Autorización de edificación en zonas de borde (Informe) - Emisión de informe previo a la autorización. 1091. Trámites Gobierno de Aragón.
Información Rápida
Objetivo
Permite a los municipios aragoneses solicitar un informe previo a los consejos provinciales de urbanismo antes de aprobar autorizaciones para construir viviendas unifamiliares, almacenes o pequeñas industrias en zonas de borde.
¿Quién puede solicitarlo?
Entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Requisitos principales
- Municipios a los que sea de aplicación la zona de borde según el artículo 289.2 del TRLUA.
- La parcela debe tener una superficie igual o superior a 1500 metros cuadrados.
- La zona de borde debe ser contigua al suelo urbano.
- La prolongación de las redes generales municipales no debe ser superior a 300 metros.
- La parcela quedará vinculada registralmente a la edificación.
Plazos
En plazo permanente.
Duración del trámite
2 meses (si no se resuelve en este plazo, se considera aceptado por silencio administrativo)
Información adicional
El informe de la autorización tendrá el contenido y grado de detalle de la licencia urbanística, a la que sustituirá. La parcela quedará vinculada registralmente a la edificación.
Resumen
Este trámite permite a los ayuntamientos de Aragón solicitar un informe a los consejos provinciales de urbanismo antes de dar el visto bueno a la construcción de viviendas unifamiliares, almacenes o pequeñas industrias que sean compatibles con el entorno en zonas limítrofes.
Quién puede usar este servicio:
- Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Lo que necesitas
Requisitos:
- El trámite está dirigido a municipios a los que se aplica la zona de borde según el artículo 289.2 del TRLUA.
- La parcela debe tener al menos 1500 metros cuadrados.
- La zona de borde debe estar junto al suelo urbano.
- La extensión de las redes municipales no debe superar los 300 metros.
- La parcela quedará registrada y vinculada a la construcción.
Documentos requeridos:
- Documentación técnica que detalle las condiciones mínimas para la autorización.
- Expediente administrativo del ayuntamiento.
- Título de propiedad de la parcela y compromiso de registrarla.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Descarga del formulario: Descarga el formulario desde este enlace.
- Preparación de la documentación: Reúne todos los documentos necesarios.
- Presentación telemática: Inicia el trámite a través del Registro Electrónico General de Aragón (REGA) en este enlace, completa los datos, sube el formulario y la documentación, y firma electrónicamente.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
- La administración revisará la solicitud y la documentación.
- Si falta algo, te lo comunicarán para que lo completes.
- El plazo máximo para resolver es de 2 meses. Si no hay respuesta en ese tiempo, se considera que la solicitud ha sido aceptada.
Ayuda
Contacto:
- Teléfono: 976 714 532 (de 9 a 14 horas)
- Correo electrónico: dgurbanismo@aragon.es
- Consejo Urbanismo Zaragoza: 976 715 318
- Consejo Urbanismo Huesca: 974 293 060
- Consejo Urbanismo Teruel: 978 641 026
Ayuda con la tramitación electrónica:
- Preguntas frecuentes: Guía rápida de ayuda al ciudadano
- Tutoriales en YouTube: Tramitación electrónica
- Soporte técnico: 976 289 414 (de 8:00 a 18:00) o soportesda@aragon.es
Más información
Órgano responsable:
- Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio
Normativa: