ERTE/ERE: Expedientes de regulación de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) - Comunicación

Actualizado el 20 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite a las empresas presentar expedientes de regulación de empleo por causas económicas,técnicas,organizativas o de producción ante la autoridad laboral en Aragón.

¿Quién puede solicitarlo?

Empresas con centros de trabajo y trabajadores/as afectados/as en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Requisitos principales

  • Empresa con ERTE ETOP.
  • Empresa que quiera comunicar el inicio de un expediente de regulación de empleo por causas económicas,técnicas,organizativas o de producción (ETOP).

Plazos

En plazo permanente

Duración del trámite

No especificado

Información adicional

El período de consultas tiene una duración mínima de 30 días en expedientes de extinción de empresas de más de 50 trabajadores/as o 15 días naturales en el resto de los casos. Si la regulación afecta a dos o más provincias el órgano competente es la Dirección General de Trabajo,Autónomos y Economía Social.

Comunicación de Expedientes de Regulación de Empleo (ERTE/ERE)

A través de este trámite,las empresas podrán presentar ante la autoridad laboral los expedientes de regulación de empleo por causas económicas,técnicas,organizativas o de producción en empresas con centros de trabajo y trabajadores/as afectados/as en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Plazo de presentación

En plazo permanente

Iniciar trámite

Dirigido a

  • Empresas
  • Trabajadores/as

Requisitos

  • Empresa con ERTE ETOP.
  • Empresa que quiera comunicar el inicio de un expediente de regulación de empleo por causas económicas,técnicas,organizativas o de producción (ETOP).

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Memoria:Explicando las causas,acompañando a estos efectos toda la documentación que a su derecho convenga y particularmente,si la causa aducida por la empresa es de índole económica,la documentación debidamente auditada acreditativa del estado y evolución de su situación económica,financiera y patrimonial en los tres últimos años,y si son de índole técnica,organizativa o de producción,los planes,proyectos e informes técnicos justificativos de la causa,medidas a adoptar y sus expectativas de repercusión en cuanto a la viabilidad futura de la empresa.
  • Documento con relación y datos de personas trabajadoras afectadas:Número y categorías del personal trabajador empleado habitualmente durante el último año,así como de los trabajadores/as que vayan a ser afectados/as,criterios tenidos en cuenta para designar los trabajadores/as que vayan a ser afectados/as y período a lo largo del cual está previsto efectuar las extinciones de los contratos de trabajo.
  • Plan de acompañamiento social:En empresas de cincuenta o más trabajadores/as,plan de acompañamiento social que contemple las medidas adoptadas o previstas por la empresa en orden a evitar,así como atenuar sus consecuencias para las personas trabajadoras que finalmente resulten afectadas,tales como,entre otras,aquellas dirigidas especialmente a la readaptación o a la reconversión de las personas y su posible integración en otros puestos de trabajo en el seno de la empresa o grupo de empresas,así como aquellas que favorezcan el mantenimiento de puestos de trabajo de carácter indefinido o la redistribución de la jornada de trabajo entre las personas trabajadores empleadas y otras de análoga naturaleza.
  • Solicitud del Informe:Escrito de solicitud del informe a que se refiere el artículo 64.1.4.a y b,del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,a los representantes legales de los trabajadores.
  • Modelo de decisión empresarial:Descargar modelo Modelo de decisión empresarial
  • Relación de personas trabajadoras afectadas:Descargar modelo Relación de personas trabajadoras afectadas
  • Fin periodo consultas suspensión/reducción:Descargar modelo Fin periodo consultas suspensión/reducción

Información adicional

Sobre el presente trámite:el período de consultas tienen una duración mínima si no se llega a acuerdo de 30 días en expedientes de extinción de empresas de más de 50 trabajadores/as o 15 días días naturales en el resto de los casos . Si la regulación afecta a dos o más provincias el órgano competente es la Dirección General de Trabajo,Autónomos y Economía Social.

Documentos y enlaces de interés

Presentación de la solicitud

Telemática

  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe,certificado electrónico o cl@ve). Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Pulsar en "Iniciar trámite",completa la solicitud,sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

Contacto y ayuda

  • Correo electrónico. Zaragoza. trabajo@aragon.es
  • Presencial. De 9 a 14 horas. Zaragoza. Paseo Fernando el Católico,63-65. 50006
  • Teléfono. De 9 a 14 horas. Huesca. 974 293 017
  • Correo electrónico. Huesca. trabajohu@aragon.es
  • Presencial. De 9 a 14 horas. Huesca. Ricardo del Arco,6,2ª planta. 22071
  • Teléfono. De 9 a 14 horas. Teruel. 978 641 182
  • Correo electrónico. Teruel. trabajote@aragon.es
  • Presencial. De 9 a 14 horas. Teruel. San Francisco,1,1ª planta.44001

Ayuda con la tramitación electrónica

Más información

Órgano responsable

DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO

Normativa

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

En plazo permanente

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Subsanación

Si falta información en tu trámite,la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

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Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

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