Autorización de infraestructuras aeronáuticas de uso restringido - Autorización de establecimiento/modificación. 6800. Trámites Gobierno de Aragón.
Información Rápida
Objetivo
Solicitar autorización para establecer, regularizar o modificar una infraestructura aeronáutica de uso restringido, asegurando su compatibilidad con el espacio aéreo, viabilidad medioambiental y cumplimiento normativo.
¿Quién puede solicitarlo?
Persona titular/propietaria de la infraestructura.
Requisitos principales
- La infraestructura debe ser un aeródromo de uso restringido (aeronaves ultraligeras, hidroaeródromos y helipuertos).
- Si se modifica una infraestructura, la modificación debe ser estructural o funcional.
- Compatibilidad de espacio aéreo positiva y en vigor.
- Resolución ambiental positiva y en vigor.
- Acreditar la disponibilidad de los terrenos.
- Acreditar la compatibilidad urbanística.
- Legalización de instalaciones de combustible (si existen).
- Documentación firmada por facultativo competente (ingeniero aeroespacial, aeronáutico o técnico aeronáutico).
Plazos
Plazo permanente.
Duración del trámite
6 meses (puede suspenderse por el tiempo que tarden los informes preceptivos).
Información adicional
La autorización se denegará si el informe de compatibilidad de espacio aéreo o la resolución ambiental son negativos. La autorización es solo desde el punto de vista de la compatibilidad con el espacio aéreo, medioambiental y del diseño técnico-aeronáutico, sin perjuicio de otras autorizaciones necesarias.
Resumen
Este trámite permite solicitar la autorización para establecer una nueva infraestructura aeronáutica de uso restringido, o para regularizar o modificar una ya existente. Se verificará la compatibilidad con el espacio aéreo, la viabilidad medioambiental y el cumplimiento de la normativa.
Quién puede usar este servicio:
- El titular o propietario de la infraestructura.
Lo que necesitas
Requisitos:
- La infraestructura debe ser un aeródromo de uso restringido (aeronaves ultraligeras, hidroaeródromos y helipuertos).
- Si se modifica una infraestructura, la modificación debe ser estructural o funcional.
- Compatibilidad de espacio aéreo positiva y en vigor.
- Resolución ambiental positiva y en vigor.
- Acreditar la disponibilidad de los terrenos.
- Acreditar la compatibilidad urbanística.
- Legalización de instalaciones de combustible (si existen).
- Documentación firmada por facultativo competente (ingeniero aeroespacial, aeronáutico o técnico aeronáutico).
Documentos requeridos:
- Poderes de representación (si aplica).
- Estudio de compatibilidad de espacio aéreo (firmado por facultativo competente).
- Formulario de solicitud de certificado o informe previo de compatibilidad (descargable del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a firmar por el Gobierno de Aragón): Formularios de solicitud
- Comunicación de la disponibilidad de la resolución ambiental.
- Estudio técnico aeronáutico (firmado por facultativo competente).
- Acreditación de la libre disponibilidad para el uso de los terrenos (copia simple del Registro de la Propiedad o documento contractual).
- Acreditación de la compatibilidad urbanística de la infraestructura (certificado del Ayuntamiento).
- Acreditación de la legalización de instalaciones de combustible (si existen).
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Reúne la documentación necesaria.
- Presenta la solicitud:
- Telemáticamente: Necesitas identificación electrónica (DNIe, certificado o cl@ve). Inicia el trámite, completa la solicitud, sube los documentos y firma electrónicamente. Si no tienes firma electrónica, puedes completar el proceso, descargar la solicitud, firmarla y entregarla presencialmente.
- Presencialmente: Reúne los documentos, pide cita en una oficina de registro y presenta la documentación.
Después de hacerlo
- La administración puede requerir subsanaciones o mejoras a tu solicitud.
- Puedes aportar documentación adicional tras presentar tu trámite.
Plazos de resolución:
- El plazo máximo para resolver este trámite es de 6 meses, aunque este plazo puede suspenderse mientras se solicitan y reciben los informes preceptivos.
- Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Ayuda
Contacto:
- Teléfono: 976 716 906 (de 09:00 a 14:00).
- Correo electrónico: dgtransportes@aragon.es
Ayuda para realizar el trámite:
- Si no tienes los medios o la capacidad para hacer este trámite online, puedes tramitar con ayuda del personal habilitado: tramitar con ayuda del personal habilitado.
Ayuda con la tramitación electrónica:
- Preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Tutoriales en YouTube sobre aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Dudas o problemas administrativos: 976 714 000 (lunes a viernes de 9:00 a 14:00) o infoyregistro@aragon.es.
- Problemas técnicos: 976 289 414 (lunes a viernes de 8:00 a 18:00), soportesda@aragon.es, Formulario de Solicitud de Soporte Técnico o WhatsApp: +34 973 901 905 (canal WhatsApp).
Más información
Órgano responsable:
- DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES
Normativa:
- Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón
- Real Decreto 1070/2015, de 27 de noviembre, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad operacional de aeródromos de uso restringido y se modifican el Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto, por el que se regula el procedimiento de emisión de los informes previos al planeamiento de infraestructuras aeronáuticas, establecimiento, modificación y apertura al tráfico de aeródromos autonómicos, y la Orden de 24 de abril de 1986, por la que se regula el vuelo en ultraligero
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Real Decreto 217/2014, de 28 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y el Reglamento de certificación y verificación de aeropuertos y otros aeródromos de uso público, y el Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre, por el que se regula la provisión del servicio de información de vuelo de aeródromos (AFIS)
- Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto, por el que se regula el procedimiento de emisión de los informes previos al planeamiento de infraestructuras aeronáuticas, establecimiento, modificación y apertura al tráfico de aeródromos autonómicos, y se modifica el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, (...), el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas y el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
- Real Decreto 171/2011, de 11 de febrero, de traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de aeropuertos, aeródromos y helipuertos que no tengan la calificación de interés general, aeropuertos y aeródromos deportivos
- Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea
- Orden Ministerial 1957/1966, de 26 de octubre, sobre condiciones y normas para aeródromos privados (Boletín Oficial del Ministerio del Aire, 130, de 29 de octubre de 1966)
- Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea