Autorización de transporte público de mercancías en vehículo pesado (MDP) - Visado de autorizaciones
Información Rápida
Objetivo
Confirmación del visado de oficio (renovación) de la autorización administrativa necesaria para realizar el transporte público de mercancías en vehículo pesado (MDP).
¿Quién puede solicitarlo?
Personas físicas o jurídicas que realicen transporte público de mercancías.
Requisitos principales
- Ser persona física o jurídica.
- Disponer de domicilio situado en España.
- Cumplir con las obligaciones de carácter fiscal.
- Cumplir con las obligaciones laborales y sociales.
- No tener sanciones pendientes de pago por infracción de la normativa de transportes.
Plazos
En plazo permanente. El visado debe realizarse en el mes correspondiente según el último dígito del NIF.
Duración del trámite
5 meses a contar desde la fecha de registro de entrada que conste en la solicitud.
Información adicional
El órgano competente solicitará la conformidad de los titulares de las autorizaciones para llevar a cabo su visado,dentro del período correspondiente según el calendario de visados (según el último dígito del NIF).
Visado de autorizaciones de transporte público de mercancías (MDP)
A través de este trámite,las personas físicas o jurídicas que realicen transporte público de mercancías podrán acceder a la confirmación del visado de oficio (renovación) de la autorización administrativa necesaria para realizar el transporte público de mercancías en vehículo pesado (MDP).
La persona solicitante únicamente podrá confirmar el visado en el mes que le corresponda en función del último dígito de su documento NIF,de acuerdo con el calendario de visados.
Plazo de presentación
En plazo permanente
Dirigido a
Empresas que realicen transporte público de mercancías
Requisitos
- Ser persona física o jurídica.
- Disponer de domicilio situado en España.
- Cumplir con las obligaciones de carácter fiscal.
- Cumplir con las obligaciones laborales y sociales.
- No tener sanciones pendientes de pago por infracción de la normativa de transportes.
- Disponer de dirección y firma electrónica,así como del equipo informático necesario para documentar a distancia el contrato y otras formalidades mercantiles con sus clientes.
- Cumplir los requisitos para los vehículos:
- Cumplir requisito de competencia profesional para ejercicio de la actividad de transporte público de mercancías (artículo 47 LOTT y 111 a 113 ROTT).
- Cumplir el requisito de honorabilidad (artículo 45 LOTT y artículo 114 a 116 ROTT),tanto la propia persona titular de la autorización,como la persona gestora del transporte.
- Cumplir requisito de establecimiento (artículos 43.c LOTT y 110 ROTT).
- Cumplir requisito de capacidad financiera (artículo 46.b) LOTT y 121 ROTT).
Pago de tasas
Tasa 05 Tarifa 01. Por otorgamiento de nueva autorización (1 hecho imponible por autorización de empresa y 1 hecho imponible por cada vehículo adscrito)
Accede aquí para proceder al pago de la tasa
Documentación
Presentar en todos los casos:
- Justificante tasa 05 tarifa 01
- Declaración de establecimiento (Descargar modelo Declaración de establecimiento)
- Declaración de honorablidad (Descargar modelo Declaración de honorablidad)
- Declaración de firma electrónica y equipo informático (Descargar modelo Declaración de firma electrónica y equipo informático)
Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:
Capacidad Económica (sólo si no se dispone de capital social y reservas suficiente o titulares personas físicas con vehículos de más de 12 años a antigüedad)
- Certificado de entidad financiera o de seguros
Gestores de transporte (personas jurídicas)
- Acreditación participación de la persona gestora (socias)
- Gestor/a múltiple (varias empresas)
Gestores familiares del titular de la autorización
- Libro de familia o documentación acreditativa parentesco
Vehículos arrendados
- Contrato arrendamiento
Documentación que consultará la administración
- Certificado de competencia profesional para el transporte
- Acreditación de los requisitos del gestor
- Datos obrantes en Registro Mercantil o en Registro Público Concursal
- Documento acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias
- Datos obrantes Registro empresas y actividades del transporte
- Datos vehículos en la Dirección General de Tráfico
Información adicional
El órgano competente deberá solicitar la conformidad de los titulares de las correspondientes autorizaciones para llevar a cabo su visado y realizar cuantos trámites resulten necesarios para ello dentro del período que en cada caso corresponda conforme al siguiente calendario:
Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine 1,deberán ser visadas dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de enero,ambos inclusive.
Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 2,deberán ser visadas dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de febrero,ambos inclusive.
Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 3,deberán ser visadas dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de marzo,ambos inclusive.
Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 4,deberán ser visadas dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de abril,ambos inclusive.
Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 5,deberán ser visadas dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de mayo,ambos inclusive.
Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 6,deberán ser visadas dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de junio,ambos inclusive.
Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 7,deberán ser visadas dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de julio,ambos inclusive.
Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 8,deberán ser visadas dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de septiembre,ambos inclusive.
Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 9,deberán ser visadas dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de octubre,ambos inclusive.
Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 0,deberán ser visadas dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de noviembre,ambos inclusive.
No se tendrán en cuenta las letras que,en su caso,figuren a continuación del último dígito del referido NIF.
Presentación de la solicitud
Telemática
Contacto y ayuda
- Teléfono. De 9 a 14 horas. Huesca. 974 293 347
- Correo electrónico. Huesca. transporteshuesca@aragon.es
- Teléfono. De 9 a 14 horas. Teruel. 978 641 455
- Correo electrónico. Teruel. transportesteruel@aragon.es
- Teléfono. De 9 a 14 horas. Zaragoza. 976 715 118
- Correo electrónico. Zaragoza. subtransporteszaragoza@aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos,contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- infoyregistro@aragon.es
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES
Normativa
- Resolución de 3 de diciembre de 2018 de la Dirección General de Transporte Terrestre,por la que se establece el calendario de visados de las autorizaciones de transporte y de actividades auxiliares y complementarias del transporte.
- Real Decreto 1211/1990,de 28 de septiembre,por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Ordenación de los Transportes Terrestres
- Ley 16/1987,de 30 de julio,de Ordenación de los Transportes Terrestres
- Real Decreto 1772/1994,de 5 de agosto,por el que se adecuan determinados procedimientos administrativos en materia de transportes y carreteras a la Ley 30/1992,de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Plazo de presentación
En plazo permanente
Iniciar trámite Consultar formas de presentación
Subsanación
Si falta información en tu trámite,la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Aportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Resolución
5 meses a contar desde la fecha de registro de entrada que conste en la solicitud.
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución,puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
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Trámites relacionados
Preguntas frecuentes
Oficinas de la administración
Oficina Comarcal de SERVICIO PROVINCIAL ZARAGOZA
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