Autorización de edificación en zonas de borde (Informe). Trámites Gobierno de Aragón.

Actualizado el 8 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permitir a los municipios de Aragón solicitar un informe previo a los consejos provinciales de urbanismo antes de aprobar la construcción de viviendas unifamiliares, almacenes o pequeñas industrias compatibles con el entorno.

¿Quién puede solicitarlo?

Entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Requisitos principales

  • Ser una entidad local de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • Estar dentro de los municipios a los que se aplica la zona de borde según el artículo 289.2 del TRLUA.
  • La parcela debe tener al menos 1500 metros cuadrados.
  • La zona de borde debe ser contigua al suelo urbano.
  • La prolongación de las redes generales municipales no debe superar los 300 metros.
  • La parcela debe estar vinculada registralmente a la edificación.

Plazos

En plazo permanente

Duración del trámite

Variable, depende del caso.

Información adicional

Las condiciones mínimas de la autorización serán las establecidas en el artículo 289.5 del TRLUA.

Resumen

Este trámite permite a los municipios aragoneses solicitar a los consejos provinciales de urbanismo un informe previo necesario para aprobar la construcción de viviendas unifamiliares, almacenes o pequeñas industrias que sean compatibles con el entorno.

Quién puede usar este servicio:

  • Entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Requisitos

  • Municipios a los que sea de aplicación la zona de borde según el artículo 289.2 del TRLUA:
    • Municipios sujetos al régimen urbanístico simplificado sin plan general.
    • Municipios sujetos al régimen urbanístico simplificado en cuyo plan no se prevea suelo urbanizable.
    • Municipios con plan general no sujetos a régimen urbanístico simplificado para aquellos núcleos de población inferiores a mil habitantes.
  • Requisitos generales:
    • La parcela deberá tener una superficie igual o superior a mil quinientos metros cuadrados.
    • La zona de borde deberá ser contigua al suelo urbano.
    • La prolongación de las redes generales municipales no será en ningún caso superior a trescientos metros.
    • La parcela quedará vinculada registralmente a la edificación.
  • Condiciones mínimas de la autorización serán las establecidas en el artículo 289.5 del TRLUA.

Cómo hacerlo

Trámite relacionado

  • Emisión de informe previo a la autorización: Los municipios aragoneses pueden solicitar a los consejos provinciales de urbanismo la emisión de un informe previo para la aprobación municipal de construcciones. Este trámite está disponible de forma permanente.

Ayuda

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DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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