Extinción de cotos de caza. 1680. Trámites Gobierno de Aragón.
Actualizado el 7 de marzo de 2025
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Objetivo
Permite solicitar la finalización de la actividad de un coto de caza en la Comunidad Autónoma de Aragón.
¿Quién puede solicitarlo?
Personas físicas o jurídicas privadas, sociedades deportivas de cazadores, ayuntamientos, la Federación Aragonesa de Caza y, en casos excepcionales, otros titulares de derechos cinegéticos.
Requisitos principales
- Ser titular del coto o explotación intensiva de caza y cesar en la actividad por renuncia, muerte del titular, pérdida de derechos cinegéticos, extinción de la persona jurídica titular, establecimiento de otro régimen cinegético incompatible o falta de pago de la tasa de gestión.
- En caso de anulación o extinción, los terrenos pasarán a ser zonas no cinegéticas y el titular deberá retirar la señalización.
Plazos
En plazo permanente.
Duración del trámite
6 meses
Información adicional
Los datos personales recabados serán incorporados a las actividades de tratamiento del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA).
Resumen
Este trámite permite solicitar la extinción de un coto de caza en Aragón.
Quién puede usar este servicio:
- Personas físicas o jurídicas privadas
- Sociedades deportivas de cazadores
- Ayuntamientos
- Federación Aragonesa de Caza
- En casos excepcionales, otros titulares de derechos cinegéticos
Requisitos
- Ser titular del coto o explotación intensiva de caza y cesar en la actividad por alguna de las siguientes causas:
- Renuncia o muerte del titular.
- Pérdida de los derechos cinegéticos que hagan inviable la actividad.
- Extinción de la persona jurídica titular.
- Establecimiento de otro régimen cinegético incompatible.
- Falta de pago de la tasa de gestión.
- Cuando se produzca la anulación o extinción de un coto de caza, los terrenos pasarán a ser zonas no cinegéticas, y el anterior titular deberá retirar la señalización.
Documentación
Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:
- Cotos deportivos:
- Certificado de acuerdo del órgano con capacidad para acordar la extinción.
- Cotos municipales:
- Certificado del Acuerdo Municipal del Pleno para la solicitud de la extinción del coto.
- Cotos promovidos por la Federación Aragonesa de Caza:
- Certificado del Acuerdo Federativo.
- Personas físicas o jurídicas privadas:
- Poderes que acrediten al representante.
Cómo hacerlo
Presentación de la solicitud
- Telemática: Iniciar trámite
- Otro: Si necesita asistencia para la presentación de documentación dirigida a INAGA a través del Registro Telemático, el Instituto presta atención presencial (Servicio dirigido únicamente a personas físicas).
Después de hacerlo
Resolución
- El plazo máximo de resolución es de 6 meses.
- Si su solicitud no se ha resuelto en este plazo, puede esperar a que la administración resuelva o interponer un recurso. Más información sobre el silencio administrativo.
Ayuda
- Teléfono: 976 716 633
- Correo electrónico: inaga@aragon.es
- Página web: Contacte con INAGA por correo electrónico
- Página web: Contacte con INAGA por teléfono
- Página web: Atención presencial en INAGA
- Página web: Instituto Aragonés de Gestión Ambiental
Ayuda con la tramitación electrónica
- Preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Tutoriales en YouTube sobre tramitación electrónica.
- Dudas o problemas administrativos:
- 976 714 000 (lunes a viernes de 9:00 a 14:00)
- infoyregistro@aragon.es
Más información
Órgano responsable
INSTITUTO ARAGONES DE GESTION AMBIENTAL
Normativa
- Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón
- Corrección de errores de 8 de abril de 2015 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón
- Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa
- Decreto 108/1995 Diputación General de Aragón, por el que se desarrollan los Títulos I, II y VII de la Ley 12/1992, de 10 de diciembre, de Caza, de la Comunidad Autónoma