Ayudas del Fondo de Cohesión Territorial - Entidades locales - Convocatoria 2023
Información Rápida
Objetivo
Presentar solicitudes para optar a las ayudas convocadas para municipios aragoneses con cargo al Fondo de Cohesión Territorial,relacionadas con actuaciones para el desarrollo de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación. Las ayudas tienen por objeto la rehabilitación y/o reforma de edificaciones de propiedad municipal con destino a viviendas de alquiler.
¿Quién puede solicitarlo?
Entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón (Municipios).
Requisitos principales
- Cumplir los requisitos especificados en la convocatoria.
- La solicitud debe ser para actuaciones en municipios/asentamientos específicos.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Cumplir con las obligaciones de transparencia (Ley 8/2015).
Plazos
Del 18/03/2023 al 17/04/2023 (Fuera de plazo)
Duración del trámite
3 meses
Información adicional
Se subvenciona el 100% de la inversión en rehabilitación/reforma de edificaciones municipales para viviendas de alquiler,incluyendo gastos de derribo,construcción,instalaciones,electrodomésticos básicos,accesibilidad y amueblamiento básico.
Ayudas del Fondo de Cohesión Territorial
A través de este trámite,se pueden presentar solicitudes para optar a las ayudas convocadas para municipios aragoneses con cargo al Fondo de Cohesión Territorial,relacionadas con actuaciones para el desarrollo de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación.
Las ayudas dirigidas a municipios tienen por objeto la rehabilitación y/o reforma de edificaciones de propiedad municipal,o en su caso,de la entidad local menor,con destino a viviendas de alquiler para fijar la población (Eje temático:alojamiento).
Las ayudas contempladas en la presente convocatoria solo podrán financiar actuaciones consideradas,desde el punto de vista presupuestario,como de proyectos de inversión.
Podrán ser subvencionables aquellas actividades descritas en el apartado anterior relativas a obras o inversiones realizados y pagados en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 7 de noviembre de 2023.
Las inversiones subvencionables se deberán llevar a cabo dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón con arreglo a las siguientes limitaciones.
Plazo de presentación
Del 18/03/2023 al 17/04/2023
Dirigido a
Entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón:
- Municipios
Requisitos
- En cada una de las convocatorias aparecen los requisitos que deben cumplir los beneficiarios para realizar las solicitudes correspondientes.
- La solicitud de subvención será para realizar actuaciones únicamente en los siguientes municipios y/o asentamientos (Ver relación detallada en el Anexo de la convocatoria):
- Municipios cuya clasificación en la estructura del sistema de asentamientos de Aragón se corresponda con los rangos VIII,IX o X (8,9 o 10),incluyendo todos sus asentamientos habitados de población
- Municipios cuyo rango sea inferior a VIII (8) en la clasificación de la estructura del sistema de asentamientos,pertenecientes a las comarcas cuyo valor del ISDT sea inferior a 100,incluyendo todos sus asentamientos habitados de población
- Asentamientos de población cuyo rango sea VIII,IX o X (8,9 o 10),pertenecientes a municipios cuyo rango de población sea inferior a VIII (8) y estén ubicados en una comarca cuyo ISDT sea igual o superior a 100. Se excluyen los asentamientos de estas características pertenecientes al municipio de Zaragoza
- Asentamientos de población cuyo rango sea inferior a VIII (8),estén ubicados en una comarca cuyo ISDT sea igual o superior a 100 y su ISDT auxiliar sea inferior a 100
- Los solicitantes deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias,tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón,así como con la Seguridad Social.
- No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades recogidas en el artículo 4.1.c) de la Ley 8/2015,de 25 de marzo,de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón que no cumplan con las obligaciones reconocidas en el capítulo II de la Ley.
Documentación
Presentar en todos los casos:
- Memoria de las inversiones. Memoria de la actuación donde se describan los apartados establecidos en el texto de la convocatoria. En el modelo adjunto se enumeran los apartados mínimos que deben indicarse de modo que pueda realizarse adecuadamente su valoración (justificación,objetivos,tipo de intervención,número de viviendas a rehabilitar,etc.). Descargar modelo Memoria de las inversiones.
- Presupuesto de las inversiones. Presupuesto pormenorizado de la actuación donde se detallen las unidades o partidas que incluya los gastos elegibles especificados en el apartado tercero de la convocatoria. Descargar modelo Presupuesto de las inversiones.
- Certificado de titularidad del inmueble. En el caso de que en el certificado catastral no figure como propietaria la entidad local,deberá aportarse copia de la escritura pública que acredite la propiedad del inmueble. Si no se dispusiera de escritura pública,deberá aportarse certificado del secretario de la entidad local que acredite que dicho inmueble figura en el inventario de bienes. Este documento deben de aportarlo solo las entidades solicitantes del Tipo 1 (Municipios).
- Certificado de la Cámara de Cuentas Certificado del secretario de la entidad local relativo a la condición de estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable,de haber adoptado medidas de racionalización del gasto y de haber presentado planes económicos-financieros,en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deuda con proveedores. Descargar modelo Certificado de la Cámara de Cuentas
- Certificado de declaración del IVA Certificado expedido por el secretario de la entidad local con el visto bueno del alcalde o el presidente de la Comarca en la que se haga constar que la entidad local no efectúa declaración de IVA respecto de los conceptos objeto de subvención. Descargar modelo Certificado de declaración del IVA
- Certificado de la identidad del solicitante. Certificado expedido por el secretario de la entidad local en la que se haga constar que la identidad de la persona que firma la solicitud como alcalde-presidente del municipio (representante legal de la entidad),en el caso de que la solicitud sea firmada con un certificado personal,tomó posesión de su cargo y sigue ejerciendo hasta la fecha. Descargar modelo Certificado de la identidad del solicitante.
Documentación que consultará la administración
Para poder resolver este trámite,la administración consultará algunos datos adicionales. Ver detalles
- Consulta de Datos de Identidad
- Consulta de bienes inmuebles
- Estar al Corriente de Pago con la Seguridad Social
- Corriente de pago para ayudas y subvenciones
- Obligaciones tributarias - Ayudas y subvenciones
Información adicional
Para este ejercicio se establece tanto la rehabilitación y/o reforma de edificaciones de propiedad municipal como la financiación de proyectos de inversión cuyos gastos subvencionables son los siguientes: a) Gastos originados por inversiones en derribos,desescombro,encofrados,construcción de pilares y tabiquería,pintura,ventanas,persianas,puertas,suelos,tejados,materiales de construcción,instalaciones eléctricas,instalaciones de fontanería e instalaciones de calefacción incluyendo,en su caso,la caldera de alimentación. b) Electrodomésticos básicos de cocina y baño (quemadores,placas,hornos,microondas,frigoríficos,lavadoras,lavavajillas,termo de agua,extractores),no pudiendo superar en conjunto los 3.000 euros (IVA incluido) por vivienda. A estas partidas no les será de aplicación el gravamen del beneficio industrial (6%) ni de gastos generales (13%). c) Gastos originados por la adquisición e instalación de dispositivos para facilitar la accesibilidad (rampas,ensanchamientos de accesos,platos de ducha,elementos de agarre acordes con las especificaciones del Código Técnico de Edificación para aseos adaptados),no pudiendo superar en conjunto los 3.000 euros (IVA incluido) por vivienda. d) Gastos originados por el amueblamiento básico de la cocina (armarios,encimeras y fregaderos),no pudiendo superar en conjunto los 2.000 euros (IVA incluido) por vivienda. A estas partidas no les será de aplicación el gravamen del beneficio industrial (6%) ni de gastos generales (13%).
Formas de iniciar el trámite:Mediante solicitud por parte del interesado
Qué cubre:Las actuaciones descritas con anterioridad que pueden abordar las entidades locales ubicadas en la Comunidad Autónoma de Aragón (municipios) detalladas en el Anexo de la convocatoria.
Cuánto se subvenciona:100 % de la inversión
Documentos y enlaces de interés
Presentación de la solicitud
Telemática
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- Pulsar en "Iniciar trámite",completa la solicitud,sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Contacto y ayuda
- Teléfono.976 714 408
- Correo electrónico.set@aragon.es
¿Necesitas ayuda para realizar el trámite?
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Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos,contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- infoyregistro@aragon.es
- Si tienes problemas técnicos,contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp:+34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE DESPOBLACIÓN
Normativa
- Orden VMV/251/2023,de 9 de marzo,por la que se convocan subvenciones para la realización,durante el año 2023,de actuaciones relacionadas con el desarrollo de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial por entidades locales.
- Orden ORDEN DDJ/260/2024,de 13 de marzo,por la que se convocan subvenciones para la realización,durante el año 2024,de actuaciones relacionadas con el desarrollo de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial por entidades sin ánimo de lucro
- Orden VMV/1795/2021,de 30 de noviembre,por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en desarrollo de la Directriz especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial
- Decreto 202/2014,de 2 de diciembre,del Gobierno de Aragón,por el que se aprueba la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón
- Decreto 165/2017,de 31 de octubre,del Gobierno de Aragón,por el que se aprueba la Directriz Especial de Ordenación Territorial de Política Demográfica y contra la Despoblación
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Plazo de presentación
Del 18/03/2023 al 17/04/2023 Consultar trámite Consultar formas de presentación
Subsanación
Si falta información en tu trámite,la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo. Subsanar trámite
Aportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite. Aportar documentación
Resolución
3 meses Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución,puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso. Saber más sobre el silencio administrativo
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