Autorización de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC). Trámites Gobierno de Aragón.
Actualizado el 5 de marzo de 2025
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Objetivo
Permite a personas físicas o jurídicas solicitar y gestionar la autorización para realizar el arrendamiento de vehículos con conductor (VTC).
¿Quién puede solicitarlo?
Personas físicas o jurídicas que realicen transporte en vehículos de alquiler con conductor (VTC).
Requisitos principales
- Ser persona física o jurídica.
- Tener nacionalidad de un estado miembro de la UE o de un estado no miembro con convenio con España.
- Tener la autorización residenciada en el municipio del permiso de circulación del vehículo.
- Cumplir obligaciones fiscales (alta en el censo, sin deudas con el Estado o CCAA).
- Cumplir obligaciones laborales y sociales (alta en la Seguridad Social, sin deudas).
- Disponer de al menos un vehículo en propiedad, arrendamiento financiero u ordinario.
- Cumplir con los requisitos del vehículo (capacidad máxima de 9 plazas, potencia y longitud mínimas, antigüedad máxima de 10 años, ITV en vigor).
- Disponer de dirección y firma electrónica y equipo informático para la contratación a distancia.
- No tener sanciones pendientes de pago por infracciones de transporte.
Plazos
El trámite de alta de autorizaciones está disponible en plazo permanente.
Duración del trámite
Variable, no especificada.
Información adicional
Los vehículos que utilicen energías alternativas a los combustibles fósiles clásicos pueden estar exentos de cumplir algunos requisitos.
Resumen
Este servicio permite a personas físicas o jurídicas solicitar y gestionar la autorización necesaria para realizar el arrendamiento de vehículos con conductor (VTC).
Quién puede usar este servicio:
- Personas que realicen transporte en vehículos de alquiler con conductor.
Requisitos
- Ser persona física o jurídica.
- Tener la nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea; o bien de un estado no miembro de la UE que, en virtud de los tratados o convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible el requisito de la nacionalidad a sus ciudadanos/as.
- La autorización deberá estar residenciada en el municipio que consta en el permiso de circulación del vehículo a adscribir.
- Cumplir con las obligaciones de carácter fiscal:
- Estar dado de alta en el censo, en el epígrafe correspondiente al transporte de viajeros/as por carretera (721.2).
- Estar libre de deudas con el Estado o Comunidad Autónoma en periodo ejecutivo.
- Cumplir con las obligaciones laborales y sociales:
- Estar dado de alta en la Seguridad Social en el régimen que les corresponda, la empresa y todas las personas trabajadoras.
- No tener deudas con la Seguridad Social.
- Disponer, como mínimo, de un vehículo en régimen de propiedad, arrendamiento financiero u ordinario.
- Requisitos de los vehículos:
- No tendrán una capacidad superior a 9 plazas, incluida la del conductor/a.
- Motor con una potencia igual o superior a 12 caballos de vapor fiscales (CVF).
- Longitud mínima exterior, medida de extremo a extremo del vehículo, igual o superior a 4,60 metros.
- No será necesario el cumplimiento de las exigencias contenidas en las dos letras anteriores cuando el vehículo que se pretenda adscribir a la autorización utilice como fuente de energía la electricidad, el hidrógeno, los biocarburantes, los combustibles sintéticos y parafínicos, el gas natural, el gas licuado del petróleo o cualquier otra que así se señale expresamente por resultar alternativa a los combustibles fósiles clásicos.
- La antigüedad de los vehículos debe ser inferior a diez años.
- No existirá limitación para aquellos vehículos que tengan un potencia igual o superior a 28 CVF, o bien se trate de un vehículo histórico de los definidos como tales en la reglamentación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
- Tener la ITV de los vehículos en vigor. Además, el número de plazas que figuran en la ficha técnica debe coincidir con las que figuran en el permiso de circulación.
- Disponer de dirección y firma electrónica, así como el equipo informático necesario para documentar a distancia el contrato y de otras formalidades mercantiles con los/as clientes/as.
- No tener sanciones pendientes de pago, por infracción de la normativa de transportes, que se hayan impuesto por una resolución que ponga fin a la vía administrativa.
Cómo hacerlo
- Paso a paso del proceso:
- El trámite para solicitar esta autorización es el de "Alta de autorizaciones", disponible aquí.
Ayuda
- Contacto:
- Teléfono (Huesca): De 9 a 14 horas. 974 293 347
- Correo electrónico (Huesca): transporteshuesca@aragon.es
- Teléfono (Teruel): De 9 a 14 horas. 978 641 455
- Correo electrónico (Teruel): transportesteruel@aragon.es
- Teléfono (Zaragoza): De 9 a 14 horas. 976 715 118
- Correo electrónico (Zaragoza): subtransporteszaragoza@aragon.es
- Ayuda con la tramitación electrónica:
- Preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Tutoriales en YouTube sobre aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Dudas o problemas administrativos: Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- infoyregistro@aragon.es
Más información
- Órgano responsable:
- DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES
- Normativa:
- Orden 36/2008, de 9 de enero, por la que se desarrolla la sección segunda del capítulo IV del título V, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera
- Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres
- Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres