Autorización de empresa como centro de formación para obtener el certificado de aptitud profesional (CAP). Trámites Gobierno de Aragón.

Actualizado el 8 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite a una empresa ser reconocida como centro de formación para impartir cursos de cualificación inicial y formación continua a conductores profesionales (CAP).

¿Quién puede solicitarlo?

Personas físicas o jurídicas que deseen impartir cursos de formación para conductores profesionales (CAP).

Requisitos principales

  • Ser persona física o jurídica.
  • Disponer de firma electrónica.
  • Contar con una plantilla mínima de personal cualificado.
  • Tener locales adecuados para la formación teórica.
  • Disponer de vehículos necesarios para las prácticas.
  • Contar con material didáctico adecuado.
  • Presentar el programa de cualificación y formación a impartir.

Plazos

En plazo permanente

Duración del trámite

No especificado

Información adicional

No especificado

Resumen

Este trámite permite obtener la autorización para que una empresa pueda impartir cursos de cualificación inicial y formación continua para conductores profesionales (CAP).

Quién puede usar este servicio:

  • Persona física que desee impartir cursos de formación de conductores/as.
  • Persona jurídica que desee impartir cursos de formación de conductores/as.

Lo que necesitas

Requisitos:

  • Ser persona física o jurídica.
  • Disponer de firma electrónica.
  • Disponer de plantilla mínima imprescindible para el funcionamiento de la empresa CAP:
    • Un/a director/a docente, que podrá coincidir con la persona titular, a quien corresponderá programar, ordenar, controlar y comprobar de forma asidua y constante el desarrollo de la actividad docente de la empresa CAP en lo concerniente al régimen de enseñanza y actuación del personal docente. Para ser director/a docente se requerirá haber ejercido como profesor/a, o como director/a, durante un período mínimo de tres años en un centro de formación de los enumerados a continuación o de otros de similares características:
      • Centro de formación de conductores/as.
      • Centro de formación de conductores/as de mercancías peligrosas.
      • Centro de formación acreditado por un Servicio Público de Empleo.
      • Autoescuela de conductores/as.
      • Centro de Formación Profesional.
      • Centro de formación de una determinada empresa, asociación u organización sindical o profesional.
    • Un/a profesor/a especializado/a en materia de formación vial.
    • Un/a profesor/a especializado/a en materia de conducción racional, basada en las normas de seguridad, y medioambiental.
    • Un/a profesor/a especializado/a en logística y transportes por carretera.
    • Un/a profesor/a especializado/a en transporte de materias peligrosas.
    • Un/a profesor/a especializado/a en equipos y medios de extinción de incendios.
    • Un/a profesor/a especializado/a en primeros auxilios.
  • Locales adecuados para impartir, al menos, la parte teórica de los cursos. Los locales deberán reunir los siguientes requisitos mínimos:
    • Un aula, cuya superficie no será inferior a 1,5 metros cuadrados por alumno/a.
    • Un espacio para servicios generales del centro.
    • Disponer de un sistema de control de acceso biométrico que cumpla las características que determine la Dirección General de Transporte Terrestre con el fin de facilitar el control de asistencia a los cursos que se impartan, tanto en la parte de formación impartida en aula como de la impartida a bordo de un vehículo.
  • Vehículos que resulten necesarios para la realización de las prácticas señaladas en el anexo IV.
  • Material didáctico:
    • Material que resulte adecuados para la enseñanza de la normativa reguladora de la circulación y el transporte, su documentación, señales, marcas y distintivos; la adecuada realización de las operaciones de carga y descarga, maniobras, etcétera, de los vehículos; la salud y el comportamiento adecuado durante el transporte y en casos de emergencia, y la regulación y cumplimiento de las normas reguladoras en materia de tiempos de trabajo, conducción y descanso en el transporte por carretera.
    • Equipo necesario para proyectar eficazmente el material a que se refiere el apartado anterior.
    • Un maniquí de reanimación cardio-pulmonar básica para personas adultas que permita la subluxación mandibular, la ventilación boca a boca y boca a nariz, el masaje cardiaco externo y la valoración del pulso carotideo, con su correspondiente sistema de registro de las técnicas elementales, en las debidas condiciones de funcionamiento e higiene para ser utilizado en la enseñanza y prácticas de los primeros auxilios.
    • Aparatos tacógrafos analógico y digital, o bien sistemas o programas de simulación de estos equipos de control, que permitan su utilización, de manera física o virtual, por los alumnos/as.
    • Modelos de la documentación de transporte por carretera que debe ir a bordo del vehículo.
    • Modelo de carta de porte.
  • Programa de cualificación y formación que prevea impartir, indicando su plan de ejecución y los métodos de enseñanza previstos, así como, en su caso, las condiciones de acceso y participación en los cursos.

Cómo hacerlo

  • Autorización: A través de este trámite, las personas interesadas podrán solicitar la autorización necesaria para ser centros habilitados para impartir cursos de cualificación inicial y de formación continua de conductores/as profesionales (CAP). En plazo permanente. Autorización
  • Homologación de cursos de formación: A través de este trámite, las personas interesadas podrán solicitar homologación de los cursos impartidos por una empresa CAP. En plazo permanente. Homologación de cursos de formación
  • Comunicación inicio de cursos CAP: A través de este trámite, las empresas CAP podrán comunicar, al órgano competente en el territorio en que se ubique el centro, sucursal o aula móvil, cada curso que vayan a realizar. En plazo permanente. Comunicación inicio de cursos CAP
  • Comunicación de variación de los datos relativos a un curso inicialmente comunicado: A través de este trámite, las empresas CAP podrán comunicar, al órgano competente en el territorio en que se ubique el centro, cualquier variación de los datos relativos a un curso inicialmente comunicado. En plazo permanente. Comunicación de variación de los datos relativos a un curso inicialmente comunicado
  • Comunicación de apertura de sucursales de empresas CAP: A través de este trámite, se realiza la comunicación electrónica de apertura de sucursales de Empresas CAP en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, por parte de empresas CAP ya autorizadas. En plazo permanente. Comunicación de apertura de sucursales de empresas CAP
  • Comunicación previa de utilización de aulas móviles: A través de este trámite, las empresas que sean titulares de una autorización de empresa CAP podrán, utilizar aulas móviles siempre que quede garantizado el desarrollo adecuado de la actividad formativa y cumplan con los requisitos de equipamiento de las instalaciones y medios necesarios para desarrollar la actividad. En plazo permanente. Comunicación previa de utilización de aulas móviles

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