Ayudas del Fondo de Cohesión Territorial - Empresas privadas - Convocatoria 2022. 8641. Trámites Gobierno de Aragón.

Actualizado el 8 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Concesión de ayudas a empresas privadas para inversiones que contribuyan al desarrollo de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación en Aragón, enfocadas en actividades económicas.

¿Quién puede solicitarlo?

Personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades económicas y sean responsables finales de las inversiones y gastos que se consideran auxiliables, cuya inversión se realice dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, y que acrediten la viabilidad económica de la empresa y el cumplimiento de las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y salud pública.

Requisitos principales

  • Desarrollar actividades económicas y ser responsable final de las inversiones y gastos.
  • Realizar la inversión dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • Acreditar la viabilidad económica de la empresa.
  • Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y salud pública.
  • La inversión debe realizarse en municipios o asentamientos específicos detallados en el Anexo I de la convocatoria, que cumplen ciertos criterios de clasificación y desarrollo territorial.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como con la Seguridad Social.
  • Cumplir con las obligaciones de transparencia si la entidad está sujeta a la Ley 8/2015.

Plazos

El plazo de presentación fue del 12/03/2022 al 11/04/2022.

Duración del trámite

3 meses

Información adicional

Se consideran gastos subvencionables la compra de nueva maquinaria, equipos de laboratorio, obras de adaptación de locales y vehículos industriales destinados a la comercialización de productos transformados. La ayuda cubre el 100% de la actuación con un importe máximo limitado.

Resumen

Este trámite permite a las empresas privadas solicitar ayudas para proyectos de inversión que contribuyan al desarrollo de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación en Aragón. Estas ayudas se financian con cargo al Fondo de Cohesión Territorial y están enfocadas en actividades económicas.

Quién puede usar este servicio:

Empresas privadas con sede fiscal (o empadronamiento en el caso de autónomos) en Aragón.

Antes de empezar:

  • Verificar que la actividad económica y el proyecto de inversión cumplen con los requisitos de la convocatoria.
  • Asegurarse de que la inversión se realiza en un municipio o asentamiento elegible.

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

  • Memoria del proyecto (modelo disponible: Descargar modelo Memoria)
  • Presupuesto detallado (modelo disponible: Descargar modelo Presupuesto)
  • Documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la empresa, razón social y domicilio fiscal.
  • Certificado de representación, si aplica (modelo disponible: Descargar modelo Certificado de representante)
  • Justificación del uso de energía renovable, si aplica (contrato de suministro, fotografías, proyecto, etc.). Si se solicita un vehículo eléctrico o híbrido-enchufable, aportar el modelo específico (Descargar modelo Energía renovable).
  • Documentos acreditativos del número de trabajadores (tipo de vinculación, género, edad, número de trabajadores entre 16 y 40 años).

Requisitos previos:

  • Desarrollar actividades económicas y ser responsable final de las inversiones y gastos.
  • Realizar la inversión dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • Acreditar la viabilidad económica de la empresa.
  • Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y salud pública.
  • La inversión debe realizarse en municipios o asentamientos específicos detallados en el Anexo I de la convocatoria, que cumplen ciertos criterios de clasificación y desarrollo territorial.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como con la Seguridad Social.
  • Cumplir con las obligaciones de transparencia si la entidad está sujeta a la Ley 8/2015.

Costes y plazos:

  • Coste: 100% de la actuación con limitación a un importe máximo.
  • Plazo de presentación: Del 12/03/2022 al 11/04/2022 (Fuera de plazo).

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Preparar la documentación requerida.
  2. Acceder al trámite telemático a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón.
  3. Completar la solicitud con la información requerida.
  4. Adjuntar la documentación necesaria.
  5. Firmar electrónicamente la solicitud.

Información sobre cada etapa:

  • La solicitud se presenta de forma telemática.
  • Es necesario disponer de un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
  • Se debe completar la solicitud y adjuntar la documentación requerida en formato electrónico.

Tiempos de espera:

  • El plazo máximo de resolución es de 3 meses.

Después de hacerlo

Qué sucede después:

  • La Administración revisará la solicitud y la documentación adjunta.
  • Si falta información, se requerirá la subsanación del trámite.
  • Se notificará la resolución de la solicitud.

Plazos de resolución:

  • El plazo máximo de resolución es de 3 meses. Si no se ha resuelto en este plazo, se puede entender como silencio administrativo.

Siguiente pasos:

  • En caso de resolución favorable, se procederá al pago de la ayuda.
  • En caso de resolución desfavorable, se podrán interponer los recursos correspondientes.

Ayuda

Contacto:

Recursos adicionales:

Preguntas frecuentes:

  • ¿A quién van dirigidas estas ayudas? Las ayudas están destinadas a empresas privadas cuya sede fiscal (o empadronamiento en el caso de autónomos) esté ubicada en Aragón, y con cargo al Fondo de Cohesión Territorial.
  • ¿Qué tipo de actuaciones se financian? Las ayudas contempladas en la presente convocatoria solo podrán financiar actuaciones consideradas, desde el punto de vista presupuestario, como de proyectos de inversión.
  • ¿Qué periodo abarcan las inversiones subvencionables? Son subvencionables aquellos proyectos de inversión realizados y pagados en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 7 de noviembre de 2022. Concretamente a inversiones en proyectos de transformación y/o comercialización de productos agrarios, en especial procedentes de agricultura ecológica o de artesanía alimentaria.
  • ¿Qué gastos son subvencionables? Se consideran gastos subvencionables para esta convocatoria:
    • Compra de nueva maquinaria para transformación y/o comercialización y equipos con montaje, instalación y prueba de los mismos.
    • Compra de maquinaria para transformación y/o comercialización y equipos de segunda mano con montaje, instalación y prueba de los mismos.
    • Equipos de laboratorio necesarios para la transformación.
    • Obras de adaptación o remodelación de locales para la instalación de los equipos que se requieran a fin de llevar a cabo los procesos de transformación y/o comercialización.
    • Vehículos de tipo industrial cuyo destino sea facilitar la comercialización de los productos transformados.
  • ¿Dónde se deben realizar los proyectos de inversión? La solicitud de subvención será para realizar proyectos de inversión en los siguientes municipios y/o asentamientos (Ver relación detallada en el Anexo I de la convocatoria):
    • Municipios cuya clasificación en la estructura del sistema de asentamientos de Aragón se corresponda con los rangos VIII, IX o X (8,9 o 10)
    • Municipios cuyo rango sea inferior a VIII (8) en la clasificación de la estructura del sistema de asentamientos, pertenecientes a las comarcas cuyo valor del ISDT sea inferior a 100.
    • Asentamientos de población cuyo rango sea VIII, IX o X (8,9 o 10), pertenecientes a municipios cuyo rango de población sea inferior a VIII (8) y estén ubicados en una comarca cuyo ISDT sea igual o superior a 100. Se excluyen los asentamientos de estas características pertenecientes al municipio de Zaragoza.
    • Asentamientos de población cuyo rango sea inferior a VIII (8), estén ubicados en una comarca cuyo ISDT sea igual o superior a 100 y su ISDT auxiliar sea inferior a 100.
    • En el caso de realizar la inversión en un lugar distinto a un asentamiento habitado, solo se podrá solicitar la subvención si el municipio o el asentamiento habitado más próximo dentro del mismo municipio se encuentra encuadrado en los supuestos anteriores.

Preguntas frecuentes


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