Exclusión de instalaciones de pequeño tamaño y hospitales. 5442. Trámites Gobierno de Aragón.
Información Rápida
Objetivo
Permite a las instalaciones de pequeño tamaño y hospitales solicitar la exclusión del régimen europeo de comercio de derechos de emisión durante la Fase IV (2021-2030), específicamente para el período de asignación 2021-2025.
¿Quién puede solicitarlo?
Titulares de instalaciones ubicadas en Aragón que sean considerados pequeños emisores u hospitales, siempre que hayan solicitado y acreditado el cumplimiento de los requisitos según la Ley 1/2005 y sus actualizaciones.
Requisitos principales
- Cumplir con los requisitos establecidos en la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2005 y sus actualizaciones.
Duración del trámite
6 meses
Información adicional
Los datos personales recogidos en las solicitudes dirigidas al INAGA se incorporarán a las actividades de tratamiento de datos del Instituto. Más información sobre la política de protección de datos y seguridad de la información está disponible en la página web del INAGA.
Resumen
Este trámite permite solicitar la exclusión de instalaciones de pequeño tamaño y hospitales del régimen europeo de comercio de derechos de emisión durante la Fase IV (2021-2030), específicamente para el período de asignación 2021-2025.
Quién puede usar este servicio:
- Titulares de instalaciones ubicadas en Aragón que sean considerados pequeños emisores u hospitales.
Lo que necesitas
Requisitos:
- Cumplir con los requisitos establecidos en la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2005 y sus actualizaciones.
Documentación:
- No es necesario aportar documentación adicional.
Cómo hacerlo
Paso a paso:
- Accede al trámite telemático a través del siguiente enlace: Iniciar trámite.
- Completa el formulario con la información requerida.
- Presenta la solicitud telemáticamente.
Presentación de la solicitud:
- Telemática:
- Asistencia Presencial:
- Si requiere asistencia para la presentación de documentación dirigida a INAGA a través del Registro Telemático, el Instituto presta atención presencial. (Servicio dirigido únicamente a personas físicas)
Después de hacerlo
- El plazo máximo de resolución es de 6 meses.
- Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo. Subsanar trámite
- Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite. Aportar documentación
- Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso. Saber más sobre el silencio administrativo
Ayuda
Contacto:
- Teléfono: 976 716 633
- Correo electrónico: inaga@aragon.es
- Página web: Contacte con INAGA por correo electrónico
- Página web: Contacte con INAGA por teléfono
- Página web: Atención presencial en INAGA
- Página web: Instituto Aragonés de Gestión Ambiental
Ayuda con la tramitación electrónica:
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- infoyregistro@aragon.es
Más información:
- Órgano responsable:
- INSTITUTO ARAGONES DE GESTION AMBIENTAL
Normativa:
- Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero
- Ley 9/2020, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, para intensificar las reducciones de emisiones de forma eficaz en relación con los costes
- Reglamento 2066/2018, de 19 de diciembre, sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 601/2012 de la Comisión
- Real Decreto 18/2019, de 25 de enero, por el que se desarrollan aspectos relativos a la aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en el periodo 2021-2030
- Real Decreto 317/2019, de 26 de abril, por el que se define la medida de mitigación equivalente a la participación en el régimen de comercio de derechos de emisión en el periodo 2021-2025 y se regulan determinados aspectos relacionados con la exclusión de instalaciones de bajas emisiones del régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero