Compensación a las personas arrendadoras y propietarias de viviendas afectadas por la suspensión extraordinaria de procedimientos de desahucio y lanzamiento - Reconocimiento de la compensación. 6940.

Actualizado el 7 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Este trámite permite a los arrendadores y propietarios de viviendas afectados por la suspensión de desahucios solicitar una compensación económica por los perjuicios sufridos.

¿Quién puede solicitarlo?

Arrendadores o propietarios de viviendas afectadas por la suspensión de desahucios o lanzamientos de hogares vulnerables sin alternativa habitacional.

Requisitos principales

  • Ser arrendador/a o propietario/a de una vivienda afectada por la suspensión de un desahucio o lanzamiento de un hogar vulnerable sin alternativa habitacional.
  • Contar con un informe de los Servicios Sociales que declare la situación de vulnerabilidad del arrendatario/a y señale las medidas a tomar.
  • Que la administración competente no haya tomado las medidas señaladas en el informe de los Servicios Sociales en un plazo de tres meses.
  • Acreditar el pago de los gastos corrientes por el arrendador/a o propietario/a con justificantes bancarios.
  • No incurrir en ninguna de las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como con la Seguridad Social.
  • En casos de suspensión del lanzamiento (artículo 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020), acreditar el perjuicio económico ocasionado por la suspensión si la vivienda estaba en venta o alquiler antes de la ocupación.

Plazos

El plazo de presentación es del 10/06/2021 al 31/01/2026.

Duración del trámite

El plazo para resolver y notificar es de 3 meses, aunque puede ampliarse motivadamente por otros tres meses.

Información adicional

La compensación se calculará en función del valor medio del alquiler en la zona, según los índices de referencia del precio del alquiler de vivienda u otras referencias objetivas del mercado. Si este valor medio es superior a la renta que percibía el arrendador, la compensación será la renta dejada de percibir.

Resumen

Este trámite permite a los arrendadores y propietarios de viviendas afectadas por la suspensión de desahucios y lanzamientos de hogares vulnerables solicitar una compensación económica.

Quién puede usar este servicio:

  • Arrendadores o propietarios de viviendas afectadas por la suspensión de desahucios.

Plazo de presentación: Del 10/06/2021 al 31/01/2026

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

  • Título que acredite la propiedad (nota simple o escritura pública).
  • Auto judicial de suspensión del desahucio.
  • Decreto de levantamiento de la suspensión (si existe).
  • Documento que acredite la recuperación de la vivienda.
  • Informe de vulnerabilidad de los Servicios Sociales del inquilino.
  • Copia del contrato de arrendamiento.
  • Justificantes de gastos corrientes (si aplica).
  • Acreditación de que la vivienda estaba en venta o alquiler antes de la ocupación (si aplica).
  • Ficha de terceros cumplimentada y firmada. Descargar modelo
  • Documento de representación (si aplica). Descargar modelo
  • Documento de cotitularidad (si aplica). Descargar modelo
  • Declaración responsable de cotitulares (si aplica). Descargar modelo

Requisitos:

  • Ser propietario o arrendador de una vivienda afectada por la suspensión del desahucio.
  • Informe de vulnerabilidad de los Servicios Sociales.
  • Que la administración no haya tomado medidas en 3 meses.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Cómo hacerlo

Paso a paso:

  1. Reúne la documentación: Consulta la sección "Lo que necesitas" para preparar todos los documentos.

  2. Descarga el formulario: Descargar formulario

  3. Presenta la solicitud: Puedes hacerlo de forma telemática o presencial.

Después de hacerlo

  • Plazo de resolución: El plazo máximo para resolver es de 3 meses, ampliable a 6.
  • Silencio administrativo: Si no recibes respuesta en el plazo, se considera aceptada la solicitud.

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