Gestión de acciones relativas al patrimonio agrario en Aragón - Subrogación en la adjudicación de bienes. 994. Trámites Gobierno de Aragón.
Información Rápida
Objetivo
Permite solicitar la subrogación en el acceso diferido a la propiedad de bienes del patrimonio agrario, designando a una nueva persona para asumir los derechos y deberes del adjudicatario original.
¿Quién puede solicitarlo?
Persona designada por el titular-adjudicatario de bienes del patrimonio agrario para subrogarse en sus derechos y obligaciones, o en su defecto, siguiendo el orden de prioridad establecido.
Requisitos principales
- El adjudicatario-titular debe haber fallecido, estar jubilado o haber sido declarado con incapacidad laboral permanente.
- La persona debe ser designada fehacientemente por el titular-adjudicatario. En su defecto, se seguirá un orden de prioridad: cónyuge o pareja de hecho (últimos 5 años), hijos o descendientes colaboradores de la explotación, hijos o descendientes del cónyuge colaboradores, colaboradores de la explotación por orden de antigüedad, hijos o descendientes no colaboradores.
Plazos
Plazo permanente
Duración del trámite
6 meses
Información adicional
El trámite se realiza en los Servicios Provinciales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Para más información, contactar con el Servicio de Infraestructuras Rurales de la Dirección General de Desarrollo Rural.
Resumen
Este trámite permite solicitar la subrogación en el acceso diferido a la propiedad de bienes del patrimonio agrario en Aragón. Esto significa que una nueva persona puede sustituir al adjudicatario original, asumiendo sus derechos y obligaciones durante el período de acceso diferido a la propiedad.
Quién puede usar este servicio:
- La persona designada por el titular-adjudicatario.
- En su defecto, el cónyuge o pareja de hecho (con convivencia de al menos 5 años), hijos o descendientes colaboradores de la explotación, colaboradores de la explotación por orden de antigüedad, o hijos o descendientes no colaboradores.
Lo que necesitas
Documentación requerida:
- Solicitud indicando la persona designada.
- Certificación catastral de bienes rústicos del titular designado.
- Nota simple del Registro de la Propiedad sobre bienes rústicos del titular designado.
- Copia de las dos últimas declaraciones de la renta (IRPF).
- Certificado de pertenencia al régimen agrario de la Seguridad Social.
- Documento acreditativo de jubilación (si aplica).
- Documento acreditativo de incapacidad laboral permanente (si aplica).
- En caso de fallecimiento: certificado de defunción, certificado de últimas voluntades y copia del testamento (si existe).
Requisitos previos:
- El adjudicatario-titular debe haber fallecido, estar jubilado o haber sido declarado con incapacidad laboral permanente.
Costes y plazos:
- Este trámite es gratuito.
- El plazo de presentación es permanente.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Reúne la documentación: Asegúrate de tener todos los documentos necesarios.
- Descarga el formulario: Descargar formulario
- Completa y firma el formulario.
- Presenta la solicitud: Puedes hacerlo de forma telemática o presencial.
Presentación telemática:
- Accede al Registro Electrónico General de Aragón (REGA): Iniciar trámite
- Completa los datos solicitados.
- Sube el formulario y la documentación.
- Firma electrónicamente.
Presentación presencial:
- Solicita cita previa en una oficina de información y registro: Pedir cita previa
- Presenta el formulario y la documentación en la oficina.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
La administración revisará tu solicitud y la documentación aportada.
Plazos de resolución:
El plazo máximo para resolver el trámite es de 6 meses.
Siguientes pasos:
Si falta información, la administración te lo comunicará para que la subsanes. Puedes realizar alegaciones o aportar documentos adicionales a través de este enlace: Aportar documentación
Ayuda
Contacto:
- Correo electrónico: tramites.agma.sir@aragon.es
- Presencial: Oficinas comarcales agroambientales
- Teléfono: 976 714 000
Recursos adicionales:
Normativa:
- Ley 14/1992, de 28 de diciembre, de patrimonio agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón
- Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario
- Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón.
- Orden 830/2023, de 7 de junio, por la que se establece el modelo de declaración responsable para la realización de determinados negocios jurídicos que afectan a bienes procedentes del Patrimonio Agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón