Escuelas de Educación Infantil de primer ciclo de titularidad local - Creación. 9174. Trámites Gobierno de Aragón.

Actualizado el 7 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite a las entidades locales iniciar el proceso para crear una Escuela de Educación Infantil pública de primer ciclo.

¿Quién puede solicitarlo?

Entidades Locales

Requisitos principales

  • Cumplir los requisitos mínimos establecidos en la Orden de 25 de agosto de 2005 del Departamento de Educación, Cultura y Deporte sobre espacios e instalaciones, condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y seguridad, relación de número de alumnado por unidad (ratio) y profesionales del centro.
  • Acuerdo del Pleno de la corporación local para la creación del centro.
  • Cumplir con los requisitos de unidades y ratios según si el centro es completo o incompleto.
  • Contar con profesionales con la titulación adecuada (Maestros de Educación Infantil o titulaciones homologadas, o Técnicos Superiores en Educación Infantil o titulaciones equivalentes).
  • Cumplir con los requisitos de instalaciones (salas, aseos, espacio para alimentos, sala de usos múltiples, zona de juegos).

Plazos

Plazo permanente

Duración del trámite

Variable, dependiendo de la tramitación.

Información adicional

El proceso de tramitación incluye varias fases, desde la presentación de la solicitud hasta la publicación del decreto de creación en el BOA. Se requiere un convenio entre la Corporación Local y la Administración Educativa de Aragón.

Resumen

Este trámite permite a las entidades locales iniciar el proceso de creación de una Escuela de Educación Infantil pública de primer ciclo en Aragón.

Quién puede usar este servicio: Entidades Locales.

Lo que necesitas

Documentación requerida:

  • Acuerdo del Pleno para la creación del centro.
  • Título jurídico que autorice la utilización de las instalaciones del centro (propiedad, alquiler o cesión de uso).
  • Situación y emplazamiento en la localidad.
  • Planos de las instalaciones y distribución (planta, alzados y secciones), firmados por técnico competente y visados.
  • Memoria descriptiva de las actuaciones.
  • Justificación de normativa de aplicación (prevención de incendios, educación y supresión de barreras arquitectónicas).
  • Documento acreditativo de la representación.
  • Titulaciones del profesorado.

Requisitos:

  • Cumplir los requisitos mínimos establecidos en la Orden de 25 de agosto de 2005 del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.
  • Contar con Acuerdo del Pleno de la corporación local para la creación del centro.
  • Cumplir con los requisitos de unidades y ratio.
  • Contar con profesionales con la titulación adecuada.
  • Cumplir con los requisitos de instalaciones.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Presentar la solicitud telemáticamente.
  2. La Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional solicitará un informe técnico inicial a la Unidad de Proyectos y Obras (UPO).
  3. Resolución de aprobación de inicio de expediente.
  4. Informe final de la UPO.
  5. Convenio de creación entre la Corporación Local y la Administración Educativa de Aragón.
  6. Informe del Consejo Escolar.
  7. Decreto de creación del centro y publicación en el BOA.

Iniciar trámite:

Después de hacerlo

Tras la publicación del decreto de creación en el BOA, el centro estará oficialmente creado y podrá iniciar su actividad.

Ayuda

Contacto:

Ayuda con la tramitación electrónica:

Más información:

Normativa:


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