Gestión de acciones relativas al patrimonio agrario en Aragón - Constitución de derechos reales limitados sobre bienes. 996. Trámites Gobierno de Aragón.

Actualizado el 8 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Comunicar a la autoridad competente la creación de hipotecas u otros derechos reales limitados sobre bienes del patrimonio agrario.

¿Quién puede solicitarlo?

Propietarios de lotes de patrimonio agrario que deseen constituir hipotecas u otros derechos reales limitados sobre dichos bienes.

Requisitos principales

  • **Lotes acogidos al Real-Decreto-Ley 9/03/1928 y Decreto 13/02/1948:**
  • * Hasta 10 años después de pagar el precio, se necesita autorización para gravarlos.
  • * Después de 10 años, el propietario puede disponer libremente sin autorización.
  • **Lotes acogidos a la ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973:**
  • * Hasta 8 años después de la escritura pública, se necesita autorización para gravarlo.
  • * Después de 8 años y pagado el valor del lote, no se necesita autorización.

Plazos

En plazo permanente.

Duración del trámite

3 meses. Si no hay respuesta en este plazo, se considera aceptado.

Información adicional

Para más información, contacta con el Servicio de Infraestructuras Rurales de la Dirección General de Desarrollo Rural.

Resumen

Este trámite permite comunicar a la administración la constitución de hipotecas u otros derechos reales sobre bienes del patrimonio agrario en Aragón.

Lo que necesitas

Requisitos

  • Lotes acogidos al Real-Decreto-Ley 9/03/1928 y Decreto 13/02/1948:
    • Hasta los 10 años siguientes a terminar de pagar su precio, se debe solicitar autorización para gravarlos.
    • Transcurrido ese plazo, el propietario tiene libertad de disposición.
  • Lotes acogidos a la ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973:
    • Hasta los 8 años siguientes a la fecha de otorgamiento de la escritura pública, es necesaria la autorización para gravarlo.
    • Transcurrido ese plazo y satisfecho el valor del lote, no se precisa autorización.

Documentación

  • Formulario de solicitud.
  • Copia de la escritura del lote.

Si lo deseas, puedes descargar el formulario del trámite: Descargar formulario

Cómo hacerlo

Presentación de la solicitud

Telemática:

  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve). Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo. Descargar formulario
  3. Reúne la documentación que tienes que aportar.
  4. Pulsa en "Iniciar trámite" para acceder al Registro Electrónico General de Aragón (REGA), completa los datos solicitados, sube el formulario y la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

Presencial:

  1. Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo. Descargar formulario
  2. Reúne la documentación que tienes que aportar.
  3. Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana Pedir cita previa
  4. Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.

Después de hacerlo

Plazos

El plazo de resolución es de 3 meses. Si tu trámite no se ha resuelto pasado el plazo, se considera aceptado.

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