Extinción de la autorización de instalación emisora de gases efecto invernadero. Periodo 2021-2030. 1314. Trámites Gobierno de Aragón.

Actualizado el 7 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Solicitar la baja de la autorización concedida a una instalación que emite gases de efecto invernadero (GEI) cuando cesa su actividad.

¿Quién puede solicitarlo?

Titulares de actividades incluidas en el Anexo I de la Ley 1/2005, que cuenten con autorización y hayan cesado su actividad.

Requisitos principales

  • La autorización de emisión de gases de efecto invernadero se extingue por:
  • Cierre de la instalación.
  • Falta de puesta en funcionamiento en tres meses desde el inicio previsto, salvo causa justificada.
  • Sanción según el artículo 30 a) de la Ley 1/2005.
  • Suspensión de la actividad por más de un año.

Plazos

En plazo permanente

Duración del trámite

3 meses

Información adicional

Los datos personales recogidos en las solicitudes dirigidas al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) se incorporarán a sus actividades de tratamiento. Más información sobre la política de protección de datos y seguridad de la información en la página web de INAGA.

Resumen

Este trámite permite solicitar la extinción o baja de la autorización de una instalación que emite gases de efecto invernadero (GEI) cuando dicha instalación cesa su actividad.

Quién puede usar este servicio

Los titulares de actividades que:

  • Estén incluidas en el Anexo I de la Ley 1/2005.
  • Tengan autorización para emitir GEI.
  • Hayan cesado en su actividad.

Requisitos

La autorización de emisión de gases de efecto invernadero se extingue en los siguientes casos:

  • Cierre de la instalación.
  • No puesta en funcionamiento de la instalación en tres meses desde la fecha prevista, salvo causa justificada.
  • Sanción, conforme al artículo 30 a) de la Ley 1/2005.
  • Suspensión de la actividad de la instalación por un plazo superior a un año.

Documentación

Documentación a presentar:

  • Documentación justificativa de la solicitud de baja.

Formulario:

Si lo deseas, puedes descargar el formulario del trámite desde este enlace.

Cómo hacerlo

Presentación de la solicitud

  • Telemática: Puedes iniciar el trámite a través de este enlace.
  • Asistencia Presencial: Si necesitas ayuda para presentar la documentación a través del Registro Telemático, INAGA ofrece atención presencial (solo para personas físicas).

Después de hacerlo

Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de 3 meses.

Silencio administrativo

Si transcurre el plazo de resolución sin que se haya notificado una resolución expresa, se puede entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. Más información sobre el silencio administrativo aquí.

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