Autorización de empresa como centro de formación para obtener el certificado de aptitud profesional (CAP) - Comunicación inicio de cursos CAP. 10808. Trámites Gobierno de Aragón.

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite a las empresas autorizadas como centros de formación CAP (Certificado de Aptitud Profesional) comunicar el inicio de cada curso que vayan a impartir.

¿Quién puede solicitarlo?

Personas físicas o jurídicas titulares de una autorización de empresa CAP.

Requisitos principales

  • Ser persona física o jurídica titular de una autorización de empresa CAP.
  • Disponer de firma electrónica.
  • Contar con una plantilla mínima imprescindible (director docente y profesores especializados).
  • Disponer de locales adecuados para impartir la parte teórica de los cursos.
  • Disponer de vehículos necesarios para las prácticas.
  • Contar con material didáctico adecuado.
  • Tener un programa de cualificación y formación.

Plazos

La comunicación debe realizarse con al menos diez días de antelación a la fecha de inicio del curso para ciertos datos, y 24 horas antes del inicio para la relación de participantes. Cualquier variación debe notificarse electrónicamente.

Duración del trámite

No especificado

Información adicional

Las empresas deben comunicar con antelación los datos del curso y cualquier variación. Al finalizar el curso, deben comunicar la finalización y el listado de alumnos que lo hayan superado.

Resumen

Este trámite permite a las empresas autorizadas como centros de formación para obtener el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) comunicar el inicio de cada curso que vayan a realizar al órgano competente.

Quién puede usar este servicio:

  • Personas físicas o jurídicas titulares de una autorización de empresa CAP.

Lo que necesitas

Requisitos:

  • Ser persona física o jurídica.
  • Disponer de firma electrónica.
  • Disponer de plantilla mínima imprescindible (director docente y profesores especializados).
  • Disponer de locales adecuados para impartir la parte teórica de los cursos.
  • Disponer de vehículos necesarios para las prácticas.
  • Contar con material didáctico adecuado.
  • Tener un programa de cualificación y formación.

Documentación:

  • Mecánica del curso a impartir, que debe incluir: clase de curso, fechas de inicio y fin, programación, lugar e instalaciones, relación de profesores y participantes.

Cómo hacerlo

Paso a paso:

  1. Comunicar, por vía electrónica, al órgano competente en el territorio donde se ubique el centro, sucursal o aula móvil, cada curso que vayas a realizar.
  2. La comunicación debe realizarse con la siguiente antelación:
    • Diez días antes del inicio del curso para los datos especificados en el anexo IV, sección 1.ª, apartado 1, letras a), b), c) y d).
    • Veinticuatro horas antes del inicio del curso para los datos especificados en la letra e) del anexo IV, sección 1.ª, apartado 1.
  3. Cualquier variación de los datos relativos a un curso inicialmente comunicado, deberá ser notificada por vía electrónica al órgano competente.
  4. Finalizado el curso, el director docente expedirá un certificado a cada alumno que lo haya seguido con aprovechamiento y comunicará al órgano competente la finalización del curso y el listado de alumnos que lo hayan superado.

Iniciar trámite:

Después de hacerlo

  • El órgano competente procederá a anotar en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte la realización del curso por parte de los correspondientes conductores.

Ayuda

Contacto:

Ayuda con la tramitación electrónica:

Más información:

  • Órgano responsable: DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES

Normativa:


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