Autorización de depósitos de medicamentos de uso humano. 679. Trámites Gobierno de Aragón.
Información Rápida
Objetivo
Permite a centros sanitarios y penitenciarios solicitar permiso para instalar y usar depósitos de medicamentos en sus instalaciones.
¿Quién puede solicitarlo?
Centros sanitarios y penitenciarios que cumplan los requisitos.
Requisitos principales
- Ser un centro sanitario o penitenciario legalmente establecido sin obligación de tener servicio de farmacia.
- Disponer de un local adecuado con armario o caja de seguridad para medicamentos estupefacientes.
- Tener un régimen de funcionamiento aprobado.
- Cumplir con la normativa aplicable.
Plazos
Plazo permanente
Duración del trámite
6 meses
Información adicional
Los depósitos de medicamentos deben estar vinculados a un servicio de farmacia de un hospital público o a una farmacia en la misma zona de salud. Esta vinculación se realiza de oficio. Es obligatorio tener un depósito autorizado para centros sanitarios con profesionales que usen estupefacientes.
Resumen
Este trámite permite a los centros sanitarios y penitenciarios solicitar la autorización para instalar y operar depósitos de medicamentos en sus instalaciones.
Quién puede usar este servicio:
- Centros sanitarios y penitenciarios.
Lo que necesitas
Requisitos:
- Ser un centro sanitario o penitenciario legalmente establecido que no tenga la obligación de contar con un servicio de farmacia.
- Disponer de un local adecuado para el volumen de actividad, con un armario o caja de seguridad para guardar los medicamentos estupefacientes.
- Contar con un régimen de funcionamiento aprobado.
- Cumplir con toda la normativa aplicable.
Documentos requeridos:
- Solicitud indicando el tipo de centro, finalidad asistencial y número de camas (si aplica).
- Documento que justifique la necesidad de un depósito de medicamentos.
- Plano de las instalaciones del centro donde se ubicará el depósito de medicamentos.
- Croquis detallado del local donde se ubicará el depósito de medicamentos.
- Listado del material y utillaje del depósito de medicamentos.
- Indicación del personal que atenderá el depósito.
- Acreditación del pago de la tasa 20.
Costes y plazos:
- El trámite está sujeto al pago de una tasa (Tasa 20).
- El plazo de resolución es de 6 meses.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Preparación de la documentación: Reúne todos los documentos necesarios mencionados en la sección "Lo que necesitas".
- Presentación de la solicitud:
- Telemática: Inicia el trámite a través del registro electrónico.
- Presencial:
- Descarga el formulario: Descargar formulario
- Completa y firma el formulario.
- Solicita cita previa en una de las oficinas de información y registro: Localiza tu oficina más cercana y Pedir cita previa
- Presenta el formulario completo y la documentación en la oficina.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
- Si falta información en tu solicitud, la administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarla.
- Puedes realizar alegaciones o aportar documentos adicionales después de presentar la solicitud a través de este enlace: Aportar documentación
- Si no se ha resuelto en el plazo de 6 meses, puedes esperar a que la administración resuelva o interponer un recurso. Más información sobre el silencio administrativo: Saber más sobre el silencio administrativo
Ayuda
Contacto:
- Correo electrónico: farmacia@aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica:
- Preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica: Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Tutoriales en YouTube sobre tramitación electrónica: Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Servicio de Información y Registro:
- Teléfono: 976 714 000 (lunes a viernes de 9:00 a 14:00)
- Correo electrónico: infoyregistro@aragon.es
Más información
Órgano responsable:
- DIRECCIÓN GENERAL DE ASISTENCIA SANITARIA Y PLANIFICACIÓN
Normativa:
- Ley 1/2010, de 1 de marzo, por la que se modifica la Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica para Aragón, en materia de nuevas aperturas de farmacias
- Ley 2/2001, de 8 de marzo, de modificación de la Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica para Aragón
- Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica para Aragón
- Decreto 286/2003, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Farmacia Hospitalaria y los Depósitos de Medicamentos
- Decreto 286/2003, de 18 de noviembre, corrección de errores.