Ayudas ligadas al autoconsumo, almacenamiento y sistemas térmicos con fuentes de energía renovables - Programa 3 Almacenamiento en instalaciones existentes de autoconsumo renovable en sector servicios

Actualizado el 7 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Subvencionar la instalación de sistemas de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con energías renovables ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.

¿Quién puede solicitarlo?

Pueden solicitar estas ayudas: * Personas jurídicas y agrupaciones de empresas o de personas físicas que realicen una actividad económica. * Gestores de polígonos industriales (públicos o privados). * Empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias en el ámbito de la energía. * Empresas de servicios energéticos (ESEs) o proveedores de servicios energéticos. * Comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía. * Ayuntamientos, diputaciones provinciales, mancomunidades o agrupaciones de municipios, cabildos y consejos insulares, y organismos públicos dependientes de la administración local o autonómica. * Sector público institucional de las Administraciones Públicas y entidades u organizaciones privadas sin ánimo de lucro que realicen alguna actividad económica. * Personas físicas que realicen alguna actividad económica (autónomos) o agrupaciones de ellos.

Requisitos principales

  • La actuación debe realizarse en la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • Las actuaciones deben realizarse tras el registro de la solicitud (efecto incentivador) para los solicitantes del Programa 3.
  • Los destinatarios últimos del programa de incentivos 3 deben desempeñar su actividad dentro de una Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) incluido en uno de los siguientes grupos: G, H, I, J, K, L M, N, O, P, Q, R o S. Siempre que no sean administraciones públicas. dentro de un CNAE correspondiente al grupo A01, excepto el 017, o dentro de un CNAE correspondiente a los grupos B, C, D, E o F.
  • En los programas de incentivos 1, 2 y 3, se considerarán como destinatarios últimos de las ayudas las empresas de servicios energéticos u otras empresas que realicen las actuaciones en establecimientos de los sectores incluidos en cada programa, siempre y cuando el servicio energético generado por la actuación sea realizado para una empresa cuyo CNAE esté incluido en los reflejados en los párrafos anteriores.
  • Solo serán consideradas elegibles las instalaciones de almacenamiento que no superen una ratio de capacidad instalada de almacenamiento frente a potencia de generación de 5 kWh/kW. Salvo para instalaciones aisladas, a las que no aplica dicho límite. Además, deberán contar con una garantía mínima de 5 años. Las tecnologías plomo-ácido para almacenamiento no serán elegibles.

Plazos

El plazo de presentación fue del 13/12/2021 al 31/12/2023 (Fuera de plazo).

Duración del trámite

6 meses (plazo de resolución)

Información adicional

Más información disponible en las páginas del [IDAE](https://www.idae.es/ayudas-y-financiacion/para-energias-renovables-en-autoconsumo-almacenamiento-y-termicas-sector) y del [Gobierno de Aragón](https://www.aragon.es/-/subvenciones-y-ayudas).

Resumen

Este trámite permite solicitar subvenciones para la incorporación de sistemas de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos en Aragón.

Quién puede usar este servicio:

  • Personas jurídicas y agrupaciones de empresas.
  • Gestores de polígonos industriales.
  • Empresas explotadoras en el ámbito de la energía.
  • Empresas de servicios energéticos (ESEs).
  • Comunidades de energías renovables.
  • Ayuntamientos y entidades locales.
  • Sector público institucional.
  • Autónomos.

Antes de empezar:

  • Asegúrate de cumplir con los requisitos y tener la documentación necesaria.
  • Ten en cuenta que el plazo de presentación ya ha finalizado.

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

  • Memoria técnica descriptiva de las instalaciones.
  • Presupuesto detallado de la actuación.
  • Documentación acreditativa de la personalidad jurídica del solicitante.
  • Declaraciones responsables.
  • Otros documentos específicos según el tipo de solicitante (ESEs, agrupaciones, etc.).

Requisitos previos:

  • La actuación debe realizarse en Aragón.
  • Cumplir con los criterios de elegibilidad según la actividad económica (CNAE).
  • Las instalaciones de almacenamiento deben cumplir con los requisitos técnicos especificados.

Costes y plazos:

  • El coste del trámite es gratuito.
  • El plazo de resolución es de 6 meses.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Reúne la documentación necesaria.
  2. Accede al trámite electrónico a través del enlace proporcionado: Consultar trámite.
  3. Completa la solicitud y adjunta la documentación.
  4. Firma electrónicamente la solicitud.

Información sobre cada etapa:

  • La solicitud se presenta de forma telemática.
  • La administración revisará la documentación y podrá requerir subsanaciones.
  • Una vez aprobada la solicitud, se procederá al pago de la subvención.

Tiempos de espera:

  • El plazo de resolución es de 6 meses.

Después de hacerlo

Qué sucede después:

  • Recibirás una notificación con la resolución de tu solicitud.
  • En caso de ser aprobada, se te indicarán los pasos para recibir el pago de la subvención.

Plazos de resolución:

  • 6 meses.

Siguientes pasos:

  • En caso de denegación, puedes interponer un recurso.
  • En caso de aprobación, sigue las instrucciones para recibir el pago y justificar la inversión.

Ayuda

Contacto:

Recursos adicionales:

Preguntas frecuentes:

  • Consulta la sección de preguntas frecuentes para resolver dudas comunes sobre el trámite.

Preguntas frecuentes


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