Ayudas ligadas al autoconsumo, almacenamiento y sistemas térmicos con fuentes de energía renovables - Programa 2 Autoconsumo renovable en sectores productivos de la economía con o sin almacenamiento.
Información Rápida
Objetivo
Subvencionar instalaciones de autoconsumo renovable en el sector servicios, con o sin almacenamiento, incluyendo actuaciones fotovoltaicas y eólicas.
¿Quién puede solicitarlo?
Pueden solicitar estas ayudas personas jurídicas, agrupaciones de empresas, gestores de polígonos industriales, empresas explotadoras de energía, empresas de servicios energéticos, comunidades de energías renovables, ayuntamientos, diputaciones provinciales, entidades públicas, sector público institucional y personas físicas que realicen una actividad económica.
Requisitos principales
- Actuación realizada en la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Las actuaciones se tendrán que realizar tras el registro de la solicitud (efecto incentivador) para los solicitantes del Programa 2.
- Los destinatarios últimos del programa de incentivos 2 deberán desempeñar su actividad dentro de un CNAE correspondiente al grupo A01, excepto el 017, o dentro de un CNAE correspondiente a los grupos B, C, D, E o F.
- La tecnología renovable a instalar será eólica o fotovoltaica.
- Solo serán consideradas elegibles las instalaciones de almacenamiento que no superen una ratio de capacidad instalada de almacenamiento frente a potencia de generación de 5 kWh/kW. Salvo instalaciones aisladas, a las que no aplica el límite. Además, deberán contar con una garantía mínima de 5 años. Las tecnologías plomo-ácido para almacenamiento no serán elegibles.
- La subvención máxima a percibir se corresponderá con los 5 primeros MW de potencia de la instalación. Se permite la instalación de potencias superiores a este límite, pero en ningún caso podrán percibir ayuda por la potencia que supere los 5 MW indicados.
- Para cada tecnología (eólica o fotovoltaica) sólo será elegible una actuación por destinatario último de la ayuda y por ubicación o ligadas al mismo consumo o consumos.
- Todas las instalaciones deberán contar con un sistema de monitorización de la energía eléctrica o térmica producida por la instalación objeto de subvención.
Plazos
El plazo de presentación fue del 13/12/2021 al 31/12/2023.
Duración del trámite
6 meses
Información adicional
Más información disponible en las páginas del IDAE y del Gobierno de Aragón.
Resumen
Este trámite ofrece subvenciones para instalaciones de autoconsumo renovable en el sector servicios, con o sin almacenamiento. Se incluyen instalaciones fotovoltaicas y eólicas.
Quién puede usar este servicio:
- Personas jurídicas y agrupaciones de empresas.
- Gestores de polígonos industriales.
- Empresas explotadoras de energía.
- Empresas de servicios energéticos (ESEs).
- Comunidades de energías renovables.
- Ayuntamientos y diputaciones provinciales.
- Sector público institucional.
- Personas físicas que realicen una actividad económica.
Antes de empezar:
- Asegúrate de que tu actividad económica se encuentra dentro de los CNAE elegibles.
- Ten en cuenta que solo se admiten actuaciones iniciadas después del registro de la solicitud.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Memoria técnica descriptiva de las instalaciones a realizar: Descargar modelo Memoria
- Presupuesto detallado de la actuación.
- Documentación acreditativa de las obligaciones tributarias.
- Documentación adicional según el tipo de instalación y solicitante (ver detalles en la sección de Documentación).
Requisitos previos:
- La instalación debe estar ubicada en la Comunidad Autónoma de Aragón.
- La tecnología renovable debe ser eólica o fotovoltaica.
- En caso de almacenamiento, la ratio de capacidad instalada no debe superar 5 kWh/kW.
Costes y plazos:
- El coste depende del presupuesto de la instalación.
- El plazo de resolución es de 6 meses.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Reúne la documentación necesaria.
- Accede al trámite electrónico a través del siguiente enlace: Consultar trámite
- Completa la solicitud y adjunta la documentación.
- Firma electrónicamente la solicitud.
Información sobre cada etapa:
- La solicitud se presenta telemáticamente.
- Si falta información, se te requerirá subsanación.
- Puedes aportar documentación adicional durante la tramitación.
Tiempos de espera:
- El plazo de resolución es de 6 meses.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
- Recibirás una notificación con la resolución de tu solicitud.
Plazos de resolución:
- 6 meses. Si no se resuelve en este plazo, puedes considerar la solicitud como desestimada (silencio administrativo).
Siguiente pasos:
- En caso de resolución favorable, deberás justificar la inversión realizada.
Ayuda
Contacto:
- Teléfono: 976 715 561 / 976 715 529
- Correo electrónico: planificacionenergetica@aragon.es
Recursos adicionales:
Preguntas frecuentes:
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica: Preguntas frecuentes
- Tutoriales en YouTube sobre tramitación electrónica: Tutoriales en YouTube
Documentación Adicional
Según tu situación, es posible que debas presentar:
- Si la potencia de la instalación supera los 100 KW:
- Informe según AII.A1, e) de las bases reguladoras: Descargar modelo
- Si la potencia de la instalación NO supera los 100 KW:
- Declaración responsable de no daño significativo al medio ambiente: Descargar modelo
- Si el proyecto no se ha sometido a autorización administrativa previa:
- Declaración responsable del promotor sobre no afección medioambiental: Descargar modelo (No aplica a fotovoltaica en cubierta).
- Si se incluyen sistemas de almacenamiento:
- Declaración responsable de que el sistema de almacenamiento no está conectado directamente a la red.
- Personas jurídicas:
- Declaración del tamaño de la empresa.
- Informe de plantilla media.
- Modelo IAE.
- Modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades.
- Cuentas anuales de la empresa.
- Para todos los tipos de beneficiario:
- Documento acreditativo de la representación: Descargar modelo
- Documento de declaraciones responsables: Descargar modelo
- Empresas de Servicios Energéticos (ESEs):
- Copia del contrato con la propiedad donde se realiza la actuación.
- Agrupaciones de empresas o personas físicas:
- Relación de participantes con compromisos de ejecución y subvención.
- Comunidades de Energías Renovables o Comunidades Ciudadanas de Energía:
- Informe de plantilla media.
- Declaración del tamaño de la empresa.
- Organismo público actuando en representación de otro:
- Certificación acreditativa de participación.
- Otorgamiento de representación.
- Certificado de nombramiento.
- Acreditación de la Cámara de Cuentas (si aplica).
- Sector público institucional:
- Certificado de nombramiento.
- Certificación acreditativa de participación.
- Acreditación de la Cámara de Cuentas (si aplica).