Devolución de ingresos indebidos del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales (IMAR). 8734. Trámites Gobierno de Aragón.
Información Rápida
Objetivo
Solicitar la devolución de ingresos realizados incorrectamente al Instituto Aragonés del Agua por el Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales (IMAR).
¿Quién puede solicitarlo?
Sujetos pasivos del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales y personas sancionadas por infracciones tributarias relacionadas con este impuesto.
Requisitos principales
- Haber realizado un ingreso indebido del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales debido a:
- Duplicidad en el pago.
- Pago superior al importe correcto.
- Pago de deudas o sanciones prescritas.
- Otros casos previstos en la normativa.
Plazos
Plazo permanente.
Duración del trámite
6 meses desde la entrada en el Instituto Aragonés del Agua.
Información adicional
Si se aprueba la devolución, el solicitante debe presentar la Ficha de terceros con la información bancaria correcta.
Resumen
Este trámite permite solicitar la devolución de ingresos realizados incorrectamente al Instituto Aragonés del Agua en concepto del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales (IMAR).
Quién puede usar este servicio:
- Sujetos pasivos del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales.
- Personas que hayan sido sancionadas por infracción tributaria en materia de dicho impuesto.
Lo que necesitas
Requisitos:
- Haber realizado un ingreso indebido del IMAR en alguno de los siguientes casos:
- Duplicidad en el pago.
- Cantidad pagada superior al importe debido.
- Ingreso de deudas o sanciones prescritas.
- Otros casos establecidos en la normativa.
Documentación:
- Documentos que acrediten la representación, si aplica.
- Documentos que justifiquen el derecho a la devolución.
Costes y plazos:
- Este trámite no tiene coste.
- El plazo de presentación es permanente.
Cómo hacerlo
Paso a paso:
- Descargar el formulario:
- Descarga el formulario desde este enlace: Descargar formulario
- Preparar la documentación:
- Reúne los documentos necesarios que acrediten el derecho a la devolución.
- Presentar la solicitud:
- Telemáticamente:
- Accede al Registro Electrónico General de Aragón (REGA) a través de este enlace: Iniciar trámite
- Completa los datos solicitados, sube el formulario y la documentación, y firma electrónicamente.
- Presencialmente:
- No se especifica el proceso para la presentación presencial.
- Telemáticamente:
Después de hacerlo
Qué sucede después:
- La administración revisará tu solicitud y la documentación aportada.
- Si falta información, te requerirán para que la subsanes.
- La resolución del trámite tiene un plazo de 6 meses desde la entrada en el Instituto Aragonés del Agua.
- Si no se resuelve en este plazo, puedes entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
Subsanación y Aportación:
- Si necesitas subsanar tu solicitud, puedes hacerlo a través de este enlace: Subsanar trámite
- Si necesitas aportar documentación adicional, puedes hacerlo a través de este enlace: Aportar documentación
Ayuda
Contacto:
- Servicio de Información y Registro:
- Teléfono: 976 714 000 (lunes a viernes de 9:00 a 14:00)
- Correo electrónico: infoyregistro@aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica:
- Preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica: Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Tutoriales en YouTube sobre tramitación electrónica: Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- Teléfono: 976 289 414 (lunes a viernes de 8:00 a 18:00)
- Correo electrónico: soportesda@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico: Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905 (Más información sobre el canal WhatsApp)
Más información
Órgano responsable:
- INSTITUTO ARAGONÉS DEL AGUA
Normativa:
- Ley 8/2021, de 9 de diciembre, de regulación del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales.
- Ley 1/1998, de 16 de febrero, sobre reclamaciones tributarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.