Autorización de transporte de viajeros en autobús (VD)

Actualizado el 20 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite a personas físicas o jurídicas solicitar y gestionar la autorización de transporte público de viajeros en autobús.

¿Quién puede solicitarlo?

Personas físicas o jurídicas que realicen transporte público de viajeros en autobús.

Requisitos principales

  • Ser persona física o jurídica.
  • Disponer de domicilio en España.
  • Cumplir obligaciones fiscales,laborales y sociales.
  • Estar libre de sanciones de transporte.
  • Disponer de firma electrónica.
  • Cumplir requisitos para los vehículos.

Duración del trámite

No especificada

Autorización de transporte de viajeros en autobús (VD)

A través de este servicio,las personas físicas o jurídicas,podrán realizar las solicitudes para obtener y gestionar la autorización de transporte público de viajeros en autobús (VD).

Dirigido a

  • Personas físicas o jurídicas que realicen de transporte público de viajeros en autobús

Requisitos

  • Ser persona física o jurídica.
  • Disponer de domicilio situado en España.
  • Cumplir con las obligaciones de carácter fiscal.
  • Estar dado de alta en el censo de obligados tributarios,epígrafe correspondiente transporte de viajeros por carretera (721.3).
  • Estar libre de deudas con el Estado o Comunidad Autónoma en periodo ejecutivo.
  • Cumplir con las obligaciones laborales y sociales.
  • Estar dado de alta en la Seguridad Social en el régimen que corresponda.
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social
  • Estar libre de sanciones pendientes de pago por infracción de la normativa de transportes.
  • Disponer de dirección y firma electrónica,así como del equipo informático necesario para documentar a distancia el contrato y otras formalidades mercantiles con sus clientes.
  • Cumplir los requisitos para los vehículos:
  • Disponer de al menos de un vehículo,en los términos previstos en el artículo 38 del ROTT :
  • Con capacidad de tracción propia.
  • Matriculados en España o en otro Estado miembro de la UE
  • Con alguna de estas formas de disposición:propiedad,arrendamiento financiero u ordinario.
  • Cumplir el requisito de competencia profesional
  • Contar con una persona física que ejerce las funciones de gestor de transporte.
  • Si el titular de la autorización es persona física:
  • Si el gestor de transporte de la empresa es el titular de la autorización,deberá acreditar que se encuentra en situación de alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda.
  • El gestor de transporte podrá estar afiliado en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social cuando guarde con el titular de la autorización una relación de parentesco de las que justifican esa posibilidad conforme a las normas aplicables en la materia.
  • Si el gestor de transporte de la empresa no es el titular de la autorización,el gestor de transporte deberá estar dado de alta por el titular de la autorización en el Régimen General de la Seguridad Social a tiempo completo en un grupo de cotización no inferior al que corresponda a los Jefes administrativos y de taller (Grupos 1,2 y 3).
  • Si el titular de la autorización es una persona jurídica y el gestor de transporte es cualquiera de las personas físicas que integran la sociedad:
  • El gestor de transporte deberá estar dado de alta por el titular de la autorización en el Régimen General de la Seguridad Social a tiempo completo en un grupo de cotización no inferior al que corresponda a los jefes administrativos y de taller (Grupos 1,2 y 3).
  • Deberá acreditarse que su participación en el capital social es igual o superior al 15%.
  • Si el titular de la autorización es una persona jurídica y el gestor de transporte no es ninguna de las personas físicas que integran la sociedad:
  • Deberá estar dado de alta por el titular de la autorización en el Régimen General de la Seguridad Social a tiempo completo en grupo de cotización no inferior a los jefes administrativos y de taller (Grupos 1,2,3).
  • El titular de la autorización y el gestor de transporte deben cumplir el requisito de honorabilidad (artículo 45 LOTT y articulo 114 a 116 ROTT).
  • Cumplir requisito de establecimiento (artículo 43.c LOTT y 110 ROTT)
  • Cumplir requisito de capacidad financiera (artículo 46.b LOTT y 121 ROTT)
  • La empresa no está declarada insolvente ni en concurso.
  • Disponer de un capital y reservas por un importe mínimo de 9.000 euros,cuando utilice un solo vehículo,y de 5.000 euros más por cada vehículo adicional utilizado.

Trámites relacionados

Alta de autorización de empresa

A través de este trámite,las personas físicas o jurídicas que realicen transporte público de viajeros en autobús (VD) podrán solicitar el alta de nueva autorización de empresa.

En plazo permanente

Visado de autorizaciones

A través de este trámite,las personas físicas o jurídicas que realicen transporte de viajeros en autobús podrán acceder a la confirmación del visado de oficio (renovación). La persona solicitante únicamente podrá confirmar el visado en el mes que le corresponda en función del último dígito de su documento NIF,de acuerdo con el calendario de visados. Próximo visado de autorizaciones VD:Año 2026.

En plazo permanente

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