Ayuda de apoyo a la integración familiar. 806. Trámites Gobierno de Aragón.

Actualizado el 7 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Facilitar ayudas económicas a familias con menores a su cargo para evitar que los menores sean internados en centros o se tomen medidas de protección externas.

¿Quién puede solicitarlo?

Personas físicas con menores a su cargo que cumplan los requisitos.

Requisitos principales

  • Ser mayor de edad o menor emancipado con al menos un menor a su cargo.
  • Estar empadronado y residir efectivamente en un municipio de Aragón.
  • No superar los ingresos anuales establecidos en el Decreto 191/2017.
  • Excepcionalmente, se puede conceder la ayuda si el profesional de referencia lo considera imprescindible para el arraigo del menor.

Duración del trámite

3 meses

Información adicional

La solicitud se presenta en los Servicios Sociales Municipales o Servicio Social de Base de la localidad. Las ayudas pueden ser periódicas (hasta dos años) o de emergencia puntual. Los beneficiarios de ayudas periódicas deben reclamar derechos económicos, garantizar la escolarización de los menores, comunicar cambios en la situación familiar o económica, comunicar cambios de domicilio, mantener el empadronamiento en Aragón y suscribir un programa de atención social.

Resumen

Este trámite permite solicitar ayudas económicas para apoyar la integración familiar de personas con menores a su cargo. Estas ayudas buscan evitar el internamiento de los menores en centros especializados o la adopción de otras medidas de protección.

Dirigido a

Personas físicas.

Requisitos

  • Ser mayor de edad o menor emancipado con al menos un menor a su cargo.
  • Estar empadronado en un municipio de Aragón con residencia efectiva.
  • No superar los ingresos anuales especificados en el artículo 28 del Decreto 191/2017.
  • Excepcionalmente, si se superan los umbrales económicos, se puede conceder la ayuda si el profesional de referencia lo considera imprescindible.

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Certificado de empadronamiento actualizado de la unidad familiar.
  • Fotocopia completa del libro de familia o partida de nacimiento (en caso de extranjeros).
  • Relación de miembros de la unidad familiar, indicando datos de parentesco.
  • Autorización a la consulta de datos y firma de la solicitud: Descargar modelo

Documentación que consultará la administración:

  • Acreditación de identidad.
  • Acreditación de familia numerosa.
  • Acreditación parejas de hecho.
  • Datos económicos de la persona solicitante.

Formulario del trámite:

Información adicional

La solicitud se presenta en los Servicios Sociales Municipales o Servicio Social de Base de la localidad. Las ayudas pueden ser periódicas (situaciones duraderas, máximo dos años) o de emergencia puntual (carácter excepcional, inmediato y único).

Obligaciones de los beneficiarios de ayudas periódicas:

  • Reclamar derechos y créditos a favor de la unidad familiar.
  • Escolarizar a los menores a cargo y garantizar su asistencia.
  • Comunicar cambios económicos o familiares en 15 días.
  • Comunicar cambios de domicilio en 15 días.
  • Mantener el empadronamiento y residencia en Aragón.
  • Suscribir y cumplir un programa de atención social.

Se podrá solicitar documentación adicional si es necesaria.

Presentación de la solicitud

Presencial

  1. Descargar, completar y firmar el formulario: Descargar formulario
  2. Reunir la documentación necesaria.
  3. Solicitar cita previa en una oficina de información y registro: Localiza tu oficina más cercana, Pedir cita previa
  4. Presentar el formulario y la documentación en la oficina.

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

Más información

Órgano responsable

INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES

Normativa

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

En plazo permanente.

Trámite presencial

Acude a nuestras oficinas de Registro con cita previa para presentar tu trámite.

Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

Resolución

3 meses. Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.


Preguntas frecuentes


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