Ayudas del Fondo de Cohesión Territorial - Empresas privadas - Convocatoria 2022. 8641. Trámites Gobierno de Aragón.
Información Rápida
Objetivo
Concesión de ayudas a empresas privadas para inversiones que contribuyan al desarrollo de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación en Aragón, enfocadas en actividades económicas.
¿Quién puede solicitarlo?
Personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades económicas y sean responsables finales de las inversiones y gastos que se consideran auxiliables, cuya inversión se realice dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, y que acrediten la viabilidad económica de la empresa y el cumplimiento de las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y salud pública.
Requisitos principales
- Desarrollar actividades económicas y ser responsable final de las inversiones y gastos.
- Realizar la inversión dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Acreditar la viabilidad económica de la empresa.
- Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y salud pública.
- La inversión debe realizarse en municipios o asentamientos específicos detallados en el Anexo I de la convocatoria, que cumplen ciertos criterios de clasificación y desarrollo territorial.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como con la Seguridad Social.
- Cumplir con las obligaciones de transparencia si la entidad está sujeta a la Ley 8/2015.
Plazos
El plazo de presentación fue del 12/03/2022 al 11/04/2022.
Duración del trámite
3 meses
Información adicional
Se consideran gastos subvencionables la compra de nueva maquinaria, equipos de laboratorio, obras de adaptación de locales y vehículos industriales destinados a la comercialización de productos transformados. La ayuda cubre el 100% de la actuación con un importe máximo limitado.
Resumen
Este trámite permite a las empresas privadas solicitar ayudas para proyectos de inversión que contribuyan al desarrollo de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación en Aragón. Estas ayudas se financian con cargo al Fondo de Cohesión Territorial y están enfocadas en actividades económicas.
Quién puede usar este servicio:
Empresas privadas con sede fiscal (o empadronamiento en el caso de autónomos) en Aragón.
Antes de empezar:
- Verificar que la actividad económica y el proyecto de inversión cumplen con los requisitos de la convocatoria.
- Asegurarse de que la inversión se realiza en un municipio o asentamiento elegible.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Memoria del proyecto (modelo disponible: Descargar modelo Memoria)
- Presupuesto detallado (modelo disponible: Descargar modelo Presupuesto)
- Documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la empresa, razón social y domicilio fiscal.
- Certificado de representación, si aplica (modelo disponible: Descargar modelo Certificado de representante)
- Justificación del uso de energía renovable, si aplica (contrato de suministro, fotografías, proyecto, etc.). Si se solicita un vehículo eléctrico o híbrido-enchufable, aportar el modelo específico (Descargar modelo Energía renovable).
- Documentos acreditativos del número de trabajadores (tipo de vinculación, género, edad, número de trabajadores entre 16 y 40 años).
Requisitos previos:
- Desarrollar actividades económicas y ser responsable final de las inversiones y gastos.
- Realizar la inversión dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Acreditar la viabilidad económica de la empresa.
- Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y salud pública.
- La inversión debe realizarse en municipios o asentamientos específicos detallados en el Anexo I de la convocatoria, que cumplen ciertos criterios de clasificación y desarrollo territorial.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como con la Seguridad Social.
- Cumplir con las obligaciones de transparencia si la entidad está sujeta a la Ley 8/2015.
Costes y plazos:
- Coste: 100% de la actuación con limitación a un importe máximo.
- Plazo de presentación: Del 12/03/2022 al 11/04/2022 (Fuera de plazo).
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Preparar la documentación requerida.
- Acceder al trámite telemático a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón.
- Completar la solicitud con la información requerida.
- Adjuntar la documentación necesaria.
- Firmar electrónicamente la solicitud.
Información sobre cada etapa:
- La solicitud se presenta de forma telemática.
- Es necesario disponer de un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
- Se debe completar la solicitud y adjuntar la documentación requerida en formato electrónico.
Tiempos de espera:
- El plazo máximo de resolución es de 3 meses.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
- La Administración revisará la solicitud y la documentación adjunta.
- Si falta información, se requerirá la subsanación del trámite.
- Se notificará la resolución de la solicitud.
Plazos de resolución:
- El plazo máximo de resolución es de 3 meses. Si no se ha resuelto en este plazo, se puede entender como silencio administrativo.
Siguiente pasos:
- En caso de resolución favorable, se procederá al pago de la ayuda.
- En caso de resolución desfavorable, se podrán interponer los recursos correspondientes.
Ayuda
Contacto:
- Correo electrónico: set@aragon.es
- Teléfono: 976 714 408
Recursos adicionales:
- Manual de ayuda para la realización de la solicitud: Manual de ayuda para la realización de la solicitud
- Preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica: Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Tutoriales en YouTube sobre aspectos clave de la tramitación electrónica: Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
Preguntas frecuentes:
- ¿A quién van dirigidas estas ayudas? Las ayudas están destinadas a empresas privadas cuya sede fiscal (o empadronamiento en el caso de autónomos) esté ubicada en Aragón, y con cargo al Fondo de Cohesión Territorial.
- ¿Qué tipo de actuaciones se financian? Las ayudas contempladas en la presente convocatoria solo podrán financiar actuaciones consideradas, desde el punto de vista presupuestario, como de proyectos de inversión.
- ¿Qué periodo abarcan las inversiones subvencionables? Son subvencionables aquellos proyectos de inversión realizados y pagados en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 7 de noviembre de 2022. Concretamente a inversiones en proyectos de transformación y/o comercialización de productos agrarios, en especial procedentes de agricultura ecológica o de artesanía alimentaria.
- ¿Qué gastos son subvencionables? Se consideran gastos subvencionables para esta convocatoria:
- Compra de nueva maquinaria para transformación y/o comercialización y equipos con montaje, instalación y prueba de los mismos.
- Compra de maquinaria para transformación y/o comercialización y equipos de segunda mano con montaje, instalación y prueba de los mismos.
- Equipos de laboratorio necesarios para la transformación.
- Obras de adaptación o remodelación de locales para la instalación de los equipos que se requieran a fin de llevar a cabo los procesos de transformación y/o comercialización.
- Vehículos de tipo industrial cuyo destino sea facilitar la comercialización de los productos transformados.
- ¿Dónde se deben realizar los proyectos de inversión? La solicitud de subvención será para realizar proyectos de inversión en los siguientes municipios y/o asentamientos (Ver relación detallada en el Anexo I de la convocatoria):
- Municipios cuya clasificación en la estructura del sistema de asentamientos de Aragón se corresponda con los rangos VIII, IX o X (8,9 o 10)
- Municipios cuyo rango sea inferior a VIII (8) en la clasificación de la estructura del sistema de asentamientos, pertenecientes a las comarcas cuyo valor del ISDT sea inferior a 100.
- Asentamientos de población cuyo rango sea VIII, IX o X (8,9 o 10), pertenecientes a municipios cuyo rango de población sea inferior a VIII (8) y estén ubicados en una comarca cuyo ISDT sea igual o superior a 100. Se excluyen los asentamientos de estas características pertenecientes al municipio de Zaragoza.
- Asentamientos de población cuyo rango sea inferior a VIII (8), estén ubicados en una comarca cuyo ISDT sea igual o superior a 100 y su ISDT auxiliar sea inferior a 100.
- En el caso de realizar la inversión en un lugar distinto a un asentamiento habitado, solo se podrá solicitar la subvención si el municipio o el asentamiento habitado más próximo dentro del mismo municipio se encuentra encuadrado en los supuestos anteriores.