Conciliaciones - Preceptiva previa a la jurisdicción social de los trabajadores autónomos económicamente dependientes . 1399. Trámites Gobierno de Aragón.
Información Rápida
Objetivo
Permite a trabajadores autónomos económicamente dependientes solicitar un acto de conciliación previo a la vía judicial en materia social.
¿Quién puede solicitarlo?
Trabajadores autónomos económicamente dependientes y sus clientes.
Requisitos principales
- Presentar la solicitud de conciliación (papeleta de conciliación) con los datos de las partes, datos laborales (contrato, antigüedad, salario), hechos, pretensiones y cuantía económica reclamada (si aplica).
- En caso de reclamación por despido, indicar la fecha y los motivos alegados por la empresa.
Plazos
En plazo permanente
Duración del trámite
El plazo para la notificación de la resolución es variable, dependiendo de la celebración del acto de conciliación. Si no se celebra la conciliación en 30 días desde la presentación de la solicitud, se considera cumplido el trámite.
Información adicional
Si no se realiza el Acto de Conciliación en el plazo de 30 días desde la presentación de la papeleta se tiene por cumplido el trámite, por lo que se puede presentar demanda en la Jurisdicción Social.
Resumen
Este trámite permite a los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) solicitar un acto de conciliación previo a la vía judicial en conflictos laborales. Es un paso obligatorio antes de presentar una demanda ante la jurisdicción social.
Quién puede usar este servicio:
- Trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE).
- Clientes de los TRADE.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Papeleta de solicitud de conciliación.
- Diligencias de recepción de la papeleta.
- Diligencias de citación a las partes.
Requisitos:
- La papeleta debe contener los datos del solicitante y demandado, información laboral relevante (contrato, antigüedad, salario) y la descripción de los hechos y la reclamación.
- Si se reclama por despido, indicar la fecha y los motivos.
Cómo hacerlo
Paso a paso:
- Preparar la documentación: Reunir la papeleta de conciliación y los documentos necesarios.
- Presentar la solicitud: Se puede hacer de forma telemática o presencial.
- Telemática: A través del Registro Electrónico General de Aragón (REGA), con DNIe, certificado electrónico o cl@ve.
- Presencial: Solicitar cita previa y presentar la documentación en una oficina de información y registro.
- Citación a las partes: La administración cita a las partes para el acto de conciliación.
- Celebración del acto de conciliación: Se levanta un acta con el resultado.
Después de hacerlo
- La administración entrega la citación a las partes.
- Se extiende el Acta de conciliación con la firma del letrado conciliador y las partes.
- Se extienden las certificaciones necesarias.
- Si no se realiza el Acto de Conciliación en el plazo de 30 días desde la presentación de la papeleta se tiene por cumplido el trámite, por lo que se puede presentar demanda en la Jurisdicción Social.
Ayuda
Contacto:
- Zaragoza: Teléfono 976 715 946, Correo electrónico conciliacionyrepresentacion@aragon.es, Presencial en Pº Fernando el Católico, 63-65.
- Huesca: Teléfono 974 293 017, Correo electrónico trabajohu@aragon.es, Presencial en Ricardo del Arco, 6, 2 planta.
- Teruel: Teléfono 978 641 182, Correo electrónico trabajote@aragon.es, Presencial en San Francisco, 1, 1 planta.
- Zaragoza: Teléfono 976 715 720, Correo electrónico subdirectrabajozgz@aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica:
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- infoyregistro@aragon.es
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesda@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Normativa
- Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. Artículos 17 y 18
- Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Artículo 63 y siguientes
- Real Decreto 2756/1979, de 23 de noviembre, por el que el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación asume parte de las funciones que tiene encomendadas
- Real Decreto-ley 5/1979, de 26 de enero, sobre creación del Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación