Ayudas de acción social para personal docente no universitario. Trámites Gobierno de Aragón.

Actualizado el 8 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Gestionar las ayudas de acción social para el personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Aragón.

¿Quién puede solicitarlo?

Funcionarios de carrera, personal laboral indefinido, personal docente de nuevo ingreso, funcionarios interinos con ciertos requisitos de tiempo trabajado, y otros empleados públicos docentes en situaciones específicas (excedencias, jubilación, incapacidad). También pueden aplicar cónyuges e hijos en caso de fallecimiento del empleado.

Requisitos principales

  • Ser personal docente no universitario en activo o en situaciones específicas como excedencia por cuidado de hijos o familiares.
  • Cumplir con los requisitos específicos de cada tipo de ayuda (discapacidad, guardería, estudios, formación).

Plazos

Los plazos de solicitud se establecen en cada convocatoria anual.

Duración del trámite

Variable, dependiendo del tipo de ayuda y la convocatoria.

Información adicional

Las convocatorias expiradas pueden consultarse para tener una idea de los requisitos y procesos, aunque es importante revisar la convocatoria vigente para el año en curso.

Resumen

Este trámite permite gestionar las ayudas de acción social destinadas al personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Quién puede usar este servicio

  • Funcionarios de carrera y personal laboral indefinido pertenecientes a los Cuerpos Docentes no universitarios.
  • Personal docente de nuevo ingreso.
  • Personal funcionario docente que se haya incorporado a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • Funcionarios interinos y personal laboral con contrato temporal que hayan prestado servicios como docentes o Asesores Lingüísticos durante al menos 165 días en el año de la convocatoria.
  • Empleados públicos docentes no universitarios en situación de excedencia por cuidado de hijos o familiares, o por violencia de género.
  • Empleados públicos que cesen por jubilación o incapacidad en el año del hecho causante de la ayuda.
  • Cónyuge e hijos de los empleados mencionados anteriormente, en caso de fallecimiento.
  • Huérfanos de funcionarios de carrera o personal laboral fijo, bajo ciertas condiciones.

Antes de empezar

Es importante revisar la convocatoria vigente para el año en curso, ya que los requisitos y plazos pueden variar.

Lo que necesitas

Documentos requeridos

La documentación específica se detalla en cada convocatoria. Generalmente, se requiere:

  • Solicitud debidamente cumplimentada.
  • Documentación acreditativa de la identidad del solicitante.
  • Documentación acreditativa de la relación con el empleado (en caso de cónyuges e hijos).
  • Documentación específica según el tipo de ayuda solicitada (certificado de discapacidad, matrícula escolar, etc.).

Requisitos previos

  • Cumplir con los requisitos generales y específicos establecidos en el Decreto 169/2017 y en la convocatoria correspondiente.
  • Estar en servicio activo o en una situación asimilada en la fecha del hecho causante.

Costes y plazos

  • Este trámite es gratuito.
  • Los plazos de presentación de solicitudes se establecen en cada convocatoria.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso

  1. Consultar la convocatoria vigente.
  2. Reunir la documentación necesaria.
  3. Presentar la solicitud dentro del plazo establecido, a través de los medios indicados en la convocatoria (generalmente, de forma electrónica).
  4. Realizar el seguimiento del expediente.
  5. Recibir la notificación de la resolución.

Información sobre cada etapa

La información detallada sobre cada etapa del proceso se encuentra en la convocatoria correspondiente.

Tiempos de espera

El tiempo de resolución puede variar según el tipo de ayuda y la convocatoria. Se recomienda consultar la información específica en la convocatoria.

Después de hacerlo

Qué sucede después

Una vez resuelta la solicitud, se notificará la resolución al interesado. En caso de concesión de la ayuda, se procederá al pago según lo establecido en la convocatoria.

Plazos de resolución

Los plazos de resolución se indican en cada convocatoria.

Siguiente pasos

En caso de disconformidad con la resolución, se puede interponer un recurso de alzada ante el órgano competente, dentro del plazo establecido en la notificación.

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