Extinción de cotos de caza. 1680. Trámites Gobierno de Aragón.

Actualizado el 7 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite solicitar la finalización de la actividad de un coto de caza en la Comunidad Autónoma de Aragón.

¿Quién puede solicitarlo?

Personas físicas o jurídicas privadas, sociedades deportivas de cazadores, ayuntamientos, la Federación Aragonesa de Caza y, en casos excepcionales, otros titulares de derechos cinegéticos.

Requisitos principales

  • Ser titular del coto o explotación intensiva de caza y cesar en la actividad por renuncia, muerte del titular, pérdida de derechos cinegéticos, extinción de la persona jurídica titular, establecimiento de otro régimen cinegético incompatible o falta de pago de la tasa de gestión.
  • En caso de anulación o extinción, los terrenos pasarán a ser zonas no cinegéticas y el titular deberá retirar la señalización.

Plazos

En plazo permanente.

Duración del trámite

6 meses

Información adicional

Los datos personales recabados serán incorporados a las actividades de tratamiento del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA).

Resumen

Este trámite permite solicitar la extinción de un coto de caza en Aragón.

Quién puede usar este servicio:

  • Personas físicas o jurídicas privadas
  • Sociedades deportivas de cazadores
  • Ayuntamientos
  • Federación Aragonesa de Caza
  • En casos excepcionales, otros titulares de derechos cinegéticos

Requisitos

  • Ser titular del coto o explotación intensiva de caza y cesar en la actividad por alguna de las siguientes causas:
    • Renuncia o muerte del titular.
    • Pérdida de los derechos cinegéticos que hagan inviable la actividad.
    • Extinción de la persona jurídica titular.
    • Establecimiento de otro régimen cinegético incompatible.
    • Falta de pago de la tasa de gestión.
  • Cuando se produzca la anulación o extinción de un coto de caza, los terrenos pasarán a ser zonas no cinegéticas, y el anterior titular deberá retirar la señalización.

Documentación

Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:

  • Cotos deportivos:
    • Certificado de acuerdo del órgano con capacidad para acordar la extinción.
  • Cotos municipales:
    • Certificado del Acuerdo Municipal del Pleno para la solicitud de la extinción del coto.
  • Cotos promovidos por la Federación Aragonesa de Caza:
    • Certificado del Acuerdo Federativo.
  • Personas físicas o jurídicas privadas:
    • Poderes que acrediten al representante.

Cómo hacerlo

Presentación de la solicitud

  • Telemática: Iniciar trámite
  • Otro: Si necesita asistencia para la presentación de documentación dirigida a INAGA a través del Registro Telemático, el Instituto presta atención presencial (Servicio dirigido únicamente a personas físicas).

Después de hacerlo

Resolución

  • El plazo máximo de resolución es de 6 meses.
  • Si su solicitud no se ha resuelto en este plazo, puede esperar a que la administración resuelva o interponer un recurso. Más información sobre el silencio administrativo.

Ayuda

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