Autorización de transporte público de mercancías en vehículo ligero (MDL) - Rehabilitación de autorizaciones. 10688. Trámites Gobierno de Aragón.

Actualizado el 7 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite a personas o empresas que realizan transporte público de mercancías rehabilitar su autorización MDL (vehículo ligero) a nivel nacional.

¿Quién puede solicitarlo?

Personas físicas o jurídicas que realicen servicios nacionales de transporte público de mercancías en vehículos ligeros.

Requisitos principales

  • Ser persona física o jurídica con domicilio en España.
  • Cumplir con las obligaciones fiscales (alta en el censo de obligados tributarios, sin deudas con el Estado o la Comunidad Autónoma).
  • Cumplir con las obligaciones laborales y sociales (alta en la Seguridad Social, al corriente de pago).
  • No tener sanciones pendientes de pago por infracciones de transporte.
  • Disponer de firma electrónica y equipo informático para la gestión telemática con clientes.
  • Disponer de al menos un vehículo con capacidad de tracción propia, matriculado en España o en la UE, y con alguna forma de disposición legal (propiedad, arrendamiento financiero u ordinario).
  • Que la autorización invalidada esté dentro del período de un año desde la notificación de la suspensión por falta de visado.

Plazos

El trámite se puede realizar de forma permanente, siempre y cuando se cumplan los requisitos.

Duración del trámite

5 meses

Resumen

Este trámite permite a personas físicas o jurídicas dedicadas al transporte público de mercancías rehabilitar su autorización nacional de transporte en vehículos ligeros (MDL).

Dirigido a

Personas físicas o jurídicas que realicen servicios nacionales de transporte público de mercancías en vehículos ligeros.

Requisitos

  • Ser persona física o jurídica.
  • Tener domicilio en España.
  • Cumplir obligaciones fiscales:
    • Estar dado de alta en el censo de obligados tributarios (epígrafe 722.1).
    • No tener deudas con el Estado o la Comunidad Autónoma.
  • Cumplir obligaciones laborales y sociales:
    • Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social.
    • Estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
  • No tener sanciones pendientes de pago por infracciones de transporte.
  • Tener firma electrónica y equipo informático para la gestión telemática.
  • Disponer de al menos un vehículo:
    • Con capacidad de tracción propia.
    • Matriculado en España o en la UE.
    • Con alguna forma de disposición legal (propiedad, arrendamiento financiero u ordinario).
  • Que la autorización invalidada esté dentro del período de un año desde la notificación de la suspensión por falta de visado.

Pago de tasas

Tasa 05, Tarifa 01. Por otorgamiento de nueva autorización (un hecho imponible por autorización de empresa y uno por cada vehículo adscrito).

Accede aquí para proceder al pago de la tasa

Documentación

Presentar en todos los casos:

Presentar solo si aplica:

  • Vehículos arrendados: Contrato de arrendamiento (con duración, plazo, identificación de la empresa arrendadora y datos del vehículo y autorización de arrendamiento).

Consultas que realizará la administración:

  • Consulta al Registro de Empresas y Actividades del Transporte.

Documentación que consultará la administración:

  • Consulta de Datos de un Vehículo
  • Estar al Corriente de Pago con la Seguridad Social
  • Obligaciones tributarias - Ley de transportes
  • Situación Laboral en Fecha Concreta

Presentación de la solicitud

Telemática

Iniciar trámite

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

Más información

Órgano responsable

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES

Normativa

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

En plazo permanente

Iniciar trámite

Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

Subsanar trámite

Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

Aportar documentación

Resolución

Plazo para la notificación de la resolución: 5 meses a contar desde la fecha de registro de entrada que conste en la solicitud

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, se consider...

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

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