Autorización para dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a especies de fauna silvestre. 924. Trámites Gobierno de Aragón.

Actualizado el 7 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Solicitar autorización para acciones que puedan afectar a la fauna silvestre, como dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a especies protegidas, incluyendo la alteración de su hábitat o la posesión y comercio de ejemplares.

¿Quién puede solicitarlo?

Promotores que deseen obtener la autorización para realizar actividades que puedan afectar a la fauna silvestre.

Requisitos principales

  • Ser el interesado en la actividad que se desea realizar.
  • Cumplir con las condiciones establecidas en la legislación vigente.

Plazos

El plazo de presentación está permanentemente abierto.

Duración del trámite

2 meses

Información adicional

Los datos personales recogidos en las solicitudes dirigidas al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) se incorporarán a las actividades de tratamiento de datos del INAGA. Más información disponible en su página web.

Resumen

Este trámite permite solicitar autorización para realizar acciones que puedan afectar a la fauna silvestre. Esto incluye dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a especies de fauna silvestre, así como la retención, captura, recolección de huevos o crías, alteración o destrucción de la vegetación, y la posesión, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos.

Quién puede usar este servicio:

  • Promotores que deseen obtener la autorización.

Requisitos

  • Ser interesado en la actividad pretendida.
  • Cumplir con las condiciones establecidas en la legislación aplicable.

Cómo hacerlo

Presentación de la solicitud

  1. Necesitará un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve). Puede encontrar más información sobre estos métodos aquí.
  2. Pulse en "Iniciar trámite", complete la solicitud, suba la documentación correspondiente y firme electrónicamente.

Proceso de tramitación

  • Plazo de presentación: Abierto permanentemente.
  • Subsanación: Si falta información, la Administración le comunicará y dará un plazo para corregirlo. Subsanar trámite
  • Aportación: Puede realizar alegaciones o aportar documentos adicionales tras presentar su trámite. Aportar documentación
  • Resolución: El plazo máximo de resolución es de 2 meses. Si no se resuelve en este plazo, puede esperar a que la administración resuelva o interponer un recurso. Más información sobre el silencio administrativo.

Ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

Más información

  • Órgano responsable: INSTITUTO ARAGONES DE GESTION AMBIENTAL

Normativa


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