Ayudas ligadas al autoconsumo, almacenamiento y sistemas térmicos con fuentes de energía renovables - Programa 1 Autoconsumo renovable en sector servicios con o sin almacenamiento. 6580. Trámites Gobi

Actualizado el 7 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Subvencionar instalaciones de autoconsumo renovable en el sector servicios, con o sin almacenamiento, incluyendo instalaciones fotovoltaicas y eólicas, así como nuevas instalaciones de almacenamiento asociadas.

¿Quién puede solicitarlo?

Pueden solicitar estas ayudas: * Personas jurídicas y agrupaciones de empresas o personas físicas que realicen una actividad económica en el mercado. * Gestores de polígonos industriales (públicos o privados). * Empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias en el ámbito de la energía. * Empresas de servicios energéticos (ESEs) o proveedores de servicios energéticos. * Comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía. * Ayuntamientos, diputaciones provinciales, mancomunidades, cabildos, consejos insulares y otros organismos públicos que representen a agrupaciones de personas físicas o jurídicas propietarias de instalaciones del sector servicios u otros sectores productivos.

Requisitos principales

  • La actuación debe realizarse en Aragón.
  • Las actuaciones deben iniciarse tras el registro de la solicitud.
  • Los solicitantes deben desarrollar su actividad dentro de una Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) específica (G, H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q, R ó S), excluyendo administraciones públicas y entidades sin ánimo de lucro.
  • En los programas de incentivos 1, 2 y 3, se considerarán como destinatarios últimos de las ayudas las empresas de servicios energéticos u otras empresas que realicen las actuaciones en establecimientos de los sectores incluidos en cada programa, siempre y cuando el servicio energético generado por la actuación sea realizado para una empresa cuyo CNAE esté incluido en los reflejados en los párrafos anteriores.
  • La tecnología renovable a instalar debe ser eólica o fotovoltaica.
  • Las instalaciones de almacenamiento no deben superar una ratio de capacidad instalada de almacenamiento frente a potencia de generación de 5 kWh/kW (excepto instalaciones aisladas). Deben tener una garantía mínima de 5 años y no pueden ser de plomo-ácido.
  • La subvención máxima se corresponderá con los 5 primeros MW de potencia de la instalación.
  • Solo será elegible una actuación por destinatario último de la ayuda y por ubicación o ligadas al mismo consumo o consumos para cada tecnología (eólica o fotovoltaica).
  • Todas las instalaciones deben contar con un sistema de monitorización de la energía eléctrica o térmica producida.
  • Se deben cumplir todos los requisitos establecidos en las bases reguladoras y la convocatoria.

Plazos

El plazo de presentación fue del 13/12/2021 al 31/12/2023.

Duración del trámite

6 meses

Información adicional

Más información disponible en las páginas del IDAE y del Gobierno de Aragón.

Resumen

Este trámite permite solicitar ayudas para instalaciones de autoconsumo renovable en el sector servicios, con o sin almacenamiento, en la Comunidad Autónoma de Aragón. Las ayudas están destinadas a instalaciones fotovoltaicas y eólicas, así como a nuevas instalaciones de almacenamiento asociadas.

Quién puede usar este servicio:

  • Personas jurídicas y agrupaciones de empresas o personas físicas que realicen una actividad económica en el mercado.
  • Gestores de polígonos industriales.
  • Empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias en el ámbito de la energía.
  • Empresas de servicios energéticos (ESEs).
  • Comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía.
  • Ayuntamientos, diputaciones provinciales y otros organismos públicos.

Antes de empezar:

  • Asegúrate de que tu actividad económica se encuentra dentro de los CNAE elegibles (G, H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q, R ó S).
  • Ten preparada la documentación necesaria, incluyendo la memoria técnica, el presupuesto y los documentos acreditativos.

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

  • Memoria técnica descriptiva de las instalaciones a realizar. Descarga el modelo aquí: Descargar modelo Memoria
  • Presupuesto de la actuación, desglosado y de fecha posterior a la publicación en el BOE.
  • Acreditación de obligaciones tributarias.
  • Si la potencia de la instalación supera los 100 KW de potencia nominal, Informe del Plan estratégico. Descarga el modelo aquí: Descargar modelo Informe del Plan estratégico
  • Si la potencia de la instalación NO supera los 100 KW de potencia nominal, Declaración responsable de daño significativo. Descarga el modelo aquí: Descargar modelo Declaración responsable daño significativo
  • Declaración Responsable del Promotor del Proyecto sobre la no afección medioambiental del proyecto. Descarga el modelo aquí: Descargar modelo Declaración Resp. del Promotor del Proyecto sobre no afección medioambiental. No aplica a fotovoltaica en cubierta.
  • Si se incluyen sistemas de almacenamiento, Declaración responsable de que el sistema de almacenamiento no estará directamente conectado a la red.
  • Documento de declaraciones responsables. Descarga el modelo aquí: Descargar modelo Documento de declaraciones responsables
  • Documento acreditativo de la representación. Descarga el modelo aquí: Descargar modelo Documento acreditativo de la representación
  • Para personas jurídicas: Declaración tamaño de empresa, Informe de plantilla, Modelo IAE, Modelo 200, Cuentas anuales.
  • Para Empresas de Servicios Energéticos (ESEs): Copia del contrato con la propiedad e inscripción en el listado de IDAE.
  • Para agrupaciones de empresas o personas físicas: Relación de participantes con compromisos de ejecución e importe de subvención.
  • Para Comunidades de Energías Renovables o Comunidades Ciudadanas de Energía: Informe de plantilla media y Declaración tamaño de empresa.
  • Si un organismo público actúa en representación de otro: Certificación acreditativa de participación, Otorgamiento de representación, Certificado de nombramiento y Acreditación Cámara de Cuentas (para entidades locales).

Requisitos previos:

  • La actuación debe realizarse en Aragón.
  • Las actuaciones deben iniciarse tras el registro de la solicitud.
  • Los solicitantes deben desarrollar su actividad dentro de una Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) específica (G, H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q, R ó S), excluyendo administraciones públicas y entidades sin ánimo de lucro.
  • La tecnología renovable a instalar debe ser eólica o fotovoltaica.
  • Las instalaciones de almacenamiento no deben superar una ratio de capacidad instalada de almacenamiento frente a potencia de generación de 5 kWh/kW (excepto instalaciones aisladas). Deben tener una garantía mínima de 5 años y no pueden ser de plomo-ácido.
  • La subvención máxima se corresponderá con los 5 primeros MW de potencia de la instalación.
  • Solo será elegible una actuación por destinatario último de la ayuda y por ubicación o ligadas al mismo consumo o consumos para cada tecnología (eólica o fotovoltaica).
  • Todas las instalaciones deben contar con un sistema de monitorización de la energía eléctrica o térmica producida.
  • Se deben cumplir todos los requisitos establecidos en las bases reguladoras y la convocatoria.

Costes y plazos:

  • No se especifican costes directos para la solicitud.
  • El plazo de resolución es de 6 meses.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Reúne la documentación necesaria.
  2. Accede al trámite telemático a través del enlace: Consultar trámite
  3. Completa la solicitud con la información requerida.
  4. Adjunta la documentación necesaria.
  5. Firma electrónicamente la solicitud.
  6. Presenta la solicitud.

Información sobre cada etapa:

  • La solicitud se presenta de forma telemática.
  • Es necesario disponer de un sistema de identificación electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).

Tiempos de espera:

  • El plazo de resolución es de 6 meses.

Después de hacerlo

Qué sucede después:

  • La administración revisará la solicitud y la documentación adjunta.
  • Si falta información, se te requerirá para que la subsanes.
  • Se emitirá una resolución aprobando o denegando la ayuda.

Plazos de resolución:

  • 6 meses.

Siguiente pasos:

  • Si la solicitud es aprobada, se te indicarán los pasos a seguir para recibir la ayuda.
  • Si la solicitud es denegada, podrás interponer un recurso.

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