Gestión de estancia temporal de menores extranjeros - Estancia temporal de niñas, niños y adolescentes extranjeros (sometida a la legislación en materia de extranjería). 1197. Trámites Gobierno de Ara
Información Rápida
Objetivo
Permite a personas interesadas solicitar al Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) una declaración de idoneidad para acoger temporalmente a niñas, niños o adolescentes extranjeros en Aragón.
¿Quién puede solicitarlo?
Personas físicas mayores de edad y residentes en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Requisitos principales
- Ser mayor de edad y residente en Aragón.
- Haber sido declarado adecuado por el IASS para el acogimiento temporal.
- El menor no debe ser adoptable.
- Edad mínima del menor: 12 años para estudios, 8 para vacaciones (sin límite para salud o razones humanitarias).
- El menor no debe estar en España antes de iniciar el trámite (excepto en casos de conflicto bélico).
- Autorización de los padres o tutores para la estancia temporal (y para pruebas médicas si es por salud).
- Pasaporte individual del menor con vigencia de al menos seis meses.
Duración del trámite
3 meses
Información adicional
La estancia temporal por estudios dura un curso escolar (9 meses). Por salud, 3 meses renovables. Por vacaciones, 3 meses improrrogables (salvo excepciones). Tras estos plazos, el menor debe regresar a su país. El IASS remite el expediente a la Subdelegación del Gobierno para un informe previo necesario para el visado. La Embajada o Consulado español en el país de origen puede requerir documentos adicionales y puede denegar el visado.
Resumen
Este trámite permite a personas interesadas en acoger temporalmente a menores extranjeros solicitar una declaración de idoneidad al Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS). Es imprescindible no tener antecedentes de delitos sexuales.
Supuestos para la estancia temporal:
- Estudios (si la situación en su país lo impide).
- Tratamientos médicos (no disponibles en su país).
- Vacaciones (combinando descanso y atención médica).
- Razones humanitarias (conflicto armado o catástrofe natural).
En casos de conflicto bélico, se emitirá una "declaración de adecuación específica". El IASS supervisará que los solicitantes tengan recursos suficientes y acaten las disposiciones de las autoridades españolas y del país de origen.
Lo que necesitas
Requisitos
- Acogedores: Ser mayor de edad, residente en Aragón y haber sido declarado adecuado por el IASS.
- Menores: No ser adoptables. Tener al menos 12 años para estudios y 8 para vacaciones. No estar en España antes del trámite (excepto por conflicto bélico). Contar con autorización de padres/tutores (y para pruebas médicas si es por salud). Tener pasaporte con vigencia de al menos seis meses.
Documentación
- Fotocopia del pasaporte del menor (datos personales, foto y número).
- Fotocopia del acta de nacimiento (u otro documento que acredite la filiación).
- Formulario de solicitud de estancia temporal por estudios (si aplica). Descargar modelo: Estancia temporal por estudios (año académico)
La administración consultará los siguientes datos:
- Inexistencia de Antecedentes Penales.
- Inexistencia de Delitos Sexuales.
Formulario del trámite: Descargar formulario
Cómo hacerlo
Presentación de la solicitud
Telemática:
- Necesitas DNIe, certificado electrónico o cl@ve. Más información: métodos de identificación y firma electrónica.
- Descarga, completa y firma el formulario: Descargar formulario.
- Reúne la documentación necesaria.
- Inicia el trámite en el Registro Electrónico General de Aragón (REGA): Iniciar trámite.
Presencial:
- Descarga, completa y firma el formulario: Descargar formulario.
- Reúne la documentación necesaria.
- Solicita cita previa en una oficina de información y registro: Localiza tu oficina más cercana y Pedir cita previa.
- Presenta el formulario y la documentación en la oficina.
Después de hacerlo
- La estancia temporal por estudios dura un curso escolar (9 meses).
- La estancia temporal por salud dura 3 meses, renovables según informe médico.
- La estancia temporal por vacaciones dura 3 meses improrrogables (salvo excepciones).
- Transcurridos estos plazos, el menor debe retornar a su país. Si se desea continuar el acogimiento, se debe volver a solicitar.
- El expediente se remite a la Subdelegación del Gobierno para un informe previo necesario para el visado.
- Los padres/tutores deben contactar con la Embajada/Consulado español en el país de origen para el visado.
- La Embajada/Consulado puede denegar el visado.
- En casos de conflicto bélico o desastre natural, se estará a lo dispuesto por las autoridades españolas y las del país afectado.
Ayuda
- Correo electrónico: iass@aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica
- Preguntas frecuentes: preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Tutoriales en YouTube: tutoriales en YouTube.
- Dudas administrativas: Servicio de Información y Registro: 976 714 000 / infoyregistro@aragon.es
- Problemas técnicos: Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón: 976 289 414 / soportesda@aragon.es / Formulario de Solicitud de Soporte Técnico / WhatsApp: +34 973 901 905 (Más información sobre el canal WhatsApp)
Más información
Órgano responsable: INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES
Normativa
- Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
- Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia
- Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009
- Decreto 190/2008, de 7 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de protección de menores en situación de riesgo o desamparo
- Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón
- Directiva 55/CE/2001, de 20 de julio, del Consejo de Europa relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida
- Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil
- Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, Protección Jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil, y la Ley de Enjuiciamiento Civil
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, Sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social modificada por la Ley Orgánica 2/2009
- Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Aragón
- Decreto 190/2008, de 7 de octubre, Reglamento de medidas de protección de menores
- Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, Medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de Respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.