Autorización de transporte público de mercancías en vehículo pesado (MDP) - Visado de autorizaciones

Actualizado el 20 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Confirmación del visado de oficio (renovación) de la autorización administrativa necesaria para realizar el transporte público de mercancías en vehículo pesado (MDP).

¿Quién puede solicitarlo?

Personas físicas o jurídicas que realicen transporte público de mercancías.

Requisitos principales

  • Ser persona física o jurídica.
  • Disponer de domicilio situado en España.
  • Cumplir con las obligaciones de carácter fiscal.
  • Cumplir con las obligaciones laborales y sociales.
  • No tener sanciones pendientes de pago por infracción de la normativa de transportes.

Plazos

En plazo permanente. El visado debe realizarse en el mes correspondiente según el último dígito del NIF.

Duración del trámite

5 meses a contar desde la fecha de registro de entrada que conste en la solicitud.

Información adicional

El órgano competente solicitará la conformidad de los titulares de las autorizaciones para llevar a cabo su visado,dentro del período correspondiente según el calendario de visados (según el último dígito del NIF).

Visado de autorizaciones de transporte público de mercancías (MDP)

A través de este trámite,las personas físicas o jurídicas que realicen transporte público de mercancías podrán acceder a la confirmación del visado de oficio (renovación) de la autorización administrativa necesaria para realizar el transporte público de mercancías en vehículo pesado (MDP).

La persona solicitante únicamente podrá confirmar el visado en el mes que le corresponda en función del último dígito de su documento NIF,de acuerdo con el calendario de visados.

Plazo de presentación

En plazo permanente

Iniciar trámite

Dirigido a

Empresas que realicen transporte público de mercancías

Requisitos

  • Ser persona física o jurídica.
  • Disponer de domicilio situado en España.
  • Cumplir con las obligaciones de carácter fiscal.
  • Cumplir con las obligaciones laborales y sociales.
  • No tener sanciones pendientes de pago por infracción de la normativa de transportes.
  • Disponer de dirección y firma electrónica,así como del equipo informático necesario para documentar a distancia el contrato y otras formalidades mercantiles con sus clientes.
  • Cumplir los requisitos para los vehículos:
  • Cumplir requisito de competencia profesional para ejercicio de la actividad de transporte público de mercancías (artículo 47 LOTT y 111 a 113 ROTT).
  • Cumplir el requisito de honorabilidad (artículo 45 LOTT y artículo 114 a 116 ROTT),tanto la propia persona titular de la autorización,como la persona gestora del transporte.
  • Cumplir requisito de establecimiento (artículos 43.c LOTT y 110 ROTT).
  • Cumplir requisito de capacidad financiera (artículo 46.b) LOTT y 121 ROTT).

Pago de tasas

Tasa 05 Tarifa 01. Por otorgamiento de nueva autorización (1 hecho imponible por autorización de empresa y 1 hecho imponible por cada vehículo adscrito)

Accede aquí para proceder al pago de la tasa

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Justificante tasa 05 tarifa 01
  • Declaración de establecimiento (Descargar modelo Declaración de establecimiento)
  • Declaración de honorablidad (Descargar modelo Declaración de honorablidad)
  • Declaración de firma electrónica y equipo informático (Descargar modelo Declaración de firma electrónica y equipo informático)

Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:

Capacidad Económica (sólo si no se dispone de capital social y reservas suficiente o titulares personas físicas con vehículos de más de 12 años a antigüedad)

  • Certificado de entidad financiera o de seguros

Gestores de transporte (personas jurídicas)

  • Acreditación participación de la persona gestora (socias)
  • Gestor/a múltiple (varias empresas)

Gestores familiares del titular de la autorización

  • Libro de familia o documentación acreditativa parentesco

Vehículos arrendados

  • Contrato arrendamiento

Documentación que consultará la administración

Ver detalles

  • Certificado de competencia profesional para el transporte
  • Acreditación de los requisitos del gestor
  • Datos obrantes en Registro Mercantil o en Registro Público Concursal
  • Documento acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias
  • Datos obrantes Registro empresas y actividades del transporte
  • Datos vehículos en la Dirección General de Tráfico

Información adicional

El órgano competente deberá solicitar la conformidad de los titulares de las correspondientes autorizaciones para llevar a cabo su visado y realizar cuantos trámites resulten necesarios para ello dentro del período que en cada caso corresponda conforme al siguiente calendario:

Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine 1,deberán ser visadas dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de enero,ambos inclusive.

Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 2,deberán ser visadas dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de febrero,ambos inclusive.

Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 3,deberán ser visadas dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de marzo,ambos inclusive.

Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 4,deberán ser visadas dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de abril,ambos inclusive.

Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 5,deberán ser visadas dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de mayo,ambos inclusive.

Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 6,deberán ser visadas dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de junio,ambos inclusive.

Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 7,deberán ser visadas dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de julio,ambos inclusive.

Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 8,deberán ser visadas dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de septiembre,ambos inclusive.

Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 9,deberán ser visadas dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de octubre,ambos inclusive.

Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 0,deberán ser visadas dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de noviembre,ambos inclusive.

No se tendrán en cuenta las letras que,en su caso,figuren a continuación del último dígito del referido NIF.

Presentación de la solicitud

Telemática

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Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

Más información

Órgano responsable

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES

Normativa

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

En plazo permanente

Iniciar trámite Consultar formas de presentación

Subsanación

Si falta información en tu trámite,la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

Subsanar trámite

Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

Aportar documentación

Resolución

5 meses a contar desde la fecha de registro de entrada que conste en la solicitud.

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución,puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

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