Certificados de profesionalidad - Duplicado de Certificado de profesionalidad. 9145. Trámites Gobierno de Aragón.

Actualizado el 7 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite a las personas que cumplen los requisitos solicitar un duplicado de su certificado de profesionalidad.

¿Quién puede solicitarlo?

Personas físicas que necesiten un duplicado de su certificado de profesionalidad.

Requisitos principales

  • Haber obtenido previamente un certificado de profesionalidad expedido por el Gobierno de Aragón.
  • Disponer de la acreditación de las unidades de competencia a través de cursos de formación, programas de cualificación o procedimientos de evaluación.
  • Acreditar una experiencia laboral mínima de 6 meses relacionada con la oferta formativa.

Plazos

El plazo de presentación está permanentemente abierto.

Duración del trámite

6 meses (silencio administrativo)

Resumen

Este trámite permite solicitar un duplicado de tu certificado de profesionalidad si cumples con los requisitos.

Quién puede usar este servicio:

  • Personas físicas que necesiten un duplicado de su certificado de profesionalidad.

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

  • Solicitud de duplicado con tus datos personales y los detalles del certificado.
  • Documento de identidad (NIF/NIE).
  • Justificante de pago de la Tasa 45, Tarifa 3.

Requisitos previos:

  • Haber obtenido un certificado de profesionalidad del Gobierno de Aragón.
  • Acreditar las unidades de competencia mediante cursos de formación, programas de cualificación o el PEAC.
  • Tener al menos 6 meses de experiencia laboral relacionada con la formación.

Costes y plazos:

  • Coste: Tasa 45, Tarifa 3.
  • Plazo de presentación: Abierto permanentemente.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Reúne la documentación necesaria.
  2. Paga la tasa correspondiente.
  3. Presenta la solicitud:

Después de hacerlo

Qué sucede después:

  • La administración revisará tu solicitud.
  • Si falta información, te darán un plazo para subsanarla.
  • El plazo máximo de resolución es de 6 meses.
  • Si no hay respuesta en 6 meses, puedes considerar que la solicitud ha sido denegada por silencio administrativo.

Siguientes pasos:

  • Puedes realizar alegaciones o aportar documentación adicional a través de este enlace.

Ayuda

Contacto:

Recursos adicionales:

Normativa:


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