Ayudas en materia de rehabilitación residencial para la mejora de la eficiencia energética (PRTR) - Ayuda adicional para la rehabilitación de viviendas por situaciones de vulnerabilidad económica. 916
Información Rápida
Objetivo
Solicitar una ayuda adicional si tu vivienda está en un edificio que ya recibe subvención del Programa 3 y te encuentras en situación de vulnerabilidad económica.
¿Quién puede solicitarlo?
Propietarios o usufructuarios de viviendas en edificios que hayan recibido una resolución de concesión del programa 3 y que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica.
Requisitos principales
- Unidad de convivencia sin menores o sin personas con discapacidad igual o superior al 33%, con ingresos máximos de hasta 2 veces el IPREM.
- Unidad de convivencia con un menor o persona con discapacidad igual o superior al 33%, con ingresos máximos de hasta 2,5 veces el IPREM.
- Unidad de convivencia con dos menores o personas con discapacidad igual o superior al 33%, con ingresos máximos de hasta 2,7 veces el IPREM.
- Unidad de convivencia con tres o más menores o personas con discapacidad igual o superior al 33%, con ingresos máximos de hasta 3 veces el IPREM.
Plazos
Del 12/09/2023 al 31/12/2025. Una vez notificada la resolución de concesión de ayuda al edificio, se dispone de un mes para solicitar esta ayuda complementaria.
Duración del trámite
3 meses
Información adicional
Las Oficinas de Rehabilitación colaboran con el Gobierno de Aragón para ayudar a los interesados en estos procesos, ofreciendo información, gestión, ayuda para presentar solicitudes y seguimiento de expedientes. Contacta con ellas a través de los canales de información especificados.
Resumen
Este trámite permite solicitar una ayuda adicional si eres propietario o usufructuario de una vivienda en un edificio que ya ha sido aprobado para recibir fondos del Programa 3 de rehabilitación, y te encuentras en una situación de vulnerabilidad económica.
Quién puede usar este servicio:
- Propietarios o usufructuarios de viviendas incluidas en un edificio que obtenga resolución de concesión del programa 3, y que sufran una situación de vulnerabilidad económica.
Lo que necesitas
Requisitos:
- Unidad de convivencia sin menores o sin personas con grado de discapacidad igual o superior al 33 %, con un nivel máximo de ingresos de hasta 2 veces el IPREM.
- Unidad de convivencia con un menor o con una persona con grado de discapacidad igual o superior al 33 %, con un nivel máximo de ingresos de hasta 2,5 veces el IPREM.
- Unidad de convivencia con dos menores o personas con grado de discapacidad igual o superior al 33 %, con un nivel máximo de ingresos de hasta 2,7 veces el IPREM.
- Unidad de convivencia con tres o más menores o personas con grado de discapacidad igual o superior al 33 %, con un nivel máximo de ingresos de hasta 3 veces el IPREM.
Documentación:
- Acreditación de representación (si aplica).
- Acuerdo con el agente o gestor de rehabilitación (si aplica).
- Autorización de los beneficiarios (si hay varios) indicando el porcentaje de participación en los gastos.
- Volante o certificado de empadronamiento colectivo vigente en la vivienda.
- Copia de la declaración de la renta del último año disponible de todos los miembros de la unidad de convivencia.
- Documentación acreditativa de discapacidad (si aplica).
- Declaración responsable de ingresos de las personas de la unidad de convivencia que no hayan presentado declaración de la renta o que percibieron ingresos no incluidos en la declaración. (Descargar modelo)
Cómo hacerlo
Paso a paso:
- Reúne la documentación necesaria.
- Elige cómo presentar la solicitud:
- Telemáticamente: Necesitas identificación electrónica (DNIe, certificado o cl@ve). Inicia el trámite, completa la solicitud, sube los documentos y firma electrónicamente. Si no tienes firma electrónica, puedes completar el proceso, descargar la solicitud, firmarla y entregarla presencialmente. (Iniciar trámite)
- Presencialmente: Reúne los documentos, solicita cita previa en una oficina de información y registro, y presenta la documentación. (Localiza tu oficina más cercana, Pedir cita previa)
Después de hacerlo
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo. (Subsanar trámite)
- Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite. (Aportar documentación)
- Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso. (Saber más sobre el silencio administrativo)
Ayuda
- Correo electrónico.
- Oficina de rehabilitación COAAT Zaragoza: zaragoza@oficinarehabilitacion.com
- Oficina de rehabilitación COAAT Huesca: huesca@oficinarehabilitacion.com
- Oficina de rehabilitación COAAT Teruel: teruel@oficinarehabilitacion.com
- Oficina de rehabilitación COAA: ayudas@rehabilitaaragon.com
- Página web.
- Si no tienes los medios adecuados o la capacidad para hacer este trámite online puedes tramitar con ayuda del personal habilitado.
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- infoyregistro@aragon.es
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesda@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
- Órgano responsable: DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA
- Normativa:
- Orden VMV/1018/2022, de 4 de julio, ORDEN VMV/1018/2022, de 4 de julio, por la que se convocan subvenciones en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia regulados en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.
- Orden 934/2023, de 14 de julio, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes para los programas 3, 4 y 5 previsto en la Orden VMV/1018/2022, de 4 de julio, por la que se convocan subvenciones en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia regulados en el Real Decreto 53/2021, de 5 de octubre
- Orden 1018/2022, de 4 de julio, por la que se convocan subvenciones en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia regulados en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre
- Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia