Gestión de acciones relativas al patrimonio agrario en Aragón - Subrogación en la adjudicación de bienes. 994. Trámites Gobierno de Aragón.

Actualizado el 8 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite solicitar la subrogación en el acceso diferido a la propiedad de bienes del patrimonio agrario, designando a una nueva persona para asumir los derechos y deberes del adjudicatario original.

¿Quién puede solicitarlo?

Persona designada por el titular-adjudicatario de bienes del patrimonio agrario para subrogarse en sus derechos y obligaciones, o en su defecto, siguiendo el orden de prioridad establecido.

Requisitos principales

  • El adjudicatario-titular debe haber fallecido, estar jubilado o haber sido declarado con incapacidad laboral permanente.
  • La persona debe ser designada fehacientemente por el titular-adjudicatario. En su defecto, se seguirá un orden de prioridad: cónyuge o pareja de hecho (últimos 5 años), hijos o descendientes colaboradores de la explotación, hijos o descendientes del cónyuge colaboradores, colaboradores de la explotación por orden de antigüedad, hijos o descendientes no colaboradores.

Plazos

Plazo permanente

Duración del trámite

6 meses

Información adicional

El trámite se realiza en los Servicios Provinciales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Para más información, contactar con el Servicio de Infraestructuras Rurales de la Dirección General de Desarrollo Rural.

Resumen

Este trámite permite solicitar la subrogación en el acceso diferido a la propiedad de bienes del patrimonio agrario en Aragón. Esto significa que una nueva persona puede sustituir al adjudicatario original, asumiendo sus derechos y obligaciones durante el período de acceso diferido a la propiedad.

Quién puede usar este servicio:

  • La persona designada por el titular-adjudicatario.
  • En su defecto, el cónyuge o pareja de hecho (con convivencia de al menos 5 años), hijos o descendientes colaboradores de la explotación, colaboradores de la explotación por orden de antigüedad, o hijos o descendientes no colaboradores.

Lo que necesitas

Documentación requerida:

  • Solicitud indicando la persona designada.
  • Certificación catastral de bienes rústicos del titular designado.
  • Nota simple del Registro de la Propiedad sobre bienes rústicos del titular designado.
  • Copia de las dos últimas declaraciones de la renta (IRPF).
  • Certificado de pertenencia al régimen agrario de la Seguridad Social.
  • Documento acreditativo de jubilación (si aplica).
  • Documento acreditativo de incapacidad laboral permanente (si aplica).
  • En caso de fallecimiento: certificado de defunción, certificado de últimas voluntades y copia del testamento (si existe).

Requisitos previos:

  • El adjudicatario-titular debe haber fallecido, estar jubilado o haber sido declarado con incapacidad laboral permanente.

Costes y plazos:

  • Este trámite es gratuito.
  • El plazo de presentación es permanente.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Reúne la documentación: Asegúrate de tener todos los documentos necesarios.
  2. Descarga el formulario: Descargar formulario
  3. Completa y firma el formulario.
  4. Presenta la solicitud: Puedes hacerlo de forma telemática o presencial.

Presentación telemática:

  1. Accede al Registro Electrónico General de Aragón (REGA): Iniciar trámite
  2. Completa los datos solicitados.
  3. Sube el formulario y la documentación.
  4. Firma electrónicamente.

Presentación presencial:

  1. Solicita cita previa en una oficina de información y registro: Pedir cita previa
  2. Presenta el formulario y la documentación en la oficina.

Después de hacerlo

Qué sucede después:

La administración revisará tu solicitud y la documentación aportada.

Plazos de resolución:

El plazo máximo para resolver el trámite es de 6 meses.

Siguientes pasos:

Si falta información, la administración te lo comunicará para que la subsanes. Puedes realizar alegaciones o aportar documentos adicionales a través de este enlace: Aportar documentación

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Recursos adicionales:

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