Autorización de apertura de centros sociales comunitarios. 720. Trámites Gobierno de Aragón.

Actualizado el 7 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Regular la actividad de los centros sociales comunitarios.

¿Quién puede solicitarlo?

Titular del centro

Requisitos principales

  • Ser titular del centro.

Plazos

Plazo permanente

Duración del trámite

6 meses

Información adicional

Los centros sociales comunitarios están dirigidos a toda la población y suelen ser gestionados por los ayuntamientos.

Resumen

Este trámite permite solicitar la autorización para la apertura de centros sociales comunitarios en Aragón. Estos centros están dirigidos a toda la población y suelen ser gestionados por los ayuntamientos.

Quién puede usar este servicio:

  • El titular del centro social comunitario.

Lo que necesitas

Documentación requerida:

  • Documento acreditativo de la representación.
  • Acreditación de la propiedad o dependencia jurídica del establecimiento (escrituras, contrato de arrendamiento, acuerdo de cesión, etc.).
  • Memoria de actividades realizadas en el centro.
  • Presupuesto de ingresos y gastos.
  • Licencia municipal de apertura.
  • Proyecto justificativo del equipamiento.
  • Tarjeta de Identificación Fiscal.
  • Documentación acreditativa del pago de la Tasa 21, modelo 521, tarifa 02.
  • En caso de persona jurídica: copia certificada de los acuerdos de creación del servicio y copia compulsada de los estatutos.

Costes y plazos:

  • El trámite está sujeto al pago de la Tasa 21, modelo 521, tarifa 02.
  • El plazo de presentación es permanente.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Descarga el formulario: Descargar formulario
  2. Completa y firma el formulario.
  3. Reúne la documentación necesaria.
  4. Solicita cita previa en una oficina de información y registro: Localiza tu oficina más cercana, Pedir cita previa
  5. Presenta el formulario completo y la documentación en la oficina.

Después de hacerlo

  • El plazo máximo de resolución es de 6 meses.
  • Si la solicitud no se resuelve en este plazo, se puede entender como silencio administrativo.

Ayuda

Contacto:

  • Teléfono: 976 716 894 (de 9 a 14 horas)
  • Correo electrónico: registrocsociales@aragon.es
  • Teléfono: 976 714 000 (ext. 813059) de 9 a 14 horas.

Recursos adicionales:

Normativa


Preguntas frecuentes


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