Ayudas del Fondo de Cohesión Territorial - Entidades sin ánimo de lucro-Convocatoria 2025. 10797. Trámites Gobierno de Aragón.
Información Rápida
Objetivo
Estas ayudas están destinadas a financiar proyectos de entidades sin ánimo de lucro que contribuyan al desarrollo de áreas rurales en Aragón.
¿Quién puede solicitarlo?
Asociaciones y fundaciones con domicilio en la Comunidad Autónoma de Aragón o con delegación en Aragón legalmente constituida.
Requisitos principales
- Las entidades solicitantes deben ser asociaciones o fundaciones con domicilio social en Aragón o, si son de ámbito nacional, tener una delegación legalmente constituida en Aragón antes de que finalice el plazo de solicitud.
- Estar inscritas en el Registro de Asociaciones o Fundaciones de Aragón, o en el Registro Nacional de Asociaciones.
- Tener al menos un año de antigüedad desde su inscripción en el registro correspondiente hasta la fecha de finalización del plazo de solicitud.
- Las actividades deben realizarse en municipios o asentamientos específicos definidos según su clasificación en la estructura del sistema de asentamientos de Aragón (rangos VIII, IX o X) o en municipios con un Índice Sintético de Desarrollo Territorial (ISDT) inferior a 100.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como con la Seguridad Social.
- Cumplir con las obligaciones de transparencia establecidas en la Ley 8/2015 de Aragón.
Plazos
Plazo de presentación pendiente de definir.
Duración del trámite
3 meses
Información adicional
Se consideran gastos subvencionables: IVA no recuperable, caché de artistas, gastos de desplazamiento y alojamiento (hasta un 10% del presupuesto total), gastos derivados de la participación de miembros de la entidad como autónomos, alquiler de vestuario y utilería (hasta un 15% del presupuesto total), alquiler de locales y servicios de transmisión online (hasta un 20% del presupuesto total), y adquisición de material fungible (hasta un 10% del presupuesto total). La subvención cubre el 100% de la actuación, con un importe máximo a determinar.
Resumen
Ayudas destinadas a entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades que contribuyan al desarrollo de municipios y asentamientos en Aragón con problemas de despoblación.
Quién puede usar este servicio:
- Asociaciones y fundaciones con domicilio en Aragón o con delegación en Aragón legalmente constituida.
Antes de empezar:
- Es importante revisar los requisitos específicos de cada convocatoria.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Memoria de las actividades culturales: Documento explicativo con antecedentes, descripción detallada y calendario de las actividades. Descargar modelo Memoria de las actividades culturales
- Presupuesto de las actividades culturales: Detalle de los gastos elegibles. Descargar modelo Presupuesto de las actividades culturales
- Certificado de representante: Acreditación de la representación legal de la entidad. Descargar modelo Certificado de representante
- Acreditación de la personalidad de la entidad: Documentos justificativos de la constitución e inscripción en el registro correspondiente.
Requisitos previos:
- Estar inscrito en el Registro de Asociaciones o Fundaciones de Aragón, o en el Registro Nacional de Asociaciones.
- Tener al menos un año de antigüedad desde la inscripción.
- Realizar actuaciones en municipios o asentamientos específicos (rangos VIII, IX o X).
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Cumplir con las obligaciones de transparencia.
Costes y plazos:
- El trámite no tiene coste.
- Plazo de presentación pendiente de definir.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Preparar la documentación requerida.
- Acceder a la sede electrónica del Gobierno de Aragón.
- Identificarse electrónicamente (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
- Completar la solicitud.
- Adjuntar la documentación.
- Firmar electrónicamente la solicitud.
Información sobre cada etapa:
- La solicitud se presenta telemáticamente.
- Es necesario disponer de firma electrónica.
Tiempos de espera:
- El plazo de resolución es de 3 meses.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
- La Administración revisará la solicitud y la documentación.
- Si falta información, se requerirá subsanación.
Plazos de resolución:
- 3 meses.
Siguiente pasos:
- Estar atento a las notificaciones de la Administración.
- En caso de resolución favorable, ejecutar las actividades subvencionadas.
Ayuda
Contacto:
- Teléfonos: 976 716 881 / 976 716 644
- Correo electrónico: dgdespoblacion@aragon.es
Recursos adicionales:
- Preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica
- Tutoriales en YouTube sobre tramitación electrónica
Preguntas frecuentes:
- Si tienes dudas administrativas, contacta con el Servicio de Información y Registro: 976 714 000 / infoyregistro@aragon.es
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón: 976 289 414 / soportesda@aragon.es