Gestión de estancia temporal de menores extranjeros - Estancia temporal de niñas, niños y adolescentes extranjeros (sometida a la legislación en materia de extranjería). 1197. Trámites Gobierno de Ara

Actualizado el 7 de marzo de 2025
Ver en la web de la administración

Información Rápida

Objetivo

Permite a personas interesadas solicitar al Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) una declaración de idoneidad para acoger temporalmente a niñas, niños o adolescentes extranjeros en Aragón.

¿Quién puede solicitarlo?

Personas físicas mayores de edad y residentes en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Requisitos principales

  • Ser mayor de edad y residente en Aragón.
  • Haber sido declarado adecuado por el IASS para el acogimiento temporal.
  • El menor no debe ser adoptable.
  • Edad mínima del menor: 12 años para estudios, 8 para vacaciones (sin límite para salud o razones humanitarias).
  • El menor no debe estar en España antes de iniciar el trámite (excepto en casos de conflicto bélico).
  • Autorización de los padres o tutores para la estancia temporal (y para pruebas médicas si es por salud).
  • Pasaporte individual del menor con vigencia de al menos seis meses.

Duración del trámite

3 meses

Información adicional

La estancia temporal por estudios dura un curso escolar (9 meses). Por salud, 3 meses renovables. Por vacaciones, 3 meses improrrogables (salvo excepciones). Tras estos plazos, el menor debe regresar a su país. El IASS remite el expediente a la Subdelegación del Gobierno para un informe previo necesario para el visado. La Embajada o Consulado español en el país de origen puede requerir documentos adicionales y puede denegar el visado.

Resumen

Este trámite permite a personas interesadas en acoger temporalmente a menores extranjeros solicitar una declaración de idoneidad al Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS). Es imprescindible no tener antecedentes de delitos sexuales.

Supuestos para la estancia temporal:

  1. Estudios (si la situación en su país lo impide).
  2. Tratamientos médicos (no disponibles en su país).
  3. Vacaciones (combinando descanso y atención médica).
  4. Razones humanitarias (conflicto armado o catástrofe natural).

En casos de conflicto bélico, se emitirá una "declaración de adecuación específica". El IASS supervisará que los solicitantes tengan recursos suficientes y acaten las disposiciones de las autoridades españolas y del país de origen.

Lo que necesitas

Requisitos

  • Acogedores: Ser mayor de edad, residente en Aragón y haber sido declarado adecuado por el IASS.
  • Menores: No ser adoptables. Tener al menos 12 años para estudios y 8 para vacaciones. No estar en España antes del trámite (excepto por conflicto bélico). Contar con autorización de padres/tutores (y para pruebas médicas si es por salud). Tener pasaporte con vigencia de al menos seis meses.

Documentación

  • Fotocopia del pasaporte del menor (datos personales, foto y número).
  • Fotocopia del acta de nacimiento (u otro documento que acredite la filiación).
  • Formulario de solicitud de estancia temporal por estudios (si aplica). Descargar modelo: Estancia temporal por estudios (año académico)

La administración consultará los siguientes datos:

  • Inexistencia de Antecedentes Penales.
  • Inexistencia de Delitos Sexuales.

Formulario del trámite: Descargar formulario

Cómo hacerlo

Presentación de la solicitud

Telemática:

  1. Necesitas DNIe, certificado electrónico o cl@ve. Más información: métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Descarga, completa y firma el formulario: Descargar formulario.
  3. Reúne la documentación necesaria.
  4. Inicia el trámite en el Registro Electrónico General de Aragón (REGA): Iniciar trámite.

Presencial:

  1. Descarga, completa y firma el formulario: Descargar formulario.
  2. Reúne la documentación necesaria.
  3. Solicita cita previa en una oficina de información y registro: Localiza tu oficina más cercana y Pedir cita previa.
  4. Presenta el formulario y la documentación en la oficina.

Después de hacerlo

  • La estancia temporal por estudios dura un curso escolar (9 meses).
  • La estancia temporal por salud dura 3 meses, renovables según informe médico.
  • La estancia temporal por vacaciones dura 3 meses improrrogables (salvo excepciones).
  • Transcurridos estos plazos, el menor debe retornar a su país. Si se desea continuar el acogimiento, se debe volver a solicitar.
  • El expediente se remite a la Subdelegación del Gobierno para un informe previo necesario para el visado.
  • Los padres/tutores deben contactar con la Embajada/Consulado español en el país de origen para el visado.
  • La Embajada/Consulado puede denegar el visado.
  • En casos de conflicto bélico o desastre natural, se estará a lo dispuesto por las autoridades españolas y las del país afectado.

Ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

Más información

Órgano responsable: INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES

Normativa


Preguntas frecuentes


Oficinas de la administración

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.