Establecimiento de tasas o derechos de acceso en los centros del Sistema de Museos de Aragón. 2266. Trámites Gobierno de Aragón.

Actualizado el 7 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permitir que los museos que no son del Gobierno de Aragón o del Estado puedan cobrar por la entrada.

¿Quién puede solicitarlo?

Responsables o dueños de museos que forman parte del Sistema de Museos de Aragón, siempre que no sean del Gobierno de Aragón o del Estado.

Requisitos principales

  • El centro debe formar parte del Sistema de Museos de Aragón.
  • El centro no debe ser propiedad del Gobierno de Aragón ni del Estado.

Plazos

Abierto permanentemente

Duración del trámite

3 meses. Si no hay respuesta en este tiempo, se considera aceptado.

Información adicional

Si falta información en la solicitud, la administración lo comunicará y dará un plazo para arreglarlo.

Resumen

Este trámite permite a los museos que no son propiedad del Gobierno de Aragón ni del Estado establecer precios de entrada.

Quién puede usar este servicio:

Responsables o dueños de museos que forman parte del Sistema de Museos de Aragón, siempre que no sean del Gobierno de Aragón o del Estado.

Lo que necesitas

Documentación:

  • Memoria justificativa.
  • Desglose de las tasas propuestas.

También puedes descargar el formulario del trámite desde este enlace.

Cómo hacerlo

Paso a paso:

  1. Telemáticamente:
    • Necesitas un sistema de identificación electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
    • Descarga y completa el formulario desde este enlace.
    • Reúne la documentación necesaria.
    • Inicia el trámite en el Registro Electrónico General de Aragón (REGA) a través de este enlace, completa los datos, sube el formulario y la documentación, y firma electrónicamente.
  2. Presencialmente:
    • Descarga y completa el formulario desde este enlace.
    • Reúne la documentación necesaria.
    • Solicita cita previa en una oficina de información y registro a través de este enlace.
    • Presenta el formulario y la documentación en la oficina.

Después de hacerlo

  • La administración puede requerir que se subsanen errores o se aporte más información.
  • El plazo máximo de resolución es de 3 meses. Si no hay respuesta en este tiempo, se considera aceptado.

Ayuda

Para ayuda con la tramitación electrónica, puedes consultar las preguntas frecuentes o los tutoriales en YouTube.

Si tienes dudas administrativas, contacta con el Servicio de Información y Registro:

Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:

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