Ayudas del Fondo de Cohesión Territorial - Entidades locales - Convocatoria 2022. 8480. Trámites Gobierno de Aragón.
Información Rápida
Objetivo
Permite a municipios y comarcas de Aragón solicitar ayudas del Fondo de Cohesión Territorial para proyectos de inversión que impulsen el desarrollo demográfico y combatan la despoblación.
¿Quién puede solicitarlo?
Entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón (municipios y comarcas) que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.
Requisitos principales
- Cumplir con los requisitos específicos de cada convocatoria.
- Realizar actuaciones en municipios o asentamientos definidos en el Anexo I de la convocatoria.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Cumplir con las obligaciones de transparencia si aplica.
Plazos
El plazo de presentación fue del 10/03/2022 al 08/04/2022.
Duración del trámite
3 meses
Información adicional
Las ayudas para municipios se destinan a la rehabilitación de viviendas municipales para alquiler, mientras que las ayudas para comarcas se enfocan en la creación de itinerarios y miradores de interés paisajístico. Se subvenciona el 100% de la inversión.
Resumen
Este trámite permite a municipios y comarcas aragonesas solicitar ayudas del Fondo de Cohesión Territorial para proyectos que impulsen el desarrollo de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación.
- Municipios: Pueden solicitar ayudas para rehabilitar o reformar edificios municipales destinados a viviendas de alquiler, con el fin de fijar población.
- Comarcas: Pueden solicitar ayudas para crear itinerarios y miradores singulares de interés paisajístico.
Estas ayudas solo financian proyectos de inversión.
Lo que necesitas
Para solicitar estas ayudas, necesitarás:
- Documentación:
- Obligaciones tributarias - Ayudas y subvenciones
- Memoria de las inversiones (según tipo de entidad)
- Presupuesto de las inversiones (según tipo de entidad)
- Certificado de titularidad del inmueble (solo municipios)
- Ficheros digitales georreferenciados (solo comarcas)
- Certificado de la identidad del solicitante
- Certificado de declaración del IVA
- Certificado de la Cámara de Cuentas
- Certificado de no concurrencia con causas de prohibición
- Requisitos:
- Cumplir con los requisitos específicos de cada convocatoria.
- Realizar actuaciones en municipios o asentamientos definidos en el Anexo I de la convocatoria.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Cumplir con las obligaciones de transparencia si aplica.
- Costes: Este trámite no tiene coste.
- Plazos: El plazo de presentación fue del 10/03/2022 al 08/04/2022.
Cómo hacerlo
- Preparación: Reúne toda la documentación necesaria y asegúrate de cumplir con los requisitos.
- Solicitud telemática:
- Accede a la sede electrónica del Gobierno de Aragón.
- Identifícate con DNIe, certificado electrónico o cl@ve.
- Completa el formulario de solicitud.
- Adjunta la documentación requerida.
- Firma electrónicamente la solicitud.
Después de hacerlo
- Plazo de resolución: El plazo máximo para resolver es de 3 meses.
- Silencio administrativo: Si no se ha resuelto en el plazo indicado, puedes esperar a que la administración resuelva o interponer un recurso. Más información sobre el silencio administrativo.
Ayuda
- Contacto:
- Teléfono: 976 714 408
- Correo electrónico: set@aragon.es
- Ayuda para la tramitación electrónica:
- Soporte técnico:
- Teléfono: 976 289 414 (lunes a viernes de 8:00 a 18:00)
- Correo electrónico: soportesda@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
- Personal habilitado: Si no tienes los medios o la capacidad para realizar el trámite online, puedes tramitar con ayuda del personal habilitado.
Más información
- Órgano responsable: DIRECCIÓN GENERAL DE DESPOBLACIÓN
- Normativa:
- Orden VMV/219/2022, de 22 de febrero
- Orden ORDEN DDJ/260/2024, de 13 de marzo
- Orden VMV/1795/2021, de 30 de noviembre
- Decreto 202/2014, de 2 de diciembre
- Decreto 165/2017, de 31 de octubre
- Orden VMV/1076/2023, de 8 de agosto
- Orden VMV/1495/2021, de 2 de noviembre
- Orden DDJ/466/2024, de 6 de mayo
- Orden DDJ/314/2024, de 22 de marzo
- Orden VMV/1789/2021, de 22 de diciembre