Gestión de acciones relativas al patrimonio agrario en Aragón - Constitución de derechos reales limitados sobre bienes. 996. Trámites Gobierno de Aragón.
Información Rápida
Objetivo
Comunicar a la autoridad competente la creación de hipotecas u otros derechos reales limitados sobre bienes del patrimonio agrario.
¿Quién puede solicitarlo?
Propietarios de lotes de patrimonio agrario que deseen constituir hipotecas u otros derechos reales limitados sobre dichos bienes.
Requisitos principales
- **Lotes acogidos al Real-Decreto-Ley 9/03/1928 y Decreto 13/02/1948:**
- * Hasta 10 años después de pagar el precio, se necesita autorización para gravarlos.
- * Después de 10 años, el propietario puede disponer libremente sin autorización.
- **Lotes acogidos a la ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973:**
- * Hasta 8 años después de la escritura pública, se necesita autorización para gravarlo.
- * Después de 8 años y pagado el valor del lote, no se necesita autorización.
Plazos
En plazo permanente.
Duración del trámite
3 meses. Si no hay respuesta en este plazo, se considera aceptado.
Información adicional
Para más información, contacta con el Servicio de Infraestructuras Rurales de la Dirección General de Desarrollo Rural.
Resumen
Este trámite permite comunicar a la administración la constitución de hipotecas u otros derechos reales sobre bienes del patrimonio agrario en Aragón.
Lo que necesitas
Requisitos
- Lotes acogidos al Real-Decreto-Ley 9/03/1928 y Decreto 13/02/1948:
- Hasta los 10 años siguientes a terminar de pagar su precio, se debe solicitar autorización para gravarlos.
- Transcurrido ese plazo, el propietario tiene libertad de disposición.
- Lotes acogidos a la ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973:
- Hasta los 8 años siguientes a la fecha de otorgamiento de la escritura pública, es necesaria la autorización para gravarlo.
- Transcurrido ese plazo y satisfecho el valor del lote, no se precisa autorización.
Documentación
- Formulario de solicitud.
- Copia de la escritura del lote.
Si lo deseas, puedes descargar el formulario del trámite: Descargar formulario
Cómo hacerlo
Presentación de la solicitud
Telemática:
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve). Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
- Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo. Descargar formulario
- Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Pulsa en "Iniciar trámite" para acceder al Registro Electrónico General de Aragón (REGA), completa los datos solicitados, sube el formulario y la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Presencial:
- Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo. Descargar formulario
- Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana Pedir cita previa
- Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.
Después de hacerlo
Plazos
El plazo de resolución es de 3 meses. Si tu trámite no se ha resuelto pasado el plazo, se considera aceptado.
Saber más sobre el silencio administrativo
Ayuda
Contacto
- Teléfono: 976 714 653
- Correo electrónico: tramites.agma.sir@aragon.es
- Presencial: Oficinas Comarcales Agroambientales
- Presencial: Horario oficina De 9:00 a 14:00 horas
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- infoyregistro@aragon.es
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesda@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO RURAL
Normativa
- Ley 14/1992, de 28 de diciembre, de patrimonio agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón y de medidas específicas de reforma y desarrollo agrario
- Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario
- Decreto, de 13 de febrero, por el que se concede al Instituto Nacional de Colonización el derecho de reversión a su favor de las parcelas por él adjudicadas, cuando los beneficiarios las enajenen con fines especulativos, de 1948
- null de 9 de marzo de 510 de 1928
- Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón.
- Orden 830/2023, de 7 de junio, por la que se establece el modelo de declaración responsable para la realización de determinados negocios jurídicos que afectan a bienes procedentes del Patrimonio Agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón