Gestión de estancia temporal de menores extranjeros - Acreditación como asociación promotora de programas. 1198. Trámites Gobierno de Aragón.
Información Rápida
Objetivo
Permite a entidades sin ánimo de lucro que promueven programas de acogimiento temporal de menores extranjeros obtener la acreditación necesaria para operar, garantizando la seguridad de los menores y las familias acogedoras.
¿Quién puede solicitarlo?
Representante legal de la entidad o persona designada por el órgano de gobierno (en este caso, se debe presentar el Acta de la reunión).
Requisitos principales
- Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones y en el de Entidades, Servicios y Establecimientos de Acción Social de Aragón.
- Tener acreditado en sus Estatutos como fines propios la realización de acogimientos temporales de menores extranjeros.
- Disponer de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales y demostrar experiencia y capacidad operativa para el programa de acogida.
Plazos
El plazo de presentación está permanentemente abierto.
Duración del trámite
La acreditación tiene una validez máxima de 5 años.
Información adicional
Cada año se debe solicitar autorización previa para el programa de acogimiento temporal concreto, un mes antes de su inicio, para verificar los datos aportados. La acreditación es indispensable para la aprobación del programa.
Resumen
Este trámite permite a las asociaciones sin ánimo de lucro que promueven programas de acogida temporal de menores extranjeros obtener una acreditación. Esta acreditación asegura que cumplen con los requisitos necesarios para proteger tanto a los menores como a las familias aragonesas que los acogen.
Quién puede usar este servicio:
El representante legal de la entidad o la persona designada por el órgano de gobierno.
Lo que necesitas
Documentación:
- Copia de los Estatutos de la Asociación.
- Acreditación de estar inscrito en el Registro de Asociaciones.
- Acreditación de inscripción en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de Acción Social de Aragón.
- Copia del NIF/CIF de la Asociación.
- Resumen del programa (financiación, duración, origen de los menores, monitores, criterios de asignación a familias, gestiones en el país de origen, intermediarios, actividades).
- Memoria financiera (aportaciones económicas de la asociación, solicitantes y otras fuentes).
Requisitos:
- Estar legalmente constituida e inscrita en los registros correspondientes.
- Tener en sus estatutos la realización de acogimientos temporales de menores extranjeros.
- Tener la estructura necesaria para cumplir sus fines y demostrar experiencia en programas de acogida.
Cómo hacerlo
Paso a paso:
- Descarga el formulario: Descargar formulario
- Completa y firma el formulario.
- Reúne la documentación requerida.
- Solicita cita previa en una oficina de información y registro: Localiza tu oficina más cercana y Pedir cita previa
- Presenta el formulario y la documentación en la oficina.
Después de hacerlo
La acreditación tiene una validez máxima de 5 años. Cada año, se debe solicitar autorización para el programa específico de acogida temporal, un mes antes de su inicio.
Ayuda
- Correo electrónico: iass@aragon.es
- Preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica: Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Tutoriales en YouTube: Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Servicio de Información y Registro:
- Teléfono: 976 714 000 (lunes a viernes, 9:00 a 14:00)
- Correo electrónico: infoyregistro@aragon.es
- Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- Teléfono: 976 289 414 (lunes a viernes, 8:00 a 18:00)
- Correo electrónico: soportesda@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico: Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
- Órgano responsable:
- INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES
- Normativa:
- Real Decreto 557/2011, de 20 de abril
- Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero
- Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón
- Ley 26/2015, de 28 de julio
- Decreto 190/2008, de 7 de octubre, del Gobierno de Aragón
- Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, Protección Jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil, y la Ley de Enjuiciamiento Civil
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, Sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social modificada por la Ley Orgánica 2/2009
- Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Aragón
- Decreto 190/2008, de 7 de octubre, Reglamento de medidas de protección de menores
- Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, Medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de Respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.