Ayudas del Fondo de Cohesión Territorial - Entidades sin ánimo de lucro - Convocatoria 2024. 10181. Trámites Gobierno de Aragón.
Información Rápida
Objetivo
Permite a entidades sin ánimo de lucro solicitar ayudas para actividades culturales desestacionalizadas relacionadas con la política demográfica y contra la despoblación en Aragón.
¿Quién puede solicitarlo?
Asociaciones y fundaciones con domicilio en la Comunidad Autónoma de Aragón o con delegación en Aragón legalmente constituida.
Requisitos principales
- Estar inscritas en el Registro de Asociaciones o Fundaciones de Aragón o en el Registro Nacional de Asociaciones con delegación en Aragón.
- Tener al menos un año de antigüedad desde la inscripción.
- Realizar actuaciones en municipios o asentamientos específicos definidos en la convocatoria.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Cumplir con las obligaciones de transparencia de la Ley 8/2015.
Plazos
Del 05/06/2024 al 04/07/2024 (Fuera de plazo). Se abre nuevo plazo para presentar, únicamente, solicitudes para realización de actividades en las localidades de Benabarre, Benasque, Campo, Castejón de Sos y Graus. El plazo de presentación de la solicitud será de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de Aragón.
Duración del trámite
3 meses
Información adicional
Se subvenciona el 100% de la actuación con limitación a un importe máximo. Son gastos subvencionables el IVA (si no es susceptible de compensación), caché de artistas, desplazamientos y alojamiento (hasta el 10% del presupuesto), participación de miembros de la asociación, alquiler de vestuario y utilería (hasta el 15%), alquiler de locales y servicios de transmisión o interpretación (hasta el 20%), y material fungible (hasta el 10%).
Resumen
Este trámite permite a las entidades sin ánimo de lucro solicitar ayudas para la realización de actividades culturales que fomenten el desarrollo demográfico y combatan la despoblación en Aragón.
Quién puede usar este servicio:
Asociaciones y fundaciones con sede o delegación en Aragón.
Antes de empezar:
- Asegúrate de cumplir con los requisitos especificados en la convocatoria.
- Reúne la documentación necesaria.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Memoria de las actividades culturales: Descargar modelo
- Presupuesto de las actividades culturales: Descargar modelo
- Certificado de representante: Descargar modelo
- Acreditación de la personalidad de la entidad.
Requisitos previos:
- Estar inscrito en el registro correspondiente.
- Tener al menos un año de antigüedad.
- Realizar actividades en municipios específicos.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Reúne la documentación requerida.
- Accede al trámite electrónico.
- Completa la solicitud.
- Adjunta la documentación.
- Firma electrónicamente y presenta la solicitud.
Información sobre cada etapa:
- La solicitud se presenta de forma telemática.
- Es necesario disponer de un sistema de identificación electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
Después de hacerlo
Qué sucede después:
La administración revisará tu solicitud y la documentación adjunta.
Plazos de resolución:
El plazo máximo de resolución es de 3 meses.
Siguientes pasos:
Si tu solicitud es aprobada, recibirás la subvención para realizar las actividades culturales.
Ayuda
Contacto:
- Servicio de Información y Registro: 976 714 000 / infoyregistro@aragon.es
Recursos adicionales:
- Preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica: Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Tutoriales en YouTube sobre tramitación electrónica: Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón: 976 289 414 / soportesda@aragon.es / Formulario de Solicitud de Soporte Técnico / WhatsApp: +34 973 901 905
Más información
Órgano responsable:
DIRECCIÓN GENERAL DE DESPOBLACIÓN
Normativa:
- Orden ORDEN DDJ/561/2024, de 24 de mayo
- Orden ORDEN DDJ/260/2024, de 13 de marzo
- Orden VMV/1795/2021, de 30 de noviembre
- Decreto 202/2014, de 2 de diciembre
- Decreto 165/2017, de 31 de octubre
- Orden VMV/1076/2023, de 8 de agosto
- Orden VMV/1495/2021, de 2 de noviembre
- Orden DDJ/466/2024, de 6 de mayo
- Orden DDJ/314/2024, de 22 de marzo
- Orden VMV/1789/2021, de 22 de diciembre