Conciliaciones - Laboral preceptiva, previa a la jurisdicción social . 109. Trámites Gobierno de Aragón.
Información Rápida
Objetivo
Permite a trabajadores solicitar un acto de conciliación laboral para intentar solucionar conflictos con el empresario en temas como despidos, salarios o sanciones, siendo un paso necesario antes de presentar una demanda judicial.
¿Quién puede solicitarlo?
Trabajadores, empresas y sindicatos que deseen presentar una demanda ante la jurisdicción social, excepto en los casos exceptuados por la ley.
Requisitos principales
- Indicar en la solicitud los datos de las partes (demandante y demandado) y sus domicilios.
- Detallar los datos laborales, incluyendo contrato, antigüedad, salario y cualquier remuneración reclamada.
- Enumerar los hechos y la pretensión, indicando la cantidad económica reclamada si corresponde.
- Si la reclamación es por despido, indicar la fecha y los motivos alegados por la empresa.
Plazos
El plazo de presentación es permanente.
Duración del trámite
El tiempo de resolución es de 15 a 30 días hábiles.
Información adicional
La asistencia al acto de conciliación es obligatoria. La citación se realizará mediante notificación electrónica o administrativa con acuse de recibo.
Resumen
Este trámite permite a cualquier trabajador solicitar un acto de conciliación laboral para intentar solucionar las diferencias que tenga con su empresa. Se pueden tratar temas como despidos, salarios o sanciones. Intentar la conciliación es un paso obligatorio antes de presentar una demanda en los juzgados de lo social.
Quién puede usar este servicio:
- Trabajadores
- Empresas
- Sindicatos
Cualquier persona que quiera presentar una demanda ante la justicia social, excepto en los casos que la ley no lo exija.
Lo que necesitas
Documentos requeridos
- Papeleta de solicitud de conciliación: Debe estar rellenada y firmada. Si la presentas en persona, lleva 3 copias más una copia adicional por cada demandado.
- Documentación que acredite la representación: Si tienes un representante legal, debes indicarlo en la solicitud y adjuntar los documentos que lo demuestren.
Requisitos
- En la solicitud, debes indicar los datos de quien la presenta y de las partes demandante y demandada, incluyendo sus domicilios completos para poder enviarles la citación.
- También debes incluir información sobre el contrato, antigüedad, salario y cualquier otra remuneración que sea objeto de reclamación.
- Enumera los hechos y lo que pides, indicando la cantidad de dinero que reclamas, si es el caso.
- Si reclamas por despido, indica la fecha y los motivos que dio la empresa.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso
- Presenta la solicitud: Puedes hacerlo online o en persona.
- Espera la citación: La administración te notificará la fecha y hora del acto de conciliación.
- Asiste al acto de conciliación: Es obligatorio para ambas partes.
- Intenta llegar a un acuerdo: En el acto, se intentará solucionar el conflicto.
Información sobre cada etapa
- Presentación de la solicitud:
- Si tienes un representante legal (abogado, procurador, graduado social, sindicato, etc.), debes presentar la solicitud online.
- Si no tienes representante, puedes presentarla online (con certificado digital o Cl@ve) o en persona en las oficinas de las Subdirecciones Provinciales de Trabajo o en las Oficinas de Información y Registro.
- Citación: Una vez recibida la solicitud, la administración citará a las partes al acto de conciliación mediante notificación electrónica o administrativa con acuse de recibo.
- Asistencia al acto de conciliación: Es obligatoria para ambas partes. El acto se celebrará en la Subdirección Provincial de Trabajo.
Tiempos de espera
- La administración citará a las partes al Acto de Conciliación una vez recibida la solicitud.
- Si en 15 días hábiles desde la presentación de la solicitud no se ha celebrado la conciliación, se reanudará el plazo para presentar la demanda en el juzgado.
- Si transcurren 30 días sin celebrarse la conciliación, se considerará terminado el procedimiento.
Después de hacerlo
Qué sucede después
Después del acto de conciliación, pueden ocurrir dos cosas:
- Se llega a un acuerdo: Se firma un acta de conciliación y se da por finalizado el conflicto.
- No se llega a un acuerdo: Se levanta un acta sin acuerdo y puedes presentar una demanda ante los juzgados de lo social.
Plazos de resolución
El plazo para la celebración del acto de conciliación es de 15 a 30 días hábiles desde la presentación de la solicitud.
Siguientes pasos
Si no se llega a un acuerdo en el acto de conciliación, puedes presentar una demanda ante los juzgados de lo social.
Ayuda
Contacto
- Zaragoza:
- Teléfono: 976 715 946 (de 9 a 14 horas)
- Correo electrónico: conciliacionyrepresentacion@aragon.es
- Presencial: Pº Fernando el Católico, 63-65, 50006 Zaragoza (de 9 a 14 horas)
- Huesca:
- Teléfono: 974 293 017 (de 9 a 14 horas)
- Correo electrónico: trabajohu@aragon.es
- Presencial: Ricardo del Arco, 6, 2 planta, 22071 Huesca (de 9 a 14 horas)
- Teruel:
- Teléfono: 978 641 182 (de 9 a 14 horas)
- Correo electrónico: trabajote@aragon.es
- Presencial: San Francisco, 1, 1 planta, 44001 Teruel (de 9 a 14 horas)
Recursos adicionales
- Cita previa en las Oficinas de Información y Registro
- Información adicional en Conciliaciones laborales
- Guía rápida de ayuda al ciudadano
- Tutoriales en YouTube sobre tramitación electrónica
Ayuda con la tramitación electrónica
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000 (de lunes a viernes de 9:00 a 14:00)
- infoyregistro@aragon.es
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414 (de lunes a viernes de 8:00 a 18:00)
- soportesda@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905 (Más información sobre el canal WhatsApp)
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO
Normativa
- Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Artículo 63 y siguientes
- Real Decreto 2756/1979, de 23 de noviembre, por el que el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación asume parte de las funciones que tiene encomendadas
- Real Decreto-ley 5/1979, de 26 de enero, sobre creación del Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación
Preguntas frecuentes
Oficinas de la administración
Oficina Comarcal de SERVICIO PROVINCIAL ZARAGOZA
En esta página
- Resumen
- Lo que necesitas
- Documentos requeridos
- Requisitos
- Cómo hacerlo
- Paso a paso del proceso
- Información sobre cada etapa
- Tiempos de espera
- Después de hacerlo
- Qué sucede después
- Plazos de resolución
- Siguientes pasos
- Ayuda
- Contacto
- Recursos adicionales
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