Autorización de empresa como centro de formación para obtener el certificado de aptitud profesional (CAP) - Comunicación de apertura de sucursales de empresas CAP . 5564. Trámites Gobierno de Aragón.

Actualizado el 7 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite a las empresas ya autorizadas como centros de formación CAP comunicar la apertura de nuevas sucursales en Aragón.

¿Quién puede solicitarlo?

Empresas CAP ya autorizadas que deseen abrir sucursales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Requisitos principales

  • Ser persona física o jurídica.
  • Disponer de firma electrónica.
  • Ser titular de una autorización de empresa CAP.
  • Local adecuado para impartir la formación.
  • Disponer de las instalaciones y medios necesarios para desarrollar la actividad.
  • Disponer de plantilla mínima imprescindible para el funcionamiento de la empresa CAP (director docente, profesores especializados en diversas materias).
  • Locales adecuados para impartir, al menos, la parte teórica de los cursos (aula con superficie mínima, espacio para servicios generales, sistema de control de acceso biométrico).
  • Vehículos necesarios para la realización de las prácticas.
  • Material didáctico adecuado.
  • Programa de cualificación y formación.

Plazos

El trámite puede realizarse de forma permanente.

Duración del trámite

Este trámite no tiene un plazo de resolución definido.

Información adicional

Este trámite de comunicación no implica un procedimiento administrativo como tal. No hay plazo máximo de resolución, silencio administrativo, ni resolución final. Simplemente habilita a la empresa para ejercer su derecho o iniciar la actividad.

Resumen

Este trámite permite a las empresas ya autorizadas como centros de formación para obtener el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) comunicar la apertura de nuevas sucursales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Dirigido a

  • Personas físicas que deseen impartir cursos de formación de conductores.
  • Personas jurídicas que deseen impartir cursos de formación de conductores.

Requisitos

  • Ser persona física o jurídica.
  • Disponer de firma electrónica.
  • Ser titular de una autorización de empresa CAP.
  • Local adecuado para impartir la formación.
  • Disponer de las instalaciones y medios necesarios para desarrollar la actividad.
  • Disponer de plantilla mínima imprescindible para el funcionamiento de la empresa CAP:
    • Un/a director/a docente.
    • Un/a profesor/a especializado/a en materia de formación vial.
    • Un/a profesor/a especializado/a en materia de conducción racional, basada en las normas de seguridad, y medioambiental.
    • Un/a profesor/a especializado/a en logística y transportes por carretera.
    • Un/a profesor/a especializado/a en transporte de materias peligrosas.
    • Un/a profesor/a especializado/a en equipos y medios de extinción de incendios.
    • Un/a profesor/a especializado/a en primeros auxilios.
  • Locales adecuados para impartir, al menos, la parte teórica de los cursos:
    • Un aula, cuya superficie no será inferior a 1,5 metros cuadrados por alumno/a.
    • Un espacio para servicios generales del centro.
    • Disponer de un sistema de control de acceso biométrico.
  • Vehículos que resulten necesarios para la realización de las prácticas señaladas en el anexo IV.
  • Material didáctico adecuado.
  • Programa de cualificación y formación que prevea impartir, indicando su plan de ejecución y los métodos de enseñanza previstos, así como, en su caso, las condiciones de acceso y participación en los cursos.

Cómo hacerlo

Presentación de la solicitud

La presentación de la comunicación se realiza telemáticamente a través de la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana:

Iniciar trámite

Información adicional

Este trámite de presentación de declaración responsable o comunicación no implica la tramitación de procedimiento administrativo alguno, por lo que no existe:

  • ni plazo máximo de resolución
  • ni silencio administrativo
  • ni resolución administrativa finalizadora del mismo
  • ni cabe interponer recurso administrativo o contencioso-administrativo

Simplemente habilita al interesado para ejercer un derecho o iniciar una actividad.

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