Ayudas a la creación artística dirigidas a empresas y autónomos. 1933. Trámites Gobierno de Aragón.
Información Rápida
Objetivo
Conceder ayudas económicas a empresas y autónomos del ámbito artístico para apoyar sus proyectos creativos.
¿Quién puede solicitarlo?
Empresas y autónomos con residencia fiscal en Aragón que desarrollen actividades de creación artística.
Requisitos principales
- Ser empresa o autónomo con residencia fiscal en Aragón.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Acreditar el cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en subvenciones concedidas anteriormente.
- Cumplir la normativa medioambiental en relación con el tratamiento de residuos.
- No haber sido sancionado por la autoridad laboral competente.
Plazos
El plazo de presentación fue del 07/09/2017 al 16/09/2017.
Duración del trámite
6 meses desde la publicación de la convocatoria.
Información adicional
Las ayudas son compatibles con otras subvenciones, siempre que la suma no supere el 80% del presupuesto de la actividad. Están sometidas al régimen de minimis, con un límite de 200.000 euros en ayudas percibidas en un período de tres años. La cuantía máxima de la subvención es de 10.000 euros y no puede superar el 80% del presupuesto del proyecto.
Resumen
Este trámite permite a empresas y autónomos solicitar ayudas para proyectos de creación artística, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.
Quién puede usar este servicio: Empresas y autónomos con residencia fiscal en Aragón.
Antes de empezar: Es importante revisar los requisitos y la documentación necesaria para la solicitud.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Acreditación personalidad entidad: Original o copia compulsada, fotocopia del documento de identificación fiscal (NIF) correspondiente. En su caso, escritura pública o documento de constitución de la empresa.
- Acreditación representación solicitante: Original o copia compulsada que acredite representante conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común: Documento nombramiento representante, fotocopia del NIF del representante o autorización a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para acceder a la consulta o verificación de NIF o documento acreditativo equivalente en el caso de extranjeros, a través de medios electrónicos. En caso de no consentir realización de esta consulta, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos exigidos en esta convocatoria.
- Declaración prohibiciones: No estar incurso en prohibiciones para obtener condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo I).
- Declaración Hacienda: No tener deuda pendiente con Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, en línea con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón.
- Declaración actividad: Cumplimiento y realización de actividad en subvenciones anteriormente concedidas para mismo destino y finalidad por Administración Comunidad Autónoma, Organismos autónomos y entidades de Derecho Público, Fundaciones, Consorcios y sociedades mercantiles integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma. En caso de no haber recibido ninguna ayuda por parte de estas entidades, manifestarlo en una declaración responsable (Anexo I).
- Declaración ayudas: Subvenciones, ayudas e ingresos, concedidos o en trámite de concesión por cualquier administración, entidades públicas o privadas, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, relativas a la misma actividad, indicando la cuantía y procedencia (Anexo I).
- Declaración ayudas minimis: Percibidas por solicitante en el ejercicio fiscal actual y en los dos anteriores (Anexo I).
- Declaración legislación: Legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos.
- Declaración sanciones: No haber sido sancionado por autoridad laboral competente.
- Ficha terceros: Número de cuenta en el que deba efectuarse el ingreso de la subvención en caso de no haberla aportado antes.
- Memoria actividad: Plazo estimado de ejecución de la misma, especificando su ámbito territorial de actuación y repercusión cultural. Deberá incluir una relación de personas, técnicos o empresas que tengan participación en el proyecto y que cuenten con vecindad administrativa en Aragón. También deberá hacer constar los medios técnicos necesarios para realizar la actividad.
- Presupuesto actividad: IVA desglosado detallando gastos en la ejecución.
- Presupuesto ingresos: Plan de financiación (aportaciones entidad o de otras).
- Certificado Censo: Censo de Actividades Económicas de la Agencia Tributaria que acredite su alta en los epígrafes relacionados con la creación artística. Alta impuesto de actividades económicas y último recibo del mismo.
- Acreditación trayectoria: Trayectoria y experiencia del solicitante en proyectos de creación o residencias artísticas llevados a cabo en los últimos cinco años.
Requisitos previos:
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Tener residencia fiscal en Aragón.
- Cumplir con los requisitos específicos de la convocatoria.
Costes y plazos:
- El plazo de presentación fue del 07/09/2017 al 16/09/2017.
- La cuantía máxima de la subvención es de 10.000 euros.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Descargar el formulario de solicitud desde el enlace proporcionado: Descargar formulario
- Completar y firmar el formulario.
- Reunir la documentación requerida.
- Solicitar cita previa en una oficina de información y registro: Localiza tu oficina más cercana, Pedir cita previa
- Presentar el formulario y la documentación en la oficina.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
- La administración revisará la solicitud y la documentación.
- Si falta información, se requerirá la subsanación del trámite: Subsanar trámite
- Se pueden realizar alegaciones o aportar documentación adicional: Aportar documentación
Plazos de resolución:
- El plazo máximo de resolución es de 6 meses desde la fecha de publicación de la convocatoria.
- Si no se resuelve en este plazo, se puede considerar silencio administrativo: Saber más sobre el silencio administrativo
Ayuda
Contacto:
- Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- infoyregistro@aragon.es
Recursos adicionales:
- Preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica: Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Tutoriales en YouTube sobre tramitación electrónica: Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesda@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información:
- Órgano responsable: DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA
Normativa:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Ley 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón
- Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017
- Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural
- Orden ECD/763/2017, de 31 de mayo, por la que se modifica la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural
- Orden ECD/1263/2017, de 25 de agosto, por la que se convocan ayudas a la creación artística para el ejercicio 2017 dirigidas a empresas y autónomos