Garantía económica para la tramitación del procedimiento de acceso y conexión de una instalación de demanda de electricidad. 10165. Trámites Gobierno de Aragón.
Información Rápida
Objetivo
Este trámite permite acreditar la presentación de la garantía económica exigida para el acceso y conexión de una instalación de demanda de electricidad en Aragón, así como solicitar su cancelación y devolución.
¿Quién puede solicitarlo?
El titular del proyecto de la instalación, su representante o quien pretenda adquirir la titularidad. Para la devolución, el depositante de la garantía o su representante.
Requisitos principales
- Presentar el resguardo de haber constituido la garantía económica (40 €/kW solicitado, o 20 euros/kW para instalaciones de almacenamiento).
- La garantía debe estar vigente hasta que se autorice su cancelación.
- Para la cancelación, se requiere haber formalizado un contrato de acceso por una potencia contratada en el periodo P1 de al menos el 50 % de la capacidad de acceso concedida.
Plazos
La presentación del resguardo de la garantía es en plazo permanente. Para permisos de acceso y conexión otorgados antes del 27 de diciembre de 2023, existen plazos específicos para la presentación de garantías.
Duración del trámite
El plazo máximo para la cancelación de la garantía es de tres meses desde la solicitud, siempre que se cumplan los requisitos.
Información adicional
Las instalaciones de demanda con punto de conexión de tensión inferior a 36 kV están exentas de presentar la garantía. Existen plazos especiales para la presentación de garantías de permisos de acceso y conexión para instalaciones de demanda ya otorgadas antes del 27 de diciembre de 2023.
Resumen
Este trámite permite acreditar que has depositado la garantía económica necesaria para tramitar el acceso y la conexión de una instalación de demanda de electricidad en la Comunidad Autónoma de Aragón. También puedes solicitar la cancelación y devolución de dicha garantía.
Quién puede usar este servicio:
- El titular del proyecto de la instalación, o su representante.
- El depositante de la garantía, o su representante, para la solicitud de cancelación y devolución.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Resguardo de haber constituido la garantía económica.
- Memoria justificativa para la sustitución, cancelación o devolución.
- Formulario F003.
Requisitos previos:
- Haber constituido la garantía económica por el importe correspondiente (40 €/kW solicitado, o 20 €/kW para instalaciones de almacenamiento).
- Para la cancelación, haber formalizado un contrato de acceso por una potencia contratada en el periodo P1 de al menos el 50 % de la capacidad de acceso concedida.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Presentación del resguardo y solicitud de adecuada constitución:
- Presenta el resguardo de la garantía ante la Dirección General de Energía y Minas.
- La Dirección General se pronunciará sobre la adecuada constitución y te lo comunicará.
- Solicitud de cancelación y devolución de la garantía:
- Presenta la solicitud de cancelación y devolución.
- La Dirección General de Energía y Minas autorizará la cancelación si cumples los requisitos.
Información sobre cada etapa:
- La garantía debe estar vigente hasta que se autorice su cancelación.
- La cancelación se realizará en un plazo máximo de tres meses desde la solicitud, siempre que se cumplan los requisitos.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
- Si solicitaste la adecuada constitución, recibirás la confirmación de la Dirección General de Energía y Minas.
- Si solicitaste la cancelación y devolución, recibirás la autorización y se procederá a la devolución de la garantía.
Plazos de resolución:
- El plazo máximo para la cancelación de la garantía es de tres meses desde la solicitud.
Ayuda
Contacto:
- Teléfono: 976 714 000
- Correo electrónico: gestionenergetica@aragon.es
Recursos adicionales:
- Información sobre acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de demanda de electricidad
- Preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica
Normativa Aplicable
- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico
- Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre
- Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio
- Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, Reglamento de la Caja General de Depósitos