Autorización de apertura de centros sociales comunitarios. 720. Trámites Gobierno de Aragón.
Actualizado el 7 de marzo de 2025
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Objetivo
Regular la actividad de los centros sociales comunitarios.
¿Quién puede solicitarlo?
Titular del centro
Requisitos principales
- Ser titular del centro.
Plazos
Plazo permanente
Duración del trámite
6 meses
Información adicional
Los centros sociales comunitarios están dirigidos a toda la población y suelen ser gestionados por los ayuntamientos.
Resumen
Este trámite permite solicitar la autorización para la apertura de centros sociales comunitarios en Aragón. Estos centros están dirigidos a toda la población y suelen ser gestionados por los ayuntamientos.
Quién puede usar este servicio:
- El titular del centro social comunitario.
Lo que necesitas
Documentación requerida:
- Documento acreditativo de la representación.
- Acreditación de la propiedad o dependencia jurídica del establecimiento (escrituras, contrato de arrendamiento, acuerdo de cesión, etc.).
- Memoria de actividades realizadas en el centro.
- Presupuesto de ingresos y gastos.
- Licencia municipal de apertura.
- Proyecto justificativo del equipamiento.
- Tarjeta de Identificación Fiscal.
- Documentación acreditativa del pago de la Tasa 21, modelo 521, tarifa 02.
- En caso de persona jurídica: copia certificada de los acuerdos de creación del servicio y copia compulsada de los estatutos.
Costes y plazos:
- El trámite está sujeto al pago de la Tasa 21, modelo 521, tarifa 02.
- El plazo de presentación es permanente.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Descarga el formulario: Descargar formulario
- Completa y firma el formulario.
- Reúne la documentación necesaria.
- Solicita cita previa en una oficina de información y registro: Localiza tu oficina más cercana, Pedir cita previa
- Presenta el formulario completo y la documentación en la oficina.
Después de hacerlo
- El plazo máximo de resolución es de 6 meses.
- Si la solicitud no se resuelve en este plazo, se puede entender como silencio administrativo.
Ayuda
Contacto:
- Teléfono: 976 716 894 (de 9 a 14 horas)
- Correo electrónico: registrocsociales@aragon.es
- Teléfono: 976 714 000 (ext. 813059) de 9 a 14 horas.
Recursos adicionales:
- Preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica: Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Tutoriales en YouTube sobre tramitación electrónica: Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Servicio de Información y Registro: 976 714 000 (de lunes a viernes de 9:00 a 14:00), infoyregistro@aragon.es
- Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón: 976 289 414 (de lunes a viernes de 8:00 a 18:00), soportesda@aragon.es, Formulario de Solicitud de Soporte Técnico, WhatsApp: +34 973 901 905 (Más información sobre el canal WhatsApp)
Normativa
- Ley 4/1987, de 25 de marzo, de ordenación de Acción Social
- Decreto 82/1989, de 20 de junio, de la Diputación General de Aragón, por el que se crea y organiza el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de Acción Social
- Decreto 111/1992, de 26 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las condiciones mínimas que han de reunir los servicios y establecimientos sociales especializados