Autorización de transporte público de mercancías en vehículo ligero (MDL) - Visado de autorizaciones. 10682. Trámites Gobierno de Aragón.
Información Rápida
Objetivo
Confirmar la renovación del visado para personas que realizan transporte público de mercancías en vehículos ligeros.
¿Quién puede solicitarlo?
Personas físicas o jurídicas que realicen servicios nacionales de transporte público de mercancías en vehículo ligero.
Requisitos principales
- Ser persona física o jurídica.
- Tener domicilio en España.
- Cumplir obligaciones fiscales (alta en el censo de obligados tributarios y no tener deudas).
- Cumplir obligaciones laborales y sociales (alta en la Seguridad Social y estar al corriente de pago).
- No tener sanciones pendientes por infracción de la normativa de transportes.
- Disponer de firma electrónica y equipo informático necesario.
- Disponer de al menos un vehículo con capacidad de tracción propia, matriculado en España o en la UE.
Plazos
El visado debe confirmarse en el mes correspondiente según el último dígito del NIF del titular.
Duración del trámite
5 meses
Resumen
Este trámite permite a las personas que realizan transporte público de mercancías en vehículos ligeros confirmar el visado de oficio (renovación) de su autorización.
Solo se puede confirmar el visado en el mes que corresponda según el último dígito del NIF, de acuerdo con el calendario de visados.
Dirigido a
- Personas físicas o jurídicas que realicen servicios nacionales de transporte público de mercancías en vehículo ligero.
Requisitos
- Ser persona física o jurídica.
- Tener domicilio en España.
- Cumplir con las obligaciones fiscales:
- Estar dado de alta en el censo de obligados tributarios (epígrafe 722.1).
- No tener deudas con el Estado o Comunidad Autónoma en periodo ejecutivo.
- Cumplir con las obligaciones laborales y sociales:
- Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.
- Estar al corriente en el pago de las cuotas.
- No tener sanciones pendientes de pago por infracción de la normativa de transportes.
- Disponer de firma electrónica y equipo informático para documentar contratos con clientes.
- Cumplir requisitos para los vehículos:
- Disponer de al menos un vehículo con capacidad de tracción propia, matriculado en España o en la UE, en propiedad, arrendamiento financiero u ordinario.
Pago de tasas
Deberá abonar la Tasa 05, Tarifa 01. Por otorgamiento de nueva autorización (1 hecho imponible por autorización de empresa y 1 hecho imponible por cada vehículo adscrito).
Accede aquí para proceder al pago de la tasa
Documentación
Presentar en todos los casos:
- Justificante del pago de la tasa.
- Declaración de firma y equipo electrónico: Descargar modelo Declaración de firma y equipo electrónico
Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:
- Vehículos arrendados:
- Contrato de arrendamiento que recoja la duración, el plazo, la identificación de la empresa arrendadora y los datos del vehículo y de la autorización de arrendamiento.
Consultas que realizará la administración:
- Consulta al Registro de Empresas y Actividades del Transporte.
Documentación que consultará la administración
Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales. [Ver detalles](Ver detalles)
- Consulta de Datos de un Vehículo
- Estar al Corriente de Pago con la Seguridad Social
- Obligaciones tributarias - Ley de transportes
- Situación Laboral en Fecha Concreta
Información adicional
El visado se realiza según el siguiente calendario, en función del último dígito del NIF del titular:
- NIF que termina en 1: enero.
- NIF que termina en 2: febrero.
- NIF que termina en 3: marzo.
- NIF que termina en 4: abril.
- NIF que termina en 5: mayo.
- NIF que termina en 6: junio.
- NIF que termina en 7: julio.
- NIF que termina en 8: septiembre.
- NIF que termina en 9: octubre.
- NIF que termina en 0: noviembre.
No se tendrán en cuenta las letras que, en su caso, figuren a continuación del último dígito del referido NIF
Presentación de la solicitud
Telemática
Contacto y ayuda
- Teléfono. Huesca. 974293347 / Teruel. 978641455 / Zaragoza. 976715118
- Correo electrónico. Huesca. transporteshuesca@aragon.es / Teruel. transportesteruel@aragon.es / Zaragoza. subtransporteszaragoza@aragon.es
- Teléfono. Huesca 974 293 347
- Correo electrónico. Huesca transporteshuesca@aragon.es
- Teléfono. Teruel 978 641 457
- Correo electrónico. Teruel transportesteruel@aragon.es
- Teléfono. Zaragoza 976 715 118
- Correo electrónico. Zaragoza subtransporteszaragoza@aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- infoyregistro@aragon.es
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES
Normativa
- Resolución de 3 de diciembre de 2018 de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se establece el calendario de visados de las autorizaciones de transporte y de actividades auxiliares y complementarias del transporte.
- Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres
- Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Ordenación de los Transportes Terrestres
- Real Decreto 1772/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan determinados procedimientos administrativos en materia de transportes y carreteras a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Plazo de presentación
En plazo permanente
Iniciar trámite Consultar formas de presentación
Subsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Aportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Resolución
Plazo para la notificación de la resolución: 5 meses a contar desde la fecha de registro de entrada que conste en la solicitud
Si tu trámite no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, se consider...
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
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Trámites relacionados
Preguntas frecuentes
Oficinas de la administración
Oficina Comarcal de SERVICIO PROVINCIAL ZARAGOZA
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