Ayudas para pequeñas y medianas empresas del sector artesano - Convocatoria 2024. 10210. Trámites Gobierno de Aragón.

Actualizado el 26 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Solicitar subvenciones para pequeñas y medianas empresas del sector artesano destinadas a mejorar talleres, participar en ferias y contratar nuevos profesionales.

¿Quién puede solicitarlo?

Pequeñas y medianas empresas (pymes) artesanas con domicilio fiscal en Aragón e inscritas en el Registro General de Artesanía de Aragón.

Requisitos principales

  • Ser una pequeña o mediana empresa (pyme) artesana, ya sea persona física o jurídica (incluyendo sociedades civiles).
  • Tener domicilio fiscal en Aragón y estar inscrita en el Registro General de Artesanía de Aragón.
  • La actividad debe estar incluida en el Repertorio de Oficios Artesanos, excepto los subsectores 12 (servicios y bienes de consumo) y 14 (Artesanía Alimentaria).

Plazos

El plazo de presentación es del 10 de abril de 2024 al 2 de septiembre de 2024.

Duración del trámite

3 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Información adicional

Los justificantes de gasto y pago deben estar comprendidos entre el 1 de septiembre de 2023 y la fecha de presentación de las solicitudes.

Resumen

Este trámite permite solicitar ayudas para pequeñas y medianas empresas del sector artesano en Aragón. Las ayudas están destinadas a mejorar talleres, participar en ferias y contratar nuevos profesionales.

Quién puede usar este servicio:

  • Pequeñas y medianas empresas (pymes) artesanas con domicilio fiscal en Aragón e inscritas en el Registro General de Artesanía de Aragón.

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

  • Memoria descriptiva de las actuaciones para las que se solicita la ayuda.
  • Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas. Descarga el modelo de memoria económica: Descargar modelo Memoria económica
  • Facturas y justificantes de pago.
  • Si ha concurrido a otras ayudas para la misma actividad: Documento que incluya las facturas que concurren con otras ayudas concedidas o solicitadas. Descarga el modelo de concurrencia con otras ayudas: Descargar modelo Concurrencia con otras ayudas
  • En caso de ser persona jurídica: Justificantes de constitución e inscripción en el registro.
  • Si ha realizado inversión en el taller de producción, almacén o local comercial: Fotografías de las inversiones.
  • Si ha solicitado ayuda para nuevos artesanos: Certificado régimen autónomos Seguridad Social.
  • Nuevos artesanos que soliciten ayuda para formación: Certificado de materias.
  • Nuevos artesanos/as que tengan formación en prevención de riesgos laborales: Certificado de formación en prevención de riesgos laborales.

Requisitos previos:

  • Ser una pyme artesana con domicilio fiscal en Aragón.
  • Estar inscrita en el Registro General de Artesanía de Aragón.
  • La actividad debe estar incluida en el Repertorio de Oficios Artesanos (excepto los subsectores 12 y 14).

Costes y plazos:

  • El trámite no tiene coste.
  • El plazo de presentación es del 10 de abril de 2024 al 2 de septiembre de 2024.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Reúne la documentación necesaria.
  2. Elige la forma de presentación:
    • Telemática: Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve). Completa la solicitud, sube la documentación y firma electrónicamente. Consultar trámite
    • Presencial: Solicita cita previa en una oficina de información y registro y presenta la documentación. Localiza tu oficina más cercana y Pedir cita previa

Después de hacerlo

Qué sucede después:

  • Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo. Subsanar trámite
  • Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite. Aportar documentación

Plazos de resolución:

  • El plazo máximo de resolución es de 3 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  • Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso. Saber más sobre el silencio administrativo

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