Conciliaciones. Trámites Gobierno de Aragón.
Información Rápida
Objetivo
Permitir a personas, empresas, sindicatos o trabajadores autónomos intentar resolver conflictos laborales antes de acudir a los tribunales.
¿Quién puede solicitarlo?
Trabajadores, empresas, sindicatos y trabajadores autónomos económicamente dependientes que deseen solucionar un conflicto laboral antes de iniciar un proceso judicial.
Requisitos principales
- Presentar la solicitud de conciliación con la información requerida.
Duración del trámite
Variable, dependiendo del caso.
Resumen
Este trámite permite solicitar un acto de conciliación laboral, un paso previo necesario antes de presentar una demanda ante los tribunales en temas laborales. Está dirigido a trabajadores, empresas, sindicatos y autónomos económicamente dependientes que buscan resolver sus diferencias de manera amistosa.
Dirigido a
- Personas trabajadoras
- Empresas
- Sindicatos
- Trabajadores autónomos económicamente dependientes
- Cualquier persona que quiera presentar una demanda ante la jurisdicción social, salvo los supuestos exceptuados expresamente por la ley
Requisitos
La solicitud de conciliación (también llamada “papeleta de conciliación”) debe incluir:
- Datos de quien presenta la solicitud y de las partes involucradas (demandante y demandado/s), incluyendo sus domicilios para enviar citaciones.
- Información laboral relevante: tipo de contrato, antigüedad, salario y otras remuneraciones, especialmente si son objeto de reclamación.
- Descripción de los hechos y la petición, indicando la cantidad económica reclamada, si corresponde.
- Si se reclama por despido, la fecha del despido y los motivos alegados por la empresa.
Trámites relacionados
Conciliación laboral preceptiva previa a la jurisdicción social
Este trámite permite a cualquier trabajador solicitar un acto de conciliación para intentar solucionar desacuerdos con su empleador en temas como despidos, salarios o sanciones. Es un requisito previo antes de presentar una demanda ante los tribunales.
- Plazo: Permanente
Conciliación preceptiva previa a la jurisdicción social para trabajadores autónomos económicamente dependientes
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- Plazo: Permanente
Contacto y ayuda
- Zaragoza:
- Teléfono: 976 715 946 (De 9 a 14 horas)
- Correo electrónico: conciliacionyrepresentacion@aragon.es
- Presencial: Pº Fernando el Católico, 63-65. 50006 (De 9 a 14 horas)
- Huesca:
- Teléfono: 974 293 017 (De 9 a 14 horas)
- Correo electrónico: trabajohu@aragon.es
- Presencial: Ricardo del Arco, 6, 2 planta. 22071 (De 9 a 14 horas)
- Teruel:
- Teléfono: 978 641 182 (De 9 a 14 horas)
- Correo electrónico: trabajote@aragon.es
- Presencial: San Francisco, 1, 1 planta. 44001 (De 9 a 14 horas)
Ayuda con la tramitación electrónica
- Preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica
- Tutoriales en YouTube sobre aspectos clave de la tramitación electrónica
- Dudas o problemas administrativos: Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000 (De lunes a viernes de 9:00 a 14:00)
- infoyregistro@aragon.es
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO
Normativa
- Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Artículo 63 y siguientes
- Real Decreto 2756/1979, de 23 de noviembre, por el que el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación asume parte de las funciones que tiene encomendadas
- Real Decreto-ley 5/1979, de 26 de enero, sobre creación del Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación
Preguntas frecuentes
Oficinas de la administración
Oficina Comarcal de SERVICIO PROVINCIAL ZARAGOZA
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