Gestión de autorizaciones para espectáculos públicos - Autorización de espectáculos pirotécnicos. 287. Trámites Gobierno de Aragón.
Información Rápida
Objetivo
Obtener la autorización necesaria para realizar espectáculos pirotécnicos en Aragón que utilicen artificios aéreos o con proyección de carga explosiva.
¿Quién puede solicitarlo?
Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que organice un espectáculo pirotécnico en Aragón y asuma la responsabilidad del mismo.
Requisitos principales
- El organizador debe tener en cuenta la necesidad de tramitar la autorización ante la Administración del Estado.
- Contar con el permiso del Ayuntamiento si el espectáculo afecta a espacios públicos.
- Garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad.
- Contratar un seguro de responsabilidad civil.
- Cumplir con la normativa autonómica sobre prevención de incendios.
- Abonar la tasa administrativa correspondiente.
Plazos
Plazo de presentación: En plazo permanente
Duración del trámite
3 meses
Información adicional
Desde el 1 de enero de 2023, no se requiere autorización autonómica para espectáculos con menos de 10 kg de materia reglamentada. En Huesca y Teruel, la resolución del procedimiento corresponde a las Delegaciones Territoriales de la DGA.
Resumen
Este trámite permite solicitar la autorización para celebrar espectáculos pirotécnicos en Aragón, necesarios para eventos con pirotecnia recreativa o castillos de fuego artificial que utilicen artificios aéreos o con proyección de carga explosiva.
Quién puede usar este servicio
Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que desee organizar un espectáculo pirotécnico en Aragón y asuma la responsabilidad ante la Administración y el público.
Antes de empezar
Es importante tener en cuenta que esta autorización autonómica no exime de otros trámites necesarios ante la Administración del Estado.
Lo que necesitas
Documentos requeridos
- Modelo de certificado de seguro de responsabilidad civil: https://aplicaciones.aragon.es/seda_core/rest/getModelByKey?childServiceId=287&key=DOC_RES_CIV
- Permiso del Ayuntamiento o autoridad competente (si el espectáculo afecta a vías o espacios públicos).
- Acreditación de la tramitación del procedimiento necesario ante la Delegación del Gobierno o Subdelegaciones.
- Compromiso de medidas de control y vigilancia para prevenir incendios.
- Comunicación al Centro de Emergencias SOS Aragón y Subdelegación del Gobierno: https://aplicaciones.aragon.es/seda_core/rest/getModelByKey?childServiceId=287&key=DOC_COMUNICACION_112_SUB
- Justificante de ingreso de la tasa administrativa modelo 504.
Requisitos previos
- Cumplir con la regulación estatal en materia de espectáculos pirotécnicos.
- Contar con el permiso del Ayuntamiento si el espectáculo afecta a espacios públicos.
- Garantizar las medidas de seguridad necesarias.
- Contratar un seguro de responsabilidad civil.
- Cumplir la normativa autonómica sobre prevención de incendios.
- Abonar la tasa administrativa.
Costes y plazos
- Tasa administrativa modelo 504: https://servicios3.aragon.es/alq/alq?dga_accion_app=mostrar_modelos&sri_tasa=4&denominacion=Tasa%204.%20Tasa%20por%20autorizaciones%20en%20materia%20de%20espect%E1culos%20p%FAblicos
- Plazo de presentación: En plazo permanente.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso
-
Preparación de la documentación: Reúne todos los documentos necesarios mencionados en la sección "Lo que necesitas".
-
Presentación de la solicitud: Puedes presentar la solicitud de forma telemática o presencial.
-
Telemática:
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
- Pulsa en "Iniciar trámite" en https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/autorizacion-espectaculos-pirotecnicos, completa la solicitud, sube la documentación y firma electrónicamente.
-
Presencial:
- Descarga el formulario en https://aplicaciones.aragon.es/seda_core/rest/getRequestModel?childServiceId=287, complétalo y fírmalo.
- Reúne la documentación.
- Solicita cita previa en una oficina de información y registro: https://www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion, https://citaprevia.aragon.es.
- Presenta el formulario y la documentación en la oficina.
-
Información sobre cada etapa
- Presentación telemática: Requiere identificación electrónica y firma digital.
- Presentación presencial: Requiere cita previa y presentación de documentación en formato papel.
Tiempos de espera
- El plazo máximo de resolución es de 3 meses.
Después de hacerlo
Qué sucede después
Una vez presentada la solicitud, la administración revisará la documentación y podrá requerir subsanaciones si es necesario.
Plazos de resolución
- El plazo máximo de resolución es de 3 meses. Si no se resuelve en este plazo, se considera aceptada por silencio administrativo.
Siguiente pasos
- Si falta información, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/subsanaciones/287
- Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/aportaciones/287
Ayuda
Contacto
- Teléfono: 976 714 042
- Correo electrónico: espectaculospublicos@aragon.es
Recursos adicionales
- Preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica: https://www.aragon.es/tramites/guia-rapida-de-ayuda-al-ciudadano
- Tutoriales en YouTube sobre tramitación electrónica: https://www.youtube.com/playlist?list=PLU6GTGMRIf_c8g0bWIblj1BVqWTH7AwP4
- Servicio de Información y Registro: 976 714 000, infoyregistro@aragon.es
- Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón: 976 289 414, soportesda@aragon.es, https://aplicaciones.aragon.es/saco_core/formConsulta.action, WhatsApp: +34 973 901 905
Normativa
- Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos: http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VERDOC&BASE=BOLE&SEC=BUSQUEDA_AVANZADA&SEPARADOR=&&DOCN=000102705
- Decreto 134/2022, de 21 de septiembre: http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1239723625454&type=pdf
- Orden AGM/112/2021, de 1 de febrero: http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1152836245353&type=pdf
- Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo: https://www.boe.es/buscar/pdf/2010/BOE-A-2010-7333-consolidado.pdf
- Decreto 13/2009, de 10 de febrero: http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=335035450505
- Ley 11/2005, de 28 de diciembre: https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VERDOC&BASE=BOLE&SEC=BUSQUEDA_AVANZADA&SEPARADOR=&&DOCN=000102705
Preguntas frecuentes
Oficinas de la administración
Oficina Comarcal de SERVICIO PROVINCIAL ZARAGOZA
En esta página
- Resumen
- Quién puede usar este servicio
- Antes de empezar
- Lo que necesitas
- Documentos requeridos
- Requisitos previos
- Costes y plazos
- Cómo hacerlo
- Paso a paso del proceso
- Información sobre cada etapa
- Tiempos de espera
- Después de hacerlo
- Qué sucede después
- Plazos de resolución
- Siguiente pasos
- Ayuda
- Contacto
- Recursos adicionales
- Normativa
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