Autorización de usos en el suelo no urbanizable mediante autorización especial - Emisión de informe previo a la autorización . 589. Trámites Gobierno de Aragón.

Actualizado el 7 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Obtener un informe previo del Consejo Provincial de Urbanismo necesario para la aprobación municipal de autorizaciones de construcciones en suelo no urbanizable, como viviendas unifamiliares, almacenes o pequeñas industrias compatibles con el entorno.

¿Quién puede solicitarlo?

Personas físicas, personas jurídicas y entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Requisitos principales

  • Someter la solicitud y su documentación a información pública por el plazo de veinte días hábiles y a informe del Consejo Provincial de Urbanismo.
  • En el suelo no urbanizable especial serán autorizables las construcciones, actividades o usos establecidos en los instrumentos de ordenación territorial, planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico.

Plazos

Plazo permanente

Duración del trámite

2 meses

Información adicional

Si el Consejo Provincial de Urbanismo emite un informe favorable y el ayuntamiento no resuelve en dos meses, se considera aprobada la autorización. Si el informe es desfavorable y el ayuntamiento no resuelve en dos meses, se considera rechazada. En caso de inactividad municipal, el solicitante puede iniciar el trámite de información pública por iniciativa privada.

Resumen

Este trámite permite a los ayuntamientos aragoneses, o a los ciudadanos en caso de inactividad municipal, solicitar al Consejo Provincial de Urbanismo un informe previo para autorizar construcciones en suelo no urbanizable. Esto incluye viviendas unifamiliares, almacenes o pequeñas industrias que sean compatibles con el entorno.

Quién puede usar este servicio:

  • Personas físicas
  • Personas jurídicas
  • Entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón

Lo que necesitas

Documentación requerida:

  • Solicitud dirigida al municipio, detallando:
    • Superficie de la construcción.
    • Características principales.
    • Ubicación y extensión de la finca (con plano).
    • Construcciones cercanas (en un radio de 500 metros).
    • Soluciones para acceso, agua, electricidad y residuos.
  • Si es de interés público o social: Justificación de dicho interés y de la conveniencia de su ubicación rural.
  • Si es rehabilitación: Justificación de la conveniencia y alcance de la rehabilitación, manteniendo características tradicionales y adaptándose al paisaje.
  • Si es vivienda unifamiliar: Título jurídico de la parcela mínima exigida y compromiso de inscripción en el Registro de la Propiedad.

Costes y plazos:

  • Este trámite no tiene coste.
  • El plazo de resolución es de 2 meses.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Preparación: Reúne la documentación necesaria.
  2. Solicitud: Presenta la solicitud y la documentación en el ayuntamiento.
  3. Tramitación: El ayuntamiento somete la solicitud a información pública y solicita un informe al Consejo Provincial de Urbanismo.
  4. Resolución: El ayuntamiento decide sobre la autorización basándose en el informe del Consejo Provincial de Urbanismo.

Presentación de la solicitud:

  • Telemática:
    1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve). Más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica en este enlace.
    2. Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo. Descargar formulario
    3. Reúne la documentación que tienes que aportar.
    4. Pulsa en "Iniciar trámite" para acceder al Registro Electrónico General de Aragón (REGA), completa los datos solicitados, sube el formulario y la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

Después de hacerlo

Qué sucede después:

  • Si el informe del Consejo Provincial de Urbanismo es favorable y el ayuntamiento no resuelve en 2 meses, la autorización se considera aprobada.
  • Si el informe es desfavorable y el ayuntamiento no resuelve en 2 meses, la autorización se considera denegada.
  • En caso de inactividad municipal, puedes iniciar el trámite de información pública por iniciativa privada.

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Contacto:

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Normativa:


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