Autorización para dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a especies de fauna silvestre. 924. Trámites Gobierno de Aragón.
Información Rápida
Objetivo
Solicitar autorización para acciones que puedan afectar a la fauna silvestre, como dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a especies protegidas, incluyendo la alteración de su hábitat o la posesión y comercio de ejemplares.
¿Quién puede solicitarlo?
Promotores que deseen obtener la autorización para realizar actividades que puedan afectar a la fauna silvestre.
Requisitos principales
- Ser el interesado en la actividad que se desea realizar.
- Cumplir con las condiciones establecidas en la legislación vigente.
Plazos
El plazo de presentación está permanentemente abierto.
Duración del trámite
2 meses
Información adicional
Los datos personales recogidos en las solicitudes dirigidas al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) se incorporarán a las actividades de tratamiento de datos del INAGA. Más información disponible en su página web.
Resumen
Este trámite permite solicitar autorización para realizar acciones que puedan afectar a la fauna silvestre. Esto incluye dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a especies de fauna silvestre, así como la retención, captura, recolección de huevos o crías, alteración o destrucción de la vegetación, y la posesión, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos.
Quién puede usar este servicio:
- Promotores que deseen obtener la autorización.
Requisitos
- Ser interesado en la actividad pretendida.
- Cumplir con las condiciones establecidas en la legislación aplicable.
Cómo hacerlo
Presentación de la solicitud
- Necesitará un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve). Puede encontrar más información sobre estos métodos aquí.
- Pulse en "Iniciar trámite", complete la solicitud, suba la documentación correspondiente y firme electrónicamente.
Proceso de tramitación
- Plazo de presentación: Abierto permanentemente.
- Subsanación: Si falta información, la Administración le comunicará y dará un plazo para corregirlo. Subsanar trámite
- Aportación: Puede realizar alegaciones o aportar documentos adicionales tras presentar su trámite. Aportar documentación
- Resolución: El plazo máximo de resolución es de 2 meses. Si no se resuelve en este plazo, puede esperar a que la administración resuelva o interponer un recurso. Más información sobre el silencio administrativo.
Ayuda
- Teléfono: 976 716 633
- Correo electrónico: inaga@aragon.es
- Página web: Contacte con INAGA por correo electrónico , Contacte con INAGA por teléfono , Atención presencial en INAGA , Instituto Aragonés de Gestión Ambiental
Ayuda con la tramitación electrónica
- Preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica
- Tutoriales en YouTube sobre tramitación electrónica
- Dudas administrativas: Servicio de Información y Registro: 976 714 000 (lunes a viernes de 9:00 a 14:00), infoyregistro@aragon.es
- Problemas técnicos: Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón: 976 289 414 (lunes a viernes de 8:00 a 18:00), soportesda@aragon.es, Formulario de Solicitud de Soporte Técnico, WhatsApp: +34 973 901 905 (canal WhatsApp)
Más información
- Órgano responsable: INSTITUTO ARAGONES DE GESTION AMBIENTAL
Normativa
- Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad
- Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad
- Ley 7/2018, de 20 de julio, de modificación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
- Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón
- Real Decreto 986/2021, de 16 de noviembre, por el que se establecen medidas de aplicación del Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), hecho en Washington el 3 de marzo de 1973, y del Reglamento (CE) n.º 338/97, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio
- Real Decreto 1333/2006, de 21 de noviembre, por el que se regula el destino de los especímenes decomisados de las especies amenazadas de fauna y flora silvestres protegidas mediante el control de su comercio
- Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón