Autorización para acciones formativas de iniciativa privada. 1773. Trámites Gobierno de Aragón.
Información Rápida
Objetivo
Obtener la autorización para que centros y entidades de formación puedan impartir cursos no financiados con fondos públicos que conducen a la obtención de certificados de profesionalidad.
¿Quién puede solicitarlo?
Centros y entidades de formación inscritos y/o acreditados en el Registro de entidades de formación para el empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón o, en su caso, en el Registro estatal de entidades de formación.
Requisitos principales
- Estar inscrito y/o acreditado en el Registro de entidades de formación para el empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón o en el Registro estatal de entidades de formación para impartir los certificados de profesionalidad solicitados.
- Impartir las acciones formativas directamente en instalaciones ubicadas en Aragón.
- Las acciones formativas deben estar dirigidas a la obtención de un certificado de profesionalidad.
- La solicitud debe realizarse con al menos treinta días de antelación al inicio de las acciones formativas.
Plazos
La solicitud debe presentarse al menos 30 días antes del inicio de la formación.
Duración del trámite
15 días (silencio administrativo positivo)
Resumen
Este trámite permite a los centros y entidades de formación solicitar autorización para impartir cursos no financiados con fondos públicos que conducen a la obtención de certificados de profesionalidad.
Quién puede usar este servicio:
- Centros y entidades de formación inscritos y/o acreditados en el Registro de entidades de formación para el empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón o en el Registro estatal de entidades de formación.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Modelo normalizado de solicitud.
- Justificante del pago de la Tasa 44.
Requisitos:
- Estar inscrito y/o acreditado para impartir los certificados de profesionalidad solicitados.
- Impartir las acciones formativas directamente en instalaciones ubicadas en Aragón.
- Las acciones formativas deben estar dirigidas a la obtención de un certificado de profesionalidad.
- La solicitud debe realizarse con al menos treinta días de antelación al inicio de las acciones formativas.
Costes y plazos:
- Tasa 44 (consultar enlace para el pago).
- Plazo de solicitud: al menos 30 días antes del inicio de la formación.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Descarga el formulario: Descargar formulario
- Completa y firma el formulario.
- Reúne la documentación requerida.
- Presenta la solicitud y la documentación a través del Registro Electrónico General de Aragón (REGA): Iniciar trámite
Después de hacerlo
Qué sucede después:
- La administración revisará la solicitud y la documentación.
- Si falta información, se te requerirá para que la subsanes.
- Se emitirá una resolución autorizando o denegando la solicitud.
Plazos de resolución:
- El plazo máximo de resolución es de 15 días.
- Si no se recibe respuesta en este plazo, se entenderá estimada la solicitud por silencio administrativo.
Ayuda
Contacto:
- Teléfono: 976 714 904
- Correo electrónico: formacion.inaem@aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica:
- Preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica: Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Tutoriales en YouTube sobre tramitación electrónica: Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Servicio de Información y Registro:
- Teléfono: 976 714 000 (lunes a viernes de 9:00 a 14:00)
- Correo electrónico: infoyregistro@aragon.es
- Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- Teléfono: 976 289 414 (lunes a viernes de 8:00 a 18:00)
- Correo electrónico: soportesda@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico: Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905 (Más información sobre el canal WhatsApp)
Más información:
- Órgano responsable: INSTITUTO ARAGONÉS DE EMPLEO
Normativa:
- Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el cual se regulan los certificados de profesionalidad
- Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación