Compensación a las personas arrendadoras y propietarias de viviendas afectadas por la suspensión extraordinaria de procedimientos de desahucio y lanzamiento. Trámites Gobierno de Aragón.
Información Rápida
Objetivo
Compensar económicamente a los arrendadores y propietarios de viviendas que se han visto afectados por la suspensión de desahucios y lanzamientos debido a situaciones de vulnerabilidad social y económica, en el marco de las medidas adoptadas frente al COVID-19 y otras situaciones de vulnerabilidad.
¿Quién puede solicitarlo?
Arrendadores o propietarios de viviendas afectadas por la suspensión extraordinaria de procedimientos de desahucio o lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.
Requisitos principales
- Ser arrendador o propietario de una vivienda afectada por la suspensión de un procedimiento de desahucio o lanzamiento de un hogar vulnerable sin alternativa habitacional.
- Que los Servicios Sociales hayan emitido un informe declarando la vulnerabilidad del arrendatario y proponiendo medidas.
- Que la administración competente no haya tomado las medidas señaladas en el informe de los Servicios Sociales en un plazo de tres meses.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Seguridad Social.
- No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden ser beneficiario de subvenciones según el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Plazos
El plazo para solicitar el reconocimiento de la compensación está abierto hasta el 31/01/2026.
Duración del trámite
No especificado
Información adicional
Las ayudas se enmarcan en las medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 y otras situaciones de vulnerabilidad.
Resumen
Este trámite permite a los arrendadores y propietarios de viviendas solicitar una compensación si se han visto afectados por la suspensión de desahucios y lanzamientos debido a la situación de vulnerabilidad de los inquilinos.
Quién puede usar este servicio:
- Arrendadores o propietarios de viviendas afectadas por la suspensión de desahucios o lanzamientos.
Requisitos
- Ser arrendador/a o propietario/a de una vivienda afectada por la suspensión extraordinaria de un procedimientos de desahucio o del lanzamiento de un hogar vulnerable sin alternativa habitacional.
- Contar con un informe de los Servicios Sociales que declare la situación de vulnerabilidad del arrendatario/a.
- Que la administración competente no haya tomado medidas en un plazo de tres meses tras el informe de los Servicios Sociales.
- Acreditar el pago de los gastos corrientes de la vivienda.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- No incurrir en ninguna de las prohibiciones para recibir subvenciones.
- En caso de suspensión del lanzamiento, acreditar el perjuicio económico si la vivienda estaba en venta o alquiler antes de la entrada del inquilino.
Cómo hacerlo
El trámite para solicitar esta compensación es el siguiente:
- Reconocimiento de la compensación: Debe realizar la solicitud a través del siguiente enlace: Reconocimiento de la compensación. El plazo para realizar este trámite finaliza el 31/01/2026.
Ayuda
- Teléfono: Dirección General de Vivienda. 976 715 574
- Correo electrónico: Dirección General de Vivienda. viviendasocial@aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica
- Preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica
- Tutoriales en YouTube sobre tramitación electrónica
- Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000 (lunes a viernes de 9:00 a 14:00)
- infoyregistro@aragon.es
Más información
- Órgano responsable: DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA
Normativa
- Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio
- Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre
- Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio
- Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero
- Real Decreto-ley 21/2021, de 26 de octubre
- Real Decreto-ley 16/2021, de 3 de agosto
- Real Decreto 401/2021, de 8 de junio
- Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo
- Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre