Declaración censal de entidades suministradoras (modelo 888). 315. Trámites Gobierno de Aragón.
Información Rápida
Objetivo
Comunicar el inicio, modificación o cese de la actividad de suministro de agua a sujetos pasivos del Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas (ICA).
¿Quién puede solicitarlo?
Entidades suministradoras de agua que informan para la gestión y liquidación del Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas.
Requisitos principales
- Ser una entidad suministradora de agua con abastecimiento a sujetos pasivos del Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas.
Plazos
La declaración de inicio de actividad debe presentarse antes de comenzar el suministro. Las declaraciones de modificación o cese deben presentarse en el plazo de un mes desde que se produzca el cambio.
Duración del trámite
No especificado
Información adicional
La presentación de esta declaración no implica una resolución del Instituto Aragonés del Agua, pero puede iniciar procedimientos de gestión tributaria. No aplica el silencio administrativo.
Resumen
Este trámite permite a las entidades suministradoras de agua comunicar el inicio, modificación o cese de su actividad a efectos del Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas (ICA).
Quién puede usar este servicio: Entidades suministradoras de agua con abastecimiento a sujetos pasivos del ICA.
Plazo de presentación: En plazo permanente.
Requisitos
- Tener la condición de entidad suministradora de agua con abastecimiento a sujetos pasivos del Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas.
Cómo hacerlo
Presentación de la solicitud (Presencial):
- Descarga el formulario: Descargar formulario
- Complétalo y fírmalo.
- Reúne la documentación necesaria (si aplica).
- Solicita cita previa en una oficina de información y registro: Localiza tu oficina más cercana, Pedir cita previa
- Presenta el formulario completo y la documentación en la oficina.
Información adicional
- El Modelo 888 como declaración de inicio de actividad se presentará con anterioridad al comienzo de la prestación del suministro.
- Como declaración de modificación o cese de actividad, se presentará en el plazo de un mes desde la fecha en que se produzca el hecho que la motive.
- La presentación de la declaración no genera resolución alguna por parte del Instituto Aragonés del Agua, sin perjuicio de que a la vista de la misma pueda incoarse de oficio algún procedimiento de gestión tributaria, tales como verificación de datos, comprobación limitada etc.
- En consecuencia, no cabe hablar de silencio administrativo, ni del carácter estimatorio o desestimatorio del mismo.
Ayuda
Contacto y ayuda:
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- infoyregistro@aragon.es
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesda@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información:
- Órgano responsable: INSTITUTO ARAGONÉS DEL AGUA
Normativa:
- Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón
- Decreto 266/2001, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, y modificado por Decreto 206/2008, de 21 de octubre. Reglamento regulador del Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas
- Ley 1/1998, de 16 de febrero, sobre Reclamaciones Tributarias en la Comunidad Autónoma de Aragón
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y desarrollos normativos de la legislación general tributaria en materia de actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos