Ayudas ligadas al autoconsumo, almacenamiento y sistemas térmicos con fuentes de energía renovables - Programa 4 Autoconsumo renovable en el sector residencial y AAPP y tercer sector con o sin almacen

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Subvencionar instalaciones de autoconsumo renovable en el sector servicios, con o sin almacenamiento, incluyendo actuaciones fotovoltaicas y eólicas.

¿Quién puede solicitarlo?

Personas físicas, entidades locales, sector público institucional, personas jurídicas, autónomos, comunidades de propietarios, comunidades de energías renovables y ayuntamientos.

Requisitos principales

  • Actuación realizada en la Comunidad Autónoma de Aragón
  • Las actuaciones se tendrán que realizar tras el registro de la solicitud ó haberse iniciado con posterioridad al 30/6/2021, para los solicitantes del Programa 4
  • La tecnología renovable a instalar será eólica o fotovoltaica
  • Solo serán consideradas elegibles las instalaciones de almacenamiento que no superen una ratio de capacidad instalada de almacenamiento frente a potencia de generación de 5 kWh/kW. Salvo para instalaciones aisladas, a las que no aplicará dicho límite. Además, deberán contar con una garantía mínima de 5 años. Las tecnologías plomo-ácido para almacenamiento no serán elegibles.
  • La subvención máxima a percibir se corresponderá con los 5 primeros MW de potencia de la instalación. Se permite la instalación de potencias superiores a este límite, pero en ningún caso podrán percibir ayuda por la potencia que supere los 5 MW indicados.
  • Para cada tecnología (eólica o fotovoltaica) sólo será elegible una actuación por destinatario último de la ayuda y por ubicación o ligadas al mismo consumo o consumos
  • Todas las instalaciones deberán contar con un sistema de monitorización de la energía eléctrica o térmica producida por la instalación objeto de subvención.
  • Para todos los programas, los presupuestos utilizados para la solicitud de la ayuda deberán ser de fecha posterior al 30/6/2021

Plazos

Del 13/12/2021 al 31/12/2023 (Fuera de plazo)

Duración del trámite

6 meses

Información adicional

Más información en las páginas de IDAE y del Gobierno de Aragón.

Resumen

Este trámite permite solicitar ayudas para instalaciones de autoconsumo renovable en el sector residencial, AAPP y tercer sector, con o sin almacenamiento. Se subvencionan instalaciones fotovoltaicas y eólicas.

Quién puede usar este servicio

  • Personas físicas que no realicen actividades económicas.
  • Entidades locales y sector público institucional que no ofrezcan bienes o servicios en el mercado.
  • Personas jurídicas que no realicen actividades económicas, incluyendo entidades del tercer sector.
  • Autónomos.
  • Comunidades de propietarios.
  • Comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía.
  • Ayuntamientos, diputaciones provinciales y entidades equivalentes.

Antes de empezar

Las actuaciones deben haberse iniciado después del 30/06/2021 para ser elegibles.

Lo que necesitas

Documentos requeridos

  • Memoria técnica descriptiva de las instalaciones a realizar (Descargar modelo: Memoria).
  • Presupuesto de la actuación, con fecha posterior a la publicación en el BOE del Real Decreto 477/2021.
  • Obligaciones tributarias - Ayudas y subvenciones.
  • Declaración responsable del porcentaje de autoconsumo (Descargar modelo: Declaración responsable porcentaje de autoconsumo).

Requisitos previos

  • La actuación debe realizarse en Aragón.
  • La tecnología renovable debe ser eólica o fotovoltaica.
  • Las instalaciones de almacenamiento deben cumplir ciertos requisitos técnicos.

Costes y plazos

  • El plazo de presentación fue del 13/12/2021 al 31/12/2023 (Fuera de plazo).

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso

  1. Reúne la documentación necesaria.
  2. Accede al trámite telemático.
  3. Completa la solicitud.
  4. Sube la documentación.
  5. Firma electrónicamente.

Información sobre cada etapa

Es necesario un sistema de identificación electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).

Tiempos de espera

El plazo máximo de resolución es de 6 meses.

Después de hacerlo

Qué sucede después

La administración resolverá la solicitud en un plazo máximo de 6 meses.

Plazos de resolución

6 meses.

Siguiente pasos

Si falta información, la administración te dará un plazo para subsanarla. Puedes realizar alegaciones o aportar documentos adicionales.

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