Compensación a las personas arrendadoras y propietarias de viviendas afectadas por la suspensión extraordinaria de procedimientos de desahucio y lanzamiento. Trámites Gobierno de Aragón.

Actualizado el 8 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Compensar económicamente a los arrendadores y propietarios de viviendas que se han visto afectados por la suspensión de desahucios y lanzamientos debido a situaciones de vulnerabilidad social y económica, en el marco de las medidas adoptadas frente al COVID-19 y otras situaciones de vulnerabilidad.

¿Quién puede solicitarlo?

Arrendadores o propietarios de viviendas afectadas por la suspensión extraordinaria de procedimientos de desahucio o lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.

Requisitos principales

  • Ser arrendador o propietario de una vivienda afectada por la suspensión de un procedimiento de desahucio o lanzamiento de un hogar vulnerable sin alternativa habitacional.
  • Que los Servicios Sociales hayan emitido un informe declarando la vulnerabilidad del arrendatario y proponiendo medidas.
  • Que la administración competente no haya tomado las medidas señaladas en el informe de los Servicios Sociales en un plazo de tres meses.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Seguridad Social.
  • No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden ser beneficiario de subvenciones según el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Plazos

El plazo para solicitar el reconocimiento de la compensación está abierto hasta el 31/01/2026.

Duración del trámite

No especificado

Información adicional

Las ayudas se enmarcan en las medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 y otras situaciones de vulnerabilidad.

Resumen

Este trámite permite a los arrendadores y propietarios de viviendas solicitar una compensación si se han visto afectados por la suspensión de desahucios y lanzamientos debido a la situación de vulnerabilidad de los inquilinos.

Quién puede usar este servicio:

  • Arrendadores o propietarios de viviendas afectadas por la suspensión de desahucios o lanzamientos.

Requisitos

  • Ser arrendador/a o propietario/a de una vivienda afectada por la suspensión extraordinaria de un procedimientos de desahucio o del lanzamiento de un hogar vulnerable sin alternativa habitacional.
  • Contar con un informe de los Servicios Sociales que declare la situación de vulnerabilidad del arrendatario/a.
  • Que la administración competente no haya tomado medidas en un plazo de tres meses tras el informe de los Servicios Sociales.
  • Acreditar el pago de los gastos corrientes de la vivienda.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • No incurrir en ninguna de las prohibiciones para recibir subvenciones.
  • En caso de suspensión del lanzamiento, acreditar el perjuicio económico si la vivienda estaba en venta o alquiler antes de la entrada del inquilino.

Cómo hacerlo

El trámite para solicitar esta compensación es el siguiente:

  1. Reconocimiento de la compensación: Debe realizar la solicitud a través del siguiente enlace: Reconocimiento de la compensación. El plazo para realizar este trámite finaliza el 31/01/2026.

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